Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de febrero de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 28

ANEXO
ORDENANZA DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE FOMENTO
Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL.
ÍNDICE:
PREÁMBULO.
1.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.
2.- MARCO JURÍDICO.
3.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y FORMAS DE ACREDITARLO.
5.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
6.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.
LÍNEA 1. Gastos realizados por empresas de nueva creación con local afecto en el municipio de Rota para el primer año de actividad.
LÍNEA 2. Gastos para la consolidación de empresas para ampliación y modernización de empresas en funcionamiento.
LÍNEA 3. Adquisición de negocio mediante traspaso y adecuación de local, e inversiones en inmovilizado material y aplicaciones informáticas del inmovilizado intangible LÍNEA 4. Inversiones de titulares de licencia de taxi para la accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización del transporte para personas con discapacidad, así como la sostenibilidad con el medio ambiente.
7.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
8.- GASTOS NO SUBVENCIONABLES.
9.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
Plazo Lugar Forma 10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
11.- PROCEDIMIENTOS DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
Fase de Instrucción.
Comisión Técnica de Valoración.
Resolución provisional y subsanación de errores y reformulación.
Reformulación de solicitudes.
Propuesta de resolución definitiva.
Plazo para resolver y efectos del silencio.
12.-CRITERIOS DE CONCESIÓN, VALORACIÓN E IMPORTES MÁXIMOS A
SUBVENCIONAR.
Criterios de concesión y valoración Importes máximos a subvencionar Orden de prelación 13.- PROCEDIMIENTO DE GESTION Y JUSTIFICACION.
Plazo de justificación:
Documentación requerida:
Abono de la subvención:
14.- OBLIGACIONES QUE ASUMEN LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS.
15.- REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN E INCUMPLIMIENTO.
16.- REINTEGRO.
17.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
18.- RECURSO
19.- PROTECCIÓN DE DATOS
20.- ENTRADA EN VIGOR.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN TRASITORIA

PREÁMBULO.

La Ordenanza de las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de fomento y promoción empresarial, se aprobó definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno el día 15 de junio de 2017, al punto 6º, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz, núm. 128, de 07
de julio de 2017, entrando en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rota, dictada en Decreto núm. 2021-9461, de fecha 30 de diciembre de 2011, se aprueba el Plan Normativo del año 2022, en la que incluye la modificación de la Ordenanza de las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de fomento y promoción empresarial, motivado por la resolución de algunas disfunciones y simplificar el procedimiento haciéndolas más ágil, tras un período en vigor y experiencia con la aplicación de la Ordenanza.

Por todo ello, este Ayuntamiento, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios personalidad jurídica y potestad reglamentaria en el ámbito de sus intereses, dicta la presente Ordenanza, que refunde el texto de la Ordenanza actualmente en vigor e introduce las modificaciones estableciendo procedimiento de concesión más ágil y eficiente, y al mismo tiempo se modifican las líneas a subvencionar atendiendo a necesidades de los emprendedores y empresas, previa observación de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

El Excmo. Ayuntamiento de Rota, de acuerdo con lo establecido en artículo 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobó su Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 274, de 26 de Noviembre de 2005, que tiene por objeto regular las subvenciones a conceder por las corporaciones locales, y a través de la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial, realiza las presentes bases reguladoras con el fin de conceder subvenciones mediante concurrencia competitiva a empresas de la localidad para la creación y mantenimiento de empresas y el empleo que esta generen, así como el régimen de abono, justificación, control, reintegro y régimen sancionador de dichas subvenciones.

Página 3

2.- MARCO JURÍDICO.

El marco normativo básico que afecta a esta ordenanza se encuentra constituido por:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276, de 18
de noviembre de 2003, en adelante LGS.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 176, de 25
de julio de 2006, en adelante RLGS.
Ordenanza General de Subvenciones B. O. P. núm. 274, de 26 de noviembre de 2005, en adelante OGS.
Bases de Ejecución del Presupuesto de gastos en vigor, en adelante BEPG.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236, de 02 de octubre de 2015, en adelante LPACAP.

3.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

La concesión de las ayudas reguladas para cada convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias que se destinan a tal fin y cuya consignación se concreta en la aplicación presupuestaria que se apruebe junto con la convocatoria.

4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y FORMAS DE
ACREDITARLO.

Podrán solicitar subvenciones las personas físicas o jurídicas en cualquier de sus formas jurídicas, incluido las comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan un local afecto a la actividad económica en el municipio de Rota. Para el caso de optar a la LÍNEA 1 o apartados 3.1, 3.2 ó 3.4 de la LÍNEA 3 podrán solicitarlos aquellos que no lleven más de un año de alta en la actividad, en su caso, y para la LÍNEA 2 o apartados 3.3 ó 3.4 de la LÍNEA 3 podrán solicitarlos aquellos que lleven más de un año de alta en la actividad. El alta en la actividad se acreditará con el alta de inicio de la actividad principal en el Impuesto de Actividades Económicas IAE. Para la LÍNEA 4 se tendrá que acreditar ser titular de licencia de taxi en vigor, por lo que se excluye del requisito de tener local afecto a la actividad.

NO podrán solicitar subvenciones:
1. Aquellas empresas que se encuentren incursas en expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia de incumplimiento de los fines de las subvenciones concedidas, y, asimismo, aquellas empresas que tengan pendientes de reintegro subvenciones municipales anteriormente concedidas.
2. Aquellas empresas que no se encuentren al corriente, en el momento de concesión de la subvención, en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento.
3. Aquellas personas jurídicas que se encuentre en causa legal de obligación de disolución.
4. Las personas o empresas que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.
5. Aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de la convocatoria, requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en la misma.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará a través de la verificación de la documentación a presentar conforme a las presentes bases.

El requisito de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se podrá gestionar por este Ayuntamiento mediante la correspondiente autorización en la solicitud de subvención.

El requisito de encontrarse al corriente con este Ayuntamiento se acreditará mediante informe solicitado por la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial a la Tesorería Municipal sobre la existencia de deudas en período ejecutivo.

5.- CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

Las subvenciones de cada convocatoria serán compatibles con la percepción de cualesquiera otras subvenciones para la misma finalidad. El beneficiario estará obligado a comunicar a la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial, por escrito, las ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayuda, ingreso o recurso, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

En el caso de que por otras Administraciones o Entes públicos o privados se les concedan, con fecha posterior a la presentación de la solicitud, subvención para la misma finalidad deberá ponerla en conocimiento por escrito inmediatamente a la Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial.

Si con motivo de la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recurso, se supere el 100% del coste de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la cantidad superada junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

Cuando el Excmo. Ayuntamiento de Rota, advierta el exceso de financiación exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

6.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.

La Delegación municipal con competencias en materia de Fomento y Promoción Empresarial del Ayuntamiento de Rota, propone la aprobación y publicación de las siguientes líneas de subvenciones:

LÍNEA 1. Gastos realizados por empresas de nueva creación con local afecto en el municipio de Rota para el primer año de actividad.
1.1 Autoempleo ligado a una actividad económica empresarial o profesional.
1.2 Creación neta de empleo.
1.3 Gastos de asesoría contable, fiscal y laboral.
1.4 Gastos de arrendamiento de local de negocio, correspondiente a las mensualidades del período subvencionable.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/02/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6034

Primera edición02/01/2001

Ultima edición11/07/2024

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