Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de marzo de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 49

8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA TOTAL DE LAS
SUBVENCIONES CONVOCADAS

La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 76 2317
489.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento en vigor para el presente ejercicio año 2023, dotada con un máximo de 9.500 euros. El Ayuntamiento destinará a estos efectos la cantidad máxima de 9.500 euros.

7.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

8.- PLAZO, FORMAY LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las SOLICITUDES se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, por medios electrónicos, a través de la correspondiente Oficina Virtual http
ventanillavirtual.chiclana.es, según lo dispuesto en el art. 14 de la ley 39/2015, durante los TREINTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

9.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBENACOMPAÑARSE

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud Anexo IV
Proyecto de actividades a subvencionar que contenga al menos:
- Nombre de la actividad - Objetivos - Desarrollo - Calendario - Presupuesto detallado de gastos e ingresos Certificado del Secretario de la Asociación que acredite el cargo que ostenta el solicitante que debe ser el presidente de la misma.
Certificado del Secretario de la Asociación de que no percibe subvención o ayuda de otra entidad.

10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Se tendrán en cuenta las actividades que se dirijan a los jóvenes y que sean de interés para los mismos.

Se priorizará lo cultural y social sobre lo deportivo.

La Delegación de Juventud cotejará el proyecto del ejercicio anterior en caso de haber sido beneficiarios con la memoria de ejecución para valorar el grado de cumplimiento del mismo. El incumplimiento de los proyectos subvencionados dará lugar a la aplicación de un indice corrector a la baja en los porcentajes que determine la Comisión Técnica.
ACTIVIDADES
60%
Hasta 6 puntos Actividades solidarias Hasta 0,5 puntos por actividad Actividades sociales Hasta 1 punto por actividad Actividades culturales Hasta 1 punto por actividad Actividades deportivas Hasta 1 punto por actividad Actividades formativas Hasta 1 punto por actividad Actos festivos Hasta 0,5 puntos por actividad Excursiones y actividades de convivencia Hasta 1 punto por actividad MEMORIA beneficiarios año anterior 20%
Hasta 2 puntos Realización de todas las actividades descritas Máximo 1 punto en el proyecto a que corresponde Descripción de las actividades, fecha, lugar, participación, incidencias, valoración de las Máximo 1 punto mismas, presentación de documentos gráficos fotografías, recortes de prensa, etc
OTROS
20%
Hasta 2 puntos Actividades que promuevan la igualdad entre Hasta 0,5 puntos por actividad hombres y mujeres.
Actividades que promuevan la integración Hasta 0,5 puntos por actividad social y no discriminación Actividades desarrolladas al aire libre Hasta 0,5 puntos por actividad respetando el medio ambiente Recuperación y/o mantenimiento de Hasta 0,5 puntos por actividad tradiciones enraizadas en la cultura popular
No serán subvencionables las aportaciones o donaciones dinerarias a otras entidades sociales sin ánimo de lucro u ONGs.

Una vez hecha la baremación, el importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada proyecto presentado y con el límite máximo de la cantidad solicitada en cada uno de ellos.

11.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La notificación se efectuará en virtud de lo dispuesto en la ley 39/2015.

12.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES

El pago se realizará en un solo pago previo a su justificación de conformidad
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con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se eximen de la prestación de garantía a las entidades que resulten beneficiarias.

No se realizará el pago de la subvención si existe justificación pendiente o si existe expediente de reintegro.

13.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

a El plazo establecido para la justificación del 100 por 100 del proyecto será, dado el carácter anual de esta subvención, hasta el 1 de marzo de 2.024.

La documentación justificativa se presentará a través de la ventanilla virtual http ventanillavirtual.chiclana.es, las facturas escaneadas con sello y firma de pagado, haciendo constar que su importe se imputa como gasto a la subvención otorgada y que el mismo no se ha imputado a otro proyecto subvencionado, además se presentará declaración responsable de que las facturas escaneadas coinciden con las originales ANEXO V.

14.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN
Y LIQUIDACIÓN

La Delegación de Juventud llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV, del Título II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, según se disponga en la convocatoria, convenio o resolución de la concesión.

La Delegación de Juventud comprobará la justificación presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de justificación. Una vez finalizado dicho plazo emitirá informe de justificación de la subvención correspondiente presentada por el beneficiario y de la correspondiente liquidación, y remitirá el expediente completo a la intervención de fondos, donde una vez fiscalizado e informado, se remitirá nuevamente a la Delegación de Juventud para la propuesta y elevación a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

15.- RÉGIMEN SANCIONADOR

En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones recogidas en esta convocatoria se aplicará lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de este Ayuntamiento y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

16.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y
REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora desde el pago de la misma, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38, General de Subvenciones, entre las que destacan:

a Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b Incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo a la concesión de la subvención.

c Incumplimiento de presentación en plazo: reducción/pérdida del derecho al cobro automática del 20%; una vez requerida su presentación si no se presenta en el plazo reintegro/pérdida derecho al cobro por el 100%.

d Incumplimiento de la obligación de difusión o publicidad: reintegro/
pérdida derecho al cobro del 100%

e Si no se justifica el total del proyecto de la subvención se reducirá en proporción directa al importe no justificado.

17.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES

La presente convocatoria está sujeta a las obligaciones derivadas de su inclusión en la BDNS. Así mismo toda la información relativa a los beneficiarios de estas subvenciones se comunicará según el art. 20 de la LGS, al objeto de cumplir con los principios de publicidad y transparencia.

18. - OTROS

En el supuesto de que el proyecto subvencionado sufra modificaciones con respecto a lo programado, se informará por escrito a la Delegación de Juventud, con una antelación de al menos diez días, sobre las siguientes circunstancias:
- Actividades - Calendario - Lugar de realización - Profesionales y responsables de la Actividad.

En ningún caso el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera asumirá obligación alguna de carácter laboral ni de ninguna otra clase, respecto al personal que las asociaciones o federaciones destinen a la ejecución de los programas objeto de las subvenciones, en tanto en cuanto, el referido personal deberá ser aportado por las Asociaciones, a cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales, o de otra índole que puedan existir, sin que en ningún caso alcance al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera responsabilidad alguna, directa o indirecta por tales conceptos.

Corresponde igualmente a la Asociación la obtención de los permisos necesarios en su caso, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción del canon derivado de los derechos de autor.

Más información y anexos en el siguiente enlace: https www.chiclana.
es/delegaciones-y-servicios/juventud/asociaciones-juveniles/

CHICLANA DE LA FRONTERA, 01 de marzo de 2023. JOSÉ ALBERTO
CRUZ ROMERO, DELEGADO DE JUVENTUD.
Nº 31.992


AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Por medio de la presente se pone en conocimiento que mediante Decreto de la Alcaldía, de fecha 22 de febrero de 2023, referencia: VJSEC-00043-2023, SE
HA RESUELTO:

CONSIDERANDO.- Que la Sra. Concejala D. Francisca Sánchez Galván ha comunicado a esta Alcaldía su indisponibilidad para el ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Decreto de esta Alcaldía con referencia administrativa VJSEC-00109-2020, de fecha 27 de mayo de 2020, hasta el próximo día 6 de marzo de 2023 por disfrute de vacaciones.

RESULTANDO.- Que en virtud del referido Decreto, se acordó en su dispositivo Quinto, delegar en la citada Sra. Concejala D. Francisca Sánchez Galván,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/3/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/03/2023

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6048

Primera edición02/01/2001

Ultima edición31/07/2024

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