Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 23 de marzo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

voto que no quiere ser aceptado por sus colegas. En ese sentido votaron los Magistrados Miranda, Ramos, Ledesma y Espinosa-Saldaña.
19. A fojas 235 y 236, con fecha 27 de marzo de 2017, el abogado de los demandados como autores materiales de lo sucedido en El Frontón nos remite un comunicado publicado en el diario Expreso, donde se plantea ir al Congreso para que allí se actúe en función al caso, cosa que finalmente ocurrió. con fecha 21 de abril de 2017, y a fojas 257 a 260, el abogado de los demandados como autores materiales pide un pronunciamiento de todos los miembros del Tribunal Constitucional, y para ello presenta un recurso de reposición.
A fojas 261 a 266, el recientemente mencionado abogado presentó, con fecha 31 de mayo de 2017, una ampliación del recurso de reposición que interpuso previamente.
20. De allí vino una situación que jamás se debe repetir;
teniéndose un caso en trámite, se abre una acusación constitucional contra cuatro magistrados del Tribunal constitucional del Perú, lo cual rompe abiertamente con todas las garantías establecidas a nivel constitucional y convencional en favor de quienes ejercen función jurisdiccional. El tema adquiere ribetes difíciles de creer cuando el dictamen de la subcomisión de Acusaciones Constitucionales liberaba de cualquier sanción al magistrado Miranda, por, palabras más o menos, haber mantenido un buen comportamiento en el desarrollo del proceso;
sancionaba con un mes de suspensión en el cargo al magistrado Ramos y a la magistrada Ledesma, por haber ido a una sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y en una total desproporción, planteaba iniciar proceso penal e inhabilitar por diez años para la función pública al Magistrado Espinosa-Saldaña.
21. El dictamen tenía tantos errores, que luego tuvieron que incluir una sanción de suspensión por un mes al Magistrado Miranda para contar con algo de sostenibilidad.
Lo absolutamente injustificable empero, se mantenía: se buscaba sancionar a magistrados del Tribunal Constitucional por sus votos en un caso que está en trámite; y, desconociendo que una decisión tomada en un colegiado obliga a todo un colegiado por igual, se quería aplica una sanción, además de violatoria de las atribuciones jurisdiccionales, totalmente desproporcionada al ponente de la causa.
22. Ello mientras el abogado de los denunciados como autores materiales de lo sucedido planteaba una nulidad ipso iure a la resolución de subsanación emitida por la mayoría de magistrados del Tribunal resolución en donde, siguiendo la jurisprudencia del mismo Tribunal, se declaró improcedente el pedido de nulidad; y además, enviaba un escrito donde daba por agotada la vía interna, señalando incluso que no tenía recursos pendientes ante el Tribunal Constitucional del Perú. No hago aquí mención a tremendas presiones políticas y mediáticas, los discursos de descalificación hechos contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, pues no soy operador ni agente de partido político alguno, y me limito a hacer mi labor con completa tranquilidad de conciencia.
23. A fojas 270 se consigna el Acuerdo de Pleno de fecha 28 de noviembre de 2017, por el cual se convoca a audiencia pública de pleno para el 13 de diciembre de 2017, para, escuchando a las partes y a los amicus curiae que pudieran presentarse, resolver el recurso de reposición presentado por el abogado de los denunciados como autores materiales de lo sucedido en El Frontón.
Sin embargo, a fojas 271 a 277, el abogado recientemente mencionado devuelve la cédula por la audiencia. Alega que ya entendieron agotados los recursos internos fojas 276
y quesin comentariosla notificación cursada es un acto de mala fe fojas 276. Hecha nuevamente la notificación, fue devuelta por escrito de fecha 12 de diciembre de 2017
fojas 290 a 291.
24. A fojas 280 y 281 el Procurador Adjunto del Poder Judicial pide participar en la audiencia del 13 de diciembre del 2017. A fojas 282 lo hace el abogado del IDL. A fojas 286
lo pide el Procurador Público encargado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional el mismo que presentó el primer escrito pidiendo la subsanación de oficio de la sentencia del año 2013.
25. La audiencia para ver la reposición planteada se realizó el 13 de diciembre de 2017, con la participación de los magistrados Miranda Canales entonces Presidente del Tribunal, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Nuñez y Espinosa-Saldaña Barrera. Los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa se negaron a asistir. A pesar de ello, el magistrado Miranda Canales hizo presente en la audiencia el Acuerdo de Pleno que comprometía a todos
