Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/3/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

31 de marzo de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 61

en la Provincia de Cádiz. Línea 1. Los proyectos o actividades a presentar deberán tener como finalidad alguno de los siguientes aspectos:
. La inclusión social.
. La lucha contra la pobreza y la exclusión social.
. La compensación de déficits de apoyo social y de situaciones de vulnerabilidad.
. La promoción de actitudes y capacidades de las personas en riesgo de exclusión social, personas con alguna necesidad educativa especial y colectivos que buscan el acceso al mercado laboral, tras un largo periodo de desempleo.
. Favorecer la autonomía y apoyar a personas con discapacidad y/o trastornos mentales o enfermedades crónicas.

- Línea 2: Proyectos y actuaciones sociales que tengan por objeto la adquisición de equipamiento para la asociación y/o la realización de actuaciones de mejoras en sedes sociales, SIEMPRE QUE supongan un incremento en el valor del bien. Entre ellas se incluyen:
. Adquisición de material inventariable necesario para el correcto funcionamiento o mejor servicio de la entidad. Se consideran bienes inventariables:
. La adquisición de maquinaria nueva u otros bienes, cuya vida útil sea mayor a un año.
. Adquisición de cualquier bien incluido en el inventario de la asociación.
. Obras de rápida ejecución y bajo coste económico, conducentes a mejorar las condiciones de locales o instalaciones sociales, y a resolver las deficiencias que puedan afectar al uso adecuado de los mismos. Los criterios generales para calificar un desembolso económico como una inversión o mejora sobre un bien inventariable son:
. La realización de ampliaciones y mejoras sustanciales que suponga un incremento del valor del bien.
. Las reparaciones y renovación de unidades que redunden en un mayor valor, utilidad o prolongación de la vida útil.
. Sólo podrán incluirse aquellas inversiones que suponga una reducción del gasto de mantenimiento en relación con el actual; en ningún caso serán admisibles aquellas que suponga un incremento del mismo.
. Tampoco se admitirán obras de reparación que no conlleve un incremento en el valor del bien objeto de la reforma.
. No se incluirán las obras de reforma y la adquisición de equipamiento en sedes de entidades que no tengan el carácter social y /o cultural.
. Al objeto de una mayor claridad, se incluye en el Anexo 5 un listado general, pero no excluyente, de bienes a incluir dentro de la presente línea de actuación.

- Línea 3: Ayuda a conventos e instituciones de carácter religioso, cuyo trabajo esté destinado a la mejora y el impulso de medidas de carácter educativo, atención hospitalaria, socorro de personas desfavorecidas o cualquier otra que vayan dirigidas a una mejor calidad de vida de la comunidad. Esta ayuda, a excepción de las dos líneas anteriores, está destina a sufragar gastos corrientes de dichas entidades, tales como luz, agua y suministros de carácter no inventariable.

TERCERO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIAY CUANTÍA MÁXIMA.

a Aplicaciones Presupuestarias: El Presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Convocatoria es de seiscientos mil euros 600.000,00€, desglosado en las cuantías que se indican a continuación. Estas subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, contempladas en el ejercicio económico 2023:
- Línea 1 - Actividades Sociales: Hasta 370.000,00 €. Aplicación presupuestaria:
01/231A/48000
- Línea 2 - Adquisición de equipamiento y realización de actuaciones de mejoras en sedes sociales: Hasta 200.000,00 €. Aplicación presupuestaria: 01/231A/78000, proyecto de gasto 2023/4/PRESI/888/1.
- Línea 3 - Ayudas a conventos e instituciones de carácter religioso: Hasta 30.000,00
€. Aplicación presupuestaria: 01/231A/48000

Dicha distribución de créditos tiene carácter estimativo, por lo que de si las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá una nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.

b Cuantía máxima: El importe máximo de ayuda a conceder para cada proyecto se establecerá en función a la línea a la que se opte:
- Línea 1 - Actividades Sociales: Hasta 5.000 €.
- Línea 2 - Reparación y mantenimiento de equipamientos sociales: Hasta 5.000 €.
- Línea 3 - Ayudas a conventos e instituciones religiosas: Hasta 2.000 €.

