Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de febrero de 2023

Página 5

B.O. P. DE CADIZ NUM. 28

desde el día siguiente al de la recepción de la notificación para presentar alegaciones, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Reformulación de solicitudes.

Una vez notificada la propuesta provisional de resolución a los solicitantes, éstos podrán durante el periodo de 10 días hábiles, realizar la reformulación de las solicitudes presentadas, si de ello pudiera derivarse una mayor adecuación de las mismas a los fines de la convocatoria, siempre que el importe de la subvención propuesta fuese de menor cuantía en relación al proyecto presentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27
de la LGS, emitiéndose informe sobre las mismas por parte del técnico de la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial.

Propuesta de resolución definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará, por parte de la Delegada de la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la desestimación del resto de las solicitudes y el plazo de justificación.
Dicha propuesta se someterá a fiscalización previa de la Intervención Municipal.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones es la Junta de Gobierno Local, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

Plazo para resolver y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

La resolución será notificada a los destinatarios en la forma establecida por la LPACAP.

Como medio de notificación o publicación se señala, además del preceptivo en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro de los previstos en el artículo 41 y siguientes de la LPACAP.

El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12.-CRITERIOS DE CONCESIÓN, VALORACIÓN E IMPORTES
MÁXIMOS A SUBVENCIONAR.

Criterios de concesión y valoración
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 e de la LGS se establecen los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

La baremación se basa en un sistema de valoración por puntos, estos se aplicarán a un conjunto y cumplimiento de criterios de valoración para establecer el grado de incentivación que se ponderará sobre el 100% de la subvención máxima a conceder, conforme a los siguientes:
CONCEPTO
PUNTOS
Tipo de empresa empresario individual, cooperativas o sociedades 2
laborales Empresa formada mayoritariamente por jóvenes menores de 35 años 2
y/o mujeres Empresas que generen empleo por cuenta ajena, incrementado la plantilla 2
con respecto al año anterior en caso de consolidación.
Empresa que utilice o promuevan sistemas de energía sostenible 1
Empresas ubicadas en zonas definidas en convocatoria 2
Empresas cuyo proyecto de inversión sea superior a los 30.000,00 euros 1
Empresas cuya base imponible del IS, o bases liquidables del IRPF sean 4
inferiores a 20.000,01 € en caso de declaración conjunta IRPF inferiores a 30.000,01 euros.
Empresas cuya base imponible del IS, o bases liquidables del IRPF sean 3
superiores a 20.000,00 euros e inferiores a 30.000,01 € en caso de declaración conjunta IRPF superiores a 30.000,00 euros e inferiores a 45.000,01 euros.
Empresas cuya base imponible del IS, o bases liquidables del IRPF sean 2
superiores a 30.000,00 euros e inferiores a 39.900,01 € en caso de declaración conjunta IRPF superiores a 45.000,00 euros e inferiores a 53.200,01 euros.
Empresas cuya base imponible del IS, o bases liquidables del IRPF sean 1
superiores a 39.900,00 € en caso de declaración conjunta IRPF superiores a 53.200,00 euros.

Los importes económicos de esta tabla se refieren a la autoliquidación del último ejercicio cerrado y finalizado a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Todas aquellas actividades económicas que se hayan iniciado en el ejercicio de presentación de la solicitud tendrán una puntuación a estos efectos de 4 puntos como empresas de nueva actividad.

De acuerdo con el cumplimiento de los criterios anteriores y sumando los puntos obtenidos, se aplicará una baremación ponderada sobre el importe máximo de la subvención a conceder para cada línea de subvención, conforme a lo siguiente:

PORCENJE PARA
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN PARA
CONSOLIDACIÓN DE
EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
EMPRESAS
De 0 a 4
15%
10%
De 5 a 9
30%
25%
De 10 a 14
40%
35%
PUNTOS

Dichos porcentajes se incrementarán en un 10% para el caso de que las subvenciones vayan destinadas a empresas formadas mayoritariamente por jóvenes menores de 35 años, y/o mujeres.

Importes máximos a subvencionar
Los importes máximos a subvencionar por cada línea son los siguientes:
LÍNEA
1.1
1.2 Y 2.1
1.3 y 2.2
1.4 y 2.5
1.5 y 2.6
2.3
2.4
3.1
3.2 y 3.3
3.4
4.1
4.2
4.3

BASE SUBVENCIONABLE
MÁXIMA EUROS
3.000,00
3.000,00
1.500,00
3.000,00
3.000,00
3.000,00
2.000,00
4.000,00
6.000,00
2.000,00
12.000,00
8.000,00
8.000,00

IMPORTE MÁXIMO EUROS
1.500,00
1.500,00
750,00
1.500,00
1.500,00
1.500,00
1.000,00
2.000,00
3.000,00
1.000,00
4.000,00
3.000,00
3.000,00

El importe máximo a subvencionar por empresa y convocatoria para cada LÍNEA no podrá superar los 4.000,00 €.

El apartado 1.1 de la LÍNEA 1 será subvencionado con el importe mínimo de 500,00 euros por el alta en inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia. Si en aplicación del porcentaje de subvención correspondiente sobre la base subvencionable el resultado fuera un importe superior al importe mínimo será de aplicación lo establecido en tabla anterior para Línea 1.1.

Orden de prelación Si el número de solicitudes presentadas superase el importe de la aplicación presupuestaria prevista para la convocatoria, tendrán derecho a las mismas aquellas empresas o autónomos que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en apartado anterior.

Si entre aquellos solicitantes que tienen la misma puntuación, se superara el importe de la aplicación presupuestaria, tendrán derecho a las mismas hasta el límite presupuestario, aquellos que hayan presentado la solicitud con anterioridad.

13.- PROCEDIMIENTO DE GESTION Y JUSTIFICACION.

Plazo de justificación:

El plazo para justificar la subvención concedida será el que se determine en la resolución de concesión.

Documentación requerida:

La documentación, se presentará, sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, en la Oficina de Atención al Ciudadano, entregando cuenta justificativa correspondiente a los conceptos subvencionables por el valor total presentado en la solicitud.

La documentación será revisada por el correspondiente órgano instructor de la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial, entendiéndose válida a efectos de los documentos justificativos, salvo que se adviertan errores insalvables. Hay que tener en cuenta, además, que todos los justificantes de gasto tienen que reunir necesariamente todos los requisitos legales exigibles para su validación.

La justificación de la subvención, que será el 100% del presupuesto aceptado, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Cuenta justificativa, según modelo que se apruebe para cada convocatoria, que contendrá las facturas o documentos de valor probatorio con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Para la justificación del autoempleo, certificación de Agencia Tributaria del alta en la actividad económica, e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.
3. Para las contrataciones por cuenta ajena se deberán entregar contrato de trabajo, nóminas, TC1 y TC2, Informe de cuenta de cotización de la Seguridad Social.
4. Para los gastos de arrendamiento se deberá presentar contrato de arrendamiento del local donde se ejerce la actividad económica, así como recibos o facturas de arrendamiento.

La Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la LGS.

Los documentos acreditativos de los gastos o inversiones de la actividad subvencionada podrán corresponder al año natural anterior al ejercicio presupuestario de la convocatoria que cada año se apruebe, siempre que así se contemple en el período de fechas que abarque la convocatoria.

Abono de la subvención:

El pago de la subvención se realizará una vez recaída la resolución de concesión.

14.-OBLIGACIONESQUEASUMENLASEMPRESASBENEFICIARIAS.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/02/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6049

Primera edición02/01/2001

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728