Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 41

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 4 de marzo del evento Carnaval de Jédula, los días 3, 4 y 5 de marzo del evento deportivo 100 Millas Sierra del Bandolero, y el 5 de marzo el evento Carnaval de La Barca de la Florida, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
3 de marzo de 2023

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
3 de marzo de 2023: Cortes en la vía A-372 p.k. 24+360 a p.k. 38+590 de 18.00
a 23.59 horas.
3 de marzo de 2023: Cortes en la vía A-2302 p.k. 8+410 de 22.30 a 23.59 horas.
4 de marzo de 2023: Cortes en la vía A-373 p.k. 55+670 a p.k. 61+670 de 4.30 a 16.00 horas 4 de marzo de 2023: Cortes en la vía A-2302 p.k. 8+410 de 7.00 a 23.00 horas.
4 de marzo de 2023: Cortes en la vía A-372 p.k. 24+360 a p.k. 47+530 de 7.30 a 23.59 horas.
4 de marzo de 2023: Cortes en la vía CA-8103 p.k. 0+520 a p.k. 0+540 de 06.45
a 23.59 horas.
4 de marzo de 2023: Cortes en la vía CA-8102 p.k. 0+090 de 8.45 a 23.59 horas.
4 de marzo de 2023: Cortes en la vía A-373R1 p.k. 1+640 de 9.00 a 23.59 horas.
4 de marzo de 2023: Cortes en la vía CA-6107 p.k15+890 de 10.00 a 11.35 horas 4 de marzo de 2023: Cortes dinámicos de la vía A-2202 p.k. 2+500 a p.k. 12+200
entre las 15.00 y 16 horas, y entre las 21.00 y las 22.00 horas 5 de marzo de 2023: Cortes en la circulación en la vía A-2003 p.k. 17+500 a p.k.
17+850 entre las 17.00 y las 18.30 horas.
5 de marzo de 2023: Cortes en la vía CA-8103 p.k. 0+419 de 0.01 a 7.15 horas.
5 de marzo de 2023: Cortes en la vía A-372 p.k. 27+880 a p.k. 46+220 de 0.01 a 12.10 horas.
5 de marzo de 2023: Cortes en la vía CA-8102 p.k. 0+090 de 0.01 a 8.30 horas.
5 de marzo de 2023: Cortes en la vía A-373R1 p.k. 1+640 de 0.01 a 8.45 horas.

Cádiz, 24 de febrero de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO.
Fdo.: Ana Belén Cobos Rodríguez.
Nº 28.751

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA
Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÁDIZ, POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA PARAAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
CONSTRUCCIÓN Y DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN EN CONCRETO
DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA LÍNEA
AÉREA A 66KV DOBLE CIRCUITO ENTRADA Y SALIDA "S.E.T. ZUMAJO"
DESDE LA LÍNEA AÉREA A 66KV SIMPLE CIRCUITO "CONIL-VEJER" EN
EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VÉJER DE LA FRONTERA. AT 13660/17

A los efectos previsto en el articulo 125 y 144 delReal Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y enel articulo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública para autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto de ejecución de la LÍNEA AÉREA A 66KV DOBLE
CIRCUITO ENTRADA Y SALIDA "S.E.T. ZUMAJO" DESDE LA LÍNEA AÉREA A
66KV SIMPLE CIRCUITO "CONIL-VEJER" en el término municipal de VÉJER DE
LA FRONTERA. AT 13660/17, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES DIVISIÓN ANDALUCÍA
Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5 - 41004 SEVILLA
Emplazamiento de la instalación: Vejer de la Frontera Términos municipales afectados: VEJER DE LA FRONTERA
Finalidad de la instalación: CONECTAR CON LA RED DE DISTRIBUCIÓN Y
MEJORAR SUMINISTRO ELÉCTRICO DE LA ZONA
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
REFERENCIA:
Línea Eléctrica:
Origen:
Final:
Tipo:
Tensión de servicio:
Longitud km:
Conductores:
Apoyos:
Cable de tierra:
Aislamiento:

AT-13660/17

Nueva SET "Zumajo"
Nuevo Apoyo nº 10 entronque línea SE Conil - SE Vejer sustituye al nº 155 que se desmonta aérea D/C
66 kV
2,46449
LARL-280
10 Torres metálicas en celosía de acero galvanizado OPGW48
Composite CS100

Con fecha 18/04/2022, se emitió por ésta Delegación Territorial ANUNCIO
DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARAAUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE
LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA LÍNEA AÉREA A 66KV DOBLE CIRCUÍTO ENTRADA Y SALIDA "S.E.T.
ZUMAJO" DESDE LA LÍNEA AÉREA A 66KV SIMPLE CIRCUITO "CONILVEJER, en el término de Vejer de la Frontera, que se publicó en el Boletín Oficial de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/3/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/03/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6026

Primera edición02/01/2001

Ultima edición01/07/2024

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