CUARTO. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

No podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos proyectos que reciban cualquier otro tipo de subvención y/o ayuda pública por parte de la Diputación de Cádiz para el mismo objeto. En caso de que se trate de proyecto con el mismo nombre, pero distinta finalidad, debe especificarse claramente en la solicitud a presentar.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad por otras instituciones o entidades, públicos o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad.

Este extremo deberá indicarse en el apartado 5 del anexo de solicitud inicial, debiendo señalarse lo que proceda.

La cuantía asignada en ningún caso originará derechos ni constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

QUINTO. ENTIDADES BENEFICIARIAS

1.- Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, que hayan realizado o puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que son objeto de la presente Convocatoria, que reúnan al menos los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas - Estar inscritas en el correspondiente Registro en el caso de conventos y entidades religiosas, éste será el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
- Tener domicilio social o sede social en activo en la Provincia de Cádiz.

No podrán obtener la condición de beneficiarios la Entidades que se
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encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento. La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar en esta situación, podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo nº 2 a rellenar en sede electrónica junto con la solicitud.

Igualmente, no podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellas solicitantes que tengan iniciados algún proceso de reintegro abierto con la Diputación Provincial de Cádiz.

2. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
- Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria.
- Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
- Hacer constar, en cualquier acto, documentación pública o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por la Diputación Provincial de Cádiz. A tales efectos, la Diputación facilitará los modelos correspondientes.
- Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Diputación Provincial de Cádiz.
- Comunicar a la Diputación de Cádiz, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
- Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
- La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
- Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc. que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
- Justificar los gastos afectos al proyecto subvencionado, en los términos previstos en la presente convocatoria.

SEXTO. PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
Las entidades interesadas deberán cumplimentar mediante procedimiento de tramitación habilitado a través de la sede electrónica de la Diputación el modelo de solicitud de subvención establecido en el Anexo nº 1, junto con el modelo de Declaración responsable del Anexo 2, aportando además aquella documentación especificada en el punto séptimo de las presentes Bases. Estos anexos estarán disponibles únicamente a través de la citada sede electrónica, por lo que no es válida su presentación en papel.

Acceso a la sede electrónica
Para acceder a dicha tramitación deberá ingresar en el apartado Subvenciones la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz https sede.
dipucadiz.es/tramites-disponibles, accesible igualmente desde el portal corporativo de la Diputación Provincial de Cádiz www.dipucadiz.es. Esta documentación deberá presentarse con el certificado digital de la asociación o persona jurídica interesada en la convocatoria, no admitiéndose aquellos que sean de persona física, aunque se trate del representante de la entidad.

Sólo se admitirá un único proyecto por entidad solicitante, debiendo indicar en la solicitud a cual de las tres líneas de actuación se acoge el proyecto que presenta.
Serán subvencionables aquellas actividades realizadas por el solicitante entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023.

En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes, se solicitará al interesado para que opte por la línea de actuación a la que concurre que considere más conveniente y desista del resto. De no hacerlo, sólo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

SÉPTIMO. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

1. Las entidades interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a. Modelo de solicitud presentada con el certificado digital de la asociación como persona jurídica, y debidamente cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo del Anexo nº 1 disponible en la sede electrónica.

En dicha solicitud, también deberá cumplimentarse el apartado relativo a "Otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedente de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados Nacionales o Internacionales".

b. Declaración responsable del representante de la entidad conforme al modelo del Anexo nº 2 a cumplimentar en sede electrónica, relativo a la capacidad de la misma para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c. Proyecto de la actividad para la que se solicita Subvención, que como mínimo, deberá incluir los siguientes puntos para las líneas 1 y 2:
- Denominación de la actividad.
- Lugar donde se desarrollará y fecha de celebración en caso que la haya.
- Destinatario a los que va dirigido.
- Desarrollo de la actividad detallar objetivos específicos - Presupuesto Equilibrado o donde resulten más gastos que ingresos, detallando conceptos.

Si se tratara de proyectos incluidos en la línea 3 ayudas a instituciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/3/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/03/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6030

Primera edición02/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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