Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/3/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 61

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2023, acordó:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Programa de inversión para el desarrollo energético sostenible mediante la realización de actuaciones de eficiencia energética en inmuebles de los municipios menores de 20.000 habitantes y ELAS de la Provincia de Cádiz, PROINDES-2023.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente las Bases Reguladoras del Programa de inversión para el desarrollo energético sostenible mediante la realización de actuaciones de eficiencia energética en inmuebles de los municipios menores de 20.000
habitantes y ELAS de la Provincia de Cádiz, PROINDES-2023 anexo.

TERCERO.- Aprobar definitivamente la relación de inversiones a los municipios menores de 20.000 habitantes y ELAS de la Provincia de Cádiz, recogidas en el Programa PROINDES-2023, por un importe de 780.000,00 €, con la siguiente distribución:
AYUNTAMIENTOS
ELAS
ENTIDAD

Alcalá de los Gazules Alcalá del Valle Algar
Algodonales
Benalup-Casas Viejas Benaocaz
Aplicación 03/1720/76200
03/1720/76800

Importe 585.000,00 €
195.000,00 €

DOTACIÓN TOTAL
Línea 1: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 11.500€

Bornos
Línea 1: 19.500€

Castellar de la Frontera
Línea 1: 19.500€

Bosque, El Chipiona Espera
Gastor, El
Grazalema
Jimena de la Frontera Medina Sidonia Olvera
Paterna de Rivera Prado del Rey
Puerto Serrano
San José del Valle
San Martín del Tesorillo Setenil de las Bodegas Tarifa
Torre Alháquime Trebujena Ubrique
Vejer de la Frontera
Villaluenga del Rosario Villamartín Zahara
La Barca de la Florida Estella del Marqués Facinas
Guadalcacín
Nueva Jarilla
San Isidro del Guadalete Tahivilla El Torno
Torrecera
Zahara de los Atunes
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 1: 19.500€
Línea 2: 19.500€
Línea 1: 19.500€

31 de marzo de 2023

CUARTO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial durante un plazo de 20 días hábiles, dentro del cual las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar, la documentación expresada en la base 8.4.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Vicepresidencia Segunda, Transición Ecológica y Desarrollo Urbano Sostenible, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web: https gobiernoabierto.dipucadiz.es/planesy-programas.

27/03/2023. El Vicesecretario General. Fdo.: Francisco Javier López Fernández. El Presidente. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix.
Nº 41.311


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de esta Diputación Provincial en sesión celebrada el día 22
de marzo de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Regulador de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo de la Diputación Provincial de Cádiz.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a exposición pública, durante el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que se estimen oportunas.

Si durante el citado plazo no se presentan alegaciones de contrario, el Reglamento se considerará definitivamente aprobado.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y el texto íntegro de la versión inicial se publicará en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía artículo 13 c, párrafo segundo en la siguiente dirección de la página web: gobiernoabierto.dipucadiz.es/catálogo-de-informacionpublica, para su examen por los interesados.

27/3/23. El Vicesecretario General. Francisco Javier López Fernández.
Firmado.El Presidente. Juan Carlos Ruiz Boix. Firmado.
Nº 41.359


AREA DE PRESIDENCIA
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL ÁREA DE
PRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA EL
EJERCICIO 2023, DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA
EL FOMENTO DEL TEJIDO ASOCIATIVO
BDNSIdentif.:684525

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/684525
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
ÁREA DE PRESIDENCIA
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIAPÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL ÁREA DE PRESIDENCIA
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA EL EJERCICIO 2023, DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL FOMENTO DEL
TEJIDO ASOCIATIVO.

PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO

La convocatoria pública de subvenciones a que se refiere las presentes Bases, se regirán por lo establecido en las mismas, y para lo no previsto en ellas será de aplicación:
a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones b Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c Ordenanza General de la Provincia de Cádiz nº. 140 de 18 de junio de 2004, y modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 30 de 14 de febrero de 2016.
d Al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2023.

Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.

SEGUNDA. OBJETO.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos y actuaciones sociales, que repercutan positivamente de manera directa o indirecta en la provincia de Cádiz, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.

En base a ello, se establece tres líneas de actuación, divididas de la siguiente manera:

- Línea 1: Proyectos y actuaciones sociales que repercutan positivamente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/3/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/03/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6028

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/07/2024

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