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los magistrados del Tribunal a pronunciarse al respecto.
Participaron también quienes plantearon los dos pedidos de subsanación de oficio El Procurador Luis Huerta y el abogado Carlos Rivera de IDL, así como el amicus curiae Guillermo Olivera Díaz.
26. El suscrito, como ponente de la causa, preparó luego de la audiencia la respuesta al recurso de reposición. Sin embargo, la resistencia en firmarlo por los dos magistrados que no asistieron a la audiencia creó una dificultad Sale un pronunciamiento firmado por cinco magistrados o por siete dilató dar una respuesta al tema dentro de nuestra institución.
27. Sin embargo, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos hubo una rápida y oportuna respuesta.
El 23 de diciembre, y justo antes que el dictamen de la Subcomisión de Asuntos Constitucionales llegue a la Comisión Principal, el Presidente de la Corte Interamericana emite un pronunciamiento señalando que está entorpeciendo el cumplimiento de una sentencia emitida por la misma Corte Durand y Ugarte, amedrentando con sancionar a cuatro magistrados que lo único que habían hecho en el correcto ejercicio de sus funciones, era subsanar una sentencia vicios en su formulación. Ese pronunciamiento fue ratificado por la Corte en pleno en dos oportunidades, ratificando lo resuelto por su Presidente y contestando una aclaración planteada desde el Estado peruano. En ese mismo sentido, ya se había pronunciado, entre otros, el Relator Especial para los Temas de Independencia Judicial de las Naciones Unidas.
28. Se acreditó entonces que los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Núñez y EspinosaSaldaña Barrera habíamos actuado conforme a Derecho, según las más destacadas autoridades de tutela de derechos humanos en esa oportunidad. El Congreso ya no tomó acciones contra ellos. Sin embargo, quedaba pendiente la resolución de la resolución planteada.
29. Luego del sensible fallecimiento del Magistrado Carlos Ramos Núñez, fue muy curioso ver cómo se ponía en la última sesión de pleno de la entonces Presidenta Marianella Ledesma, el debate de la reposición planteada, también llamó la atención como magistrados como el magistrado Sardón de Taboada pasaba a insistir que ahora sí debíamos votar los seis magistrados que componen el Tribunal, máxime cuando con la elección del magistrado Ferrero Costa había variado la posesión del voto de calidad, de gran relevancia en un Tribunal con un número par de miembros.
30. Pero nosotros no íbamos a vulnerar la palabra empeñada, y lo dicho en el acuerdo del año 2017. Se pasó a votar la reposición que me tocó redactar y la votación quedó tres a tres. Nosotros, además, respetuosos del Reglamento institucional y nuestra Ley Orgánica, reconocimos que, a pesar del empate, primaba el voto de calidad del magistrado Ferrero. Ahora bien, todavía se desconocen las implicancias que puede tener este pronunciamiento sobre la judicatura que ya tiene en trámite un caso vinculado a la determinación de responsabilidades en lo sucedido en El Frontón, y además, que cuenta con la atribución de ejercer control de constitucionalidad para, entre otras cosas, hacer cumplir una sentencia de la Corte Interamericana en sus propios términos.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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Corte IDH. Caso Duran y Ugarte vs Perú. Sentencia de fondo del 16 de agosto de 2000, fundamento 71 y Caso Neira Alegría y otros vs. Perú.
Sentencia de fondo del 19 de enero de 1995, fundamentos 69 y 72.
Corte IDH. Caso Duran y Ugarte vs Perú. Sentencia de fondo del 16 de agosto de 2000, punto resolutivo 7.
En los fundamentos 66 y 68 de tal sentencia se menciona lo siguiente: si bien es cierto que en el debelamiento del motín se incurrió en un excesivo uso de la fuerza y a su vez en una deficiente investigación por parte del Estado, lo que llevó al Estado peruano a ser condenado ante instancias internacionales, no es posible afirmar que en esos años las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondió a una política de Estado y En consecuencia, si bien los hechos materia del proceso penal debe ser investigados en virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/03/2022

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1504

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/08/2024

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