Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 40
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA. EXPTE: AT-15346/23.

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con fecha 22 de septiembre de 2022 esta Delegación Territorial resuelve la concesión de la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción a la instalación PSFV GIBALBÍN AT 14391/20.

Con fecha 15 de diciembre de 2022 se registra en esta Delegación Territorial solicitud de FRV GIBALBÍNJEREZ S.L.U, de Autorización Admnistrativa Pervia y Autorización Administrativa de Construcción para la infraestructura de evacuación de la PSFV GIBALBÍN hasta el punto de acceso y conexión AT-15346/23.

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a INFORMACIÓN
PÚBLICA el citado proyecto, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: FRV GIBALBÍN-JEREZ, S.L.
Domicilio: Avda DE LA BORBOLLA, 5, 41004 SEVILLA SEVILLA
Emplazamiento de la instalación: JEREZ DE LA FRONTERA
Términos municipales afectados: JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
Finalidad de la instalación: PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE
TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Infraestructura de Evacuación
Línea soterrada de 132 kV desde SET Gibalbín 30/132 kV hasta el Centro de Seccionamiento Gibalbín Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
Tensión: 132 kV
Longitud: 47,25 m Tipo Conductor: 3x1x630 mm2 XLPE 76/132 kV.
Número de circuitos: 1
Número de cables: 3

Centro de Seccionamiento de 132 kV Gibalbín Una posición de línea de salida Dos posiciones de línea de entrada Armarios de control y protección de las distintas posiciones de 132 kV
Armarios SCADA y comunicaciones Armarios de medida y tarificación Transformador, celdas y cuadros de servicios auxiliares Equipos rectificador-cargador-baterías de 125 Vcc
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio Energía de esta Delegación Territorial en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. LA DELEGADATERRITORIAL.
MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL.
Nº 27.214

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de esta Diputación Provincial en sesión celebrada el día 21 de diciembre 2022, acordó la aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador del Servicio de Asistencia a las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Cádiz.

No habiéndose formulado alegaciones a dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, tampoco se ha realizado objeción alguna a la modificación de la citada disposición reglamentaria ni por la Subdelegación del Gobierno del Estado, ni por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el trámite previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

En consecuencia con ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento para general conocimiento, entrando en vigor al día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

2 de marzo de 2023

Por la Secretaría General, se procederá a publicar el Reglamento para general conocimiento, en la siguiente dirección de la página web: https www.dipucadiz.es/
secretaria_general/normativa/

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

17/02/23. La Secretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez El Presidente. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LAS
ENTIDADES LOCALES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Principios.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo.
Artículo 5. Alcance de las asistencias.
Artículo 6. Prioridad en la atención de las asistencias.
Artículo 7. Financiación.
TÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE LAS ASISTENCIAS
CAPÍTULO I. De las condiciones generales de prestación.
Artículo 8. Formas de acceso a la asistencia.Artículo 9. Deber de colaboración y responsabilidades.
Artículo 10. Medios para la prestación de las asistencias.
Artículo 11. Cooperación con otras áreas y servicios de la Diputación Provincial de Cádiz.
Artículo 12. Desarrollo de las asistencias.
CAPÍTULO II. De las solicitudes de asistencia.
Artículo 13. Presentación de las solicitudes de asistencia.
Artículo 14. Subsanación de deficiencias.
Artículo 15. Tramitación de la solicitud de asistencia.
Artículo 16. Ampliación de la información.
Artículo 17. Denegación de las asistencias.
Artículo 18. Finalización de los expedientes de asistencia.
Artículo 19. Realización de la asistencia.
Artículo 20. Desistimiento de las asistencias.
Artículo 21. Revocación de las asistencias.
Artículo 22. Transparencia.
Artículo 23. Remisión normativa.
Artículo 24. Realización de consultas.
CAPITULO III. De las asistencias activas.
Artículo 25. Objetivo general.
Artículo 26. Plan Estratégico de Asistencia Activa.
Artículo 27. Elaboración y aprobación del Plan Estratégico de Asistencia Activa.
Artículo 28. Publicidad y transparencia del Plan.
TÍTULO III. DE LAS ASISTENCIAS TÉCNICAS
Artículo 29. Ámbito de las asistencias técnicas.
Artículo 30. Creación de grupos de trabajo.
CAPÍTULO I. De las asistencias técnicas en materia jurídica.
Sección 1.- Asistencia técnica de asesoramiento jurídico general.
Artículo 31. Objeto de la asistencia.
Artículo 32. Formas de acceso a la asistencia jurídica.
Artículo 33. Beneficiarios.
Artículo 34. Solicitudes de asesoramiento jurídico.
Artículo 35. Asistencias activas en el ámbito jurídico.
Artículo 36. Efectos de la asistencia.
Sección 2.- Asistencia técnica en materia de urbanismo.
Artículo 37. Objeto de la asistencia.
Artículo 38. Asistencia técnica en materia de planeamiento y gestión urbanística.
Artículo 39. Asistencia técnica en materia de disciplina urbanística.
Artículo 40. Beneficiarios.
Artículo 41. Solicitudes de asistencia técnica en materia de urbanismo.
Sección 3.- Asistencia técnica en materia de contratación.
Artículo 42. Objeto de la asistencia.
Artículo 43. Beneficiarios.
Artículo 44. Solicitudes de asistencia técnica en materia de contratación.
Sección 4.- Asistencia técnica en materia de recursos humanos.
Artículo 45. Objeto de la asistencia.
Artículo 46. Beneficiarios.
Artículo 47. Solicitudes de asistencia técnica en materia de recursos humanos.
Artículo 48. Participación en órganos de selección.
CAPÍTULO II. De las asistencias técnicas en materia económico-financiera.
Artículo 49. Objeto de la asistencia.
Artículo 50. Formas de acceso a la asistencia técnica en materia económico-financiera.
Artículo 51. Beneficiarios.
Artículo 52. Solicitudes de asistencia en materia económico-financiera.
Artículo 53. Asistencias activas en el ámbito económico-financiero.
Artículo 54. Efectos de la asistencia.
TÍTULO IV. DE LAS ASISTENCIAS MATERIALES
Artículo 55. Ámbito de las asistencias materiales.
CAPÍTULO I. De la diciplina urbanística y ambiental Artículo 56. Objeto de la asistencia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/3/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/03/2023

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6026

Primera edición02/01/2001

Ultima edición01/07/2024

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