Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 28

1.5 Gastos de suministros de luz, gas, agua y todo tipo de telecomunicaciones incluido internet.
1.6 Gastos necesarios u obligatorios para iniciar la actividad: alta colegial, seguros, gastos de constitución y gastos de primer establecimiento.

LÍNEA 2. Gastos para la consolidación de empresas para ampliación y modernización de empresas en funcionamiento.
2.1 Creación neta de empleo 2.2 Gastos de asesoría contable, fiscal y laboral del 2º y 3er año de actividad.
2.3 Coste de estudios de viabilidad y asesoramiento en marketing empresarial, vinculados a lanzamiento de nuevo producto o actividad.
2.4 Gastos para la obtención de la certificación de sistemas de gestión de la calidad.
2.5 Gastos de arrendamiento de local de negocio, correspondiente a las mensualidades del período subvencionable.
2.6 Gastos de suministros de luz, gas, agua y todo tipo de telecomunicaciones incluido internet.

LÍNEA 3. Adquisición de negocio mediante traspaso y adecuación de local, e inversiones en inmovilizado material y aplicaciones informáticas del inmovilizado intangible 3.1 Adquisición de negocio mediante traspaso para empresas de nueva creación.
3.2 Inversiones en adecuación de local para inicio de actividad en empresas de nueva creación.
3.3 Inversiones en adecuación de local para consolidación de empresas, ligadas a la apertura de nuevos establecimientos y/o para modernización y/o adecuación a exigencias normativas de establecimientos en funcionamiento.
3.4 Inversiones en adquisición de inmovilizado material excluido terrenos, construcciones y elementos de transportes externos y aplicaciones informáticas del inmovilizado intangible.

LÍNEA 4. Inversiones de titulares de licencia de taxi para la accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización del transporte para personas con discapacidad, así como la sostenibilidad con el medio ambiente.
4.1 Adquisición de vehículo destinado a taxi adaptado para transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas.
4.2 Adaptación de vehículo para destinarlo a taxi adaptado a personas con discapacidad.
4.3 Adquisición de vehículo híbrido o eléctrico destinado a taxi.

7.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Como regla general, se consideran gastos subvencionables aquellos que guarden una relación manifiesta e indubitada con la naturaleza de las actividades integrantes del proyecto y se realicen durante el período subvencionable de la convocatoria.

Gastos subvencionables:
1. Alta inicial en actividad económica o profesional debiendo presentar el alta en régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, O COLEGIO PROFESIONAL, así como recibos de pago de sus cuotas.
2. Contrataciones por cuenta ajena debiendo presentar contrato laboral, nóminas, TC1, TC2 y liquidaciones de IRPF, así como el pago de las mismas.
3. Facturas de gastos de prestación de servicios descritos en las líneas de subvenciones definidas.
4. Gastos de arrendamiento de local de negocio.
5. Suministros de luz, gas, agua, y todo tipo de telecomunicaciones incluido internet 6. El coste del traspaso de negocio, cuando constituya una unidad económica, se continúe con la misma actividad y ésta no haya sido objeto de subvención municipal a empresas en los tres años anteriores a la fecha del traspaso, y que no exista entre las partes relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado.
7. Facturas de inversiones O GASTOS de conceptos descritos en las líneas de subvenciones definidas.

8.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES.

Todos los gastos no incluidos en el apartado anterior de gastos subvencionables.

No serán subvencionables inversiones en inmovilizado material en adquisición de terrenos, construcciones y elementos de transportes excepto los previstos en la LÍNEA 4, ni aquellas cuyo coste unitario sea inferior a 600,00 euros. Dentro del inmovilizado intangible sólo será subvencionable la adquisición de aplicaciones informáticas.

En ningún caso serán subvencionables bienes de segunda mano.

9.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será cada año el que determine la Junta de Gobierno Local en la aprobación de la convocatoria y será como mínimo de quince días desde la publicación En el Boletín Oficial de la Provincia. La aprobación de la convocatoria deberá realizarse en el primer semestre de cada año.

El extracto de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Lugar
Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, sita en calle Charco, 5, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Forma
Los modelos para solicitar las subvenciones serán los que se aprueben para cada convocatoria, y se podrán obtener de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Rota www.aytorota.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial y en la Oficina de Atención al Ciudadano.

