Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 28

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ

Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 11 y 12 de febrero del evento deportivo II
Cronometrada de Benamahoma, los días 19, 24 y 25 de febrero el evento Carnaval de Espera, y el 26 de febrero el evento deportivo XI Trail las palomas edición especial campeonato de España, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
10 de febrero de 2023

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:

11 de febrero de 2023: Corte estático de la vía A-372 p.k. 33+500 a p.k.
37+000 entre las 14:31 a las 19:45 horas.

12 de febrero de 2023: Corte estático de la vía A-372 p.k. 33+500 a p.k.
37+000 entre las 10:00 a las 15:00 horas.

19 de febrero de 2023: Corte en la circulación de la vía A-393 p.k. 6+600
a p.k. 7+800 entre las 11:30 a las 4:00 horas del día 20 de febrero.

24 de febrero de 2023: Corte en la circulación de la vía A-393 p.k. 6+600
a p.k. 7+800 entre las 12:00 a las 4:00 horas del día 25 de febrero.

25 de febrero de 2023: Corte en la circulación de la vía A-393 p.k. 6+600
a p.k. 7+800 entre las 12:00 a las 5:00 horas del día 26 de febrero.

26 de febrero de 2023: Cortes dinámicos en la circulación de la vía CA9104 p.k. 10+500 entre las 12:25 a las 16:25 horas.

Cádiz, 06 de febrero de 2023. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO.
Fdo,; Ana Belén Cobos Rodríguez.

Nº 19.458

JUNTA DE ANDALUCIA
RECTIFICACION

En el anuncio número nº 152.710/22, publicado en el BOP núm. 3, de fecha 5 de enero de 2023, perteneciente a la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos, Cádiz, relativo al Convenio colectivo provincial del sector de la construcción y obras públicas de Cádiz se omitió por error el texto que figura a continuación.
"A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE
LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ
, provisto de DNI en representación de la empresa con domicilio a estos efectos en ., actuando en mi condición de , debidamente autorizada por dicha entidad, a la Comisión Paritaria COMUNICO:
Primero.- Que la nombrada empresa . se encuentra