Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/3/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de marzo de 2023

Página 3

B.O. P. DE CADIZ NUM. 58

MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 26 de marzo de la Vía Crucis de El Portal y los eventos deportivos Media Maratón Costa de la luz, Ruta ciclista carretera ciudad de Vejer y el Día de la Bicicleta de Algodonales, el día 30 de marzo de El Traslado de la Procesión de El Portal , el día 31 de marzo de la Procesión de Semana Santa de Estella del Marques y el día 1 de abril de la Procesión de El Portal, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o
permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
26 de marzo de 2023: Cortes en la circulación de la vía CA-3400 p.k. 2+500 a p.k.
2+600 de 10.05 a 10.35 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía A-2076 p.k. 0+500 a p.k.
0+600 de 10.15 a 11.15 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía CA-5203 p.k. 1+420 a p.k.
0+200 de 9.00 a 9.20 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía A-314 p.k. 1+960 a p.k.
8+940 de 9.15 a 9.30 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía A-2232 p.k. 2+800 a p.k.
0+020 de 10.35 a 10.55 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía A-2233 p.k. 22+290 a p.k.
0+000 de 10.35 a 10.55 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía CA-4201 p.k. 0+190 a p.k.
4+850 de 11.00 a 11.20 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía CA-3206 p.k. 10+300 a p.k.
18+580 de 11.35 a 12.25 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía CA-5201 p.k. 6+770 a p.k.
0+060 de 12.00 a 12.55 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía A-396 p.k. 23+640 a p.k.
27+890 de 12.15 a 13.55 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía CA-4200 p.k. 2+500 a p.k.
0+500 de 13.30 a 14.20 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía A-2229 p.k. 0+400 a p.k.
1+540 de 14.00 a 14.30 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía CA-9105 p.k. 1+000 a p.k.
2+000 de 10.00 a 10.15 horas.
26 de marzo de 2023: Corte en la circulación de la vía A-2300 p.k. 1+500 a p.k.
2+000 de 10.00 a 10.15 horas.
26 de marzo de 2023: Cortes dinámicos en la circulación de la vía A-2202 p.k. 6+000
a p.k. 6+565 de 19.00 a 19.30 horas y de 20.30 a 21.00 horas.
30 de marzo de 2023: Cortes en la circulación de la vía A-2002 p.k. 6+400 a p.k.
6+565 de 21.00 a 21.30 horas.
30 de marzo de 2023: Cortes en la circulación de la vía CA-3109 p.k. 0+000 a p.k.
0+040 de 21.00 a 21.30 horas.
31 de marzo de 2023: Cortes dinámicos en la circulación de la vía CA-3108 p.k.
0+000 a p.k. 1+000 de 20.00 a 23.59 horas.
1 de abril de 2023: Cortes dinámicos en la circulación de la vía A-2002 p.k. 6+350
a p.k. 6+565 de 18.00 a 23.00 horas.
1 de abril de 2023: Cortes dinámicos en la circulación de la vía CA-3109 p.k. 0+000
a p.k. 0+210 de 21.00 a 22.30 horas.

Cádiz, 23 de marzo de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belén Cobos Rodríguez.
Nº 40.769

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN CÁDIZ

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se encuentra sometido al trámite de información pública, el expediente de autorización del Plan de Restauración de los terrenos afectados por la explotación de recursos de la sección A, denominada "CARMÍN PADRE" , en el término municipal de Los Barrios Cádiz.
Solicitud de autorización del plan de restauración de fecha 14/03/2022.
Organismo competente para la autorización del citado Plan: Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Propuesta de Resolución del Plan de Restauración: Aprobación.
Plazo de exposición al público del Plan de Restauración: 30 días.
Lugar de exposición del Plan de Restauración: Delegación del Gobierno en Cádiz.
Servicio de Industria, Energía y Minas. Departamento de Minas. Plaza Asdrúbal 6
2 planta, Cádiz.
Medios para la información: Documental, previa cita a través del teléfono de atención al ciudadano y vía internet a través del Portal de la Transparencia.
Procedimientos de participación pública: Los establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las Administraciones Públicas
Lo que se hace público a fin de que todos aquellos que tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente para su consulta documental en la sede de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Política Industrial y Energía, previa cita al teléfono 955 063 910, o a través del Portal de la Transparencia, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, no se admitirá alegación alguna.

Veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. LA DELEGADA TERRITORIAL.
Firmado: María Inmaculada Olivero Corral.
Nº 38.759

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/3/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/03/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6030

Primera edición02/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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