En el caso de apreciarse defectos en las solicitudes se requerirá por escrito a al solicitante para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición artículo 68 LPACAP.

10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Documentación general:

10 de febrero de 2023

- Solicitud de subvención suscrita por el representante y debidamente cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo que se apruebe para cada convocatoria, de SOLICITUD GENERAL, donde se indicará el concepto subvencionable que solicita.

- Declaración responsable, según modelo que se apruebe en la convocatoria, de:
1. No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la LGS.
2. Cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
3. No ser deudor de obligaciones derivadas de reintegro de subvenciones.
4. No encontrarse en causa legal de obligación de disolución 5. Que los gastos o inversiones realizadas que se imputan a la justificación de la subvención concedida no han sido presentados para justificar otras subvenciones.
6. De otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, según modelo que se apruebe en la convocatoria de la subvención.

- Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o autorización expresa a este Excmo. Ayuntamiento para obtener dicha información.

- Certificación de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización expresa a este Excmo. Ayuntamiento para obtener dicha información.

- Certificación de estar al corriente con la Tesorería Municipal, o autorización expresa a este Excmo. Ayuntamiento para obtener dicha información.

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
1. Si el solicitante es persona física: Documento Nacional de Identidad D.N.I. o Documento de Identificación de Extranjeros N.I.E., y en su caso del representante. En el caso de representación, ésta se deberá acreditar conforme al artículo 5 de la LPACAP.
2. Si se trata de persona jurídica: Código de Identificación Fiscal C.I.F. y escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro público correspondiente, así como el D.N.I. o N.I.E. del representante legal de la empresa, y en su caso, escritura de poder con cualquier otro documento que acredite la capacidad de representación.
3. Si se trata de Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: contrato, o en su caso, escritura de la comunidad o de la sociedad, C.I.F. y D.N.I. o N.I.E. de los partícipes.

- Memoria detallada donde se especifique la naturaleza y finalidad de proyecto, así como viabilidad técnica, económica y financiera del mismo.

- Alta en el Censo Tributario y en el Impuesto de Actividades Económicas modelo 036 ó 037.

- De las personas contratadas, en su caso.
1. D.N.I. o N.I.E.
2. Contrato de trabajo formalizado e inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Informe de Vida Laboral de la persona objeto de contratación.
4. Informe de Vida Laboral del empresario.

- Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de valoración, en su caso.

De no presentarse la documentación necesaria para la valoración, para poderse obtener la puntuación y establecerse el orden de prelación, la valoración para el concepto que corresponda será de cero puntos.

Será de aplicación para la documentación que aporten los interesados lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

Fase de Instrucción.

Según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la OGS, el órgano instructor de los procedimientos de concesión de subvenciones será el concejal que tenga delegadas en el Ayuntamiento las atribuciones en la materia a la que competa la subvención de acuerdo con su finalidad, en este caso, en materia de Fomento y Promoción Empresarial.
El órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución
El órgano instructor podrá recabar informes que estime necesario para resolver del técnico de la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial, quien emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles a las empresas a la vista de la documentación presentada para cada una de las líneas o programas establecidos.

Comisión Técnica de Valoración.
Una Comisión Técnica de Valoración presidida por la Delegada de la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial u otro miembro de la Corporación en quien ésta delegue, y compuesta, por el Jefe de los Servicios correspondientes, y un vocal, todos ellos empleados públicos del Ayuntamiento, o las personas en quienes deleguen. Las funciones de secretario las ejercerá un funcionario de dicha delegación.

La Comisión Técnica de Valoración emitirá informe de valoración donde se concreten los siguientes apartados:

1. Revisión y verificación de las solicitudes presentadas.

2. Existencia de consignación presupuestaria suficiente con destino a las subvenciones fijadas y propuestas en cada una de las líneas o programas.

3. Resultado de la valoración de subvenciones en cada una de las líneas o programas.

4. Desestimar solicitudes, si las hubiera.

Resolución provisional y subsanación de errores y reformulación.

Una vez valoradas las solicitudes, por parte del órgano instructor se procederá a trasladar a los interesados a través de lo indicado en su solicitud la propuesta de resolución provisional.

La resolución provisional de la convocatoria será objeto de trámite de audiencia, conforme al artículo 24.4 de la LGS. Se notificará a las distintas empresas la propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/02/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6034

Primera edición02/01/2001

Ultima edición11/07/2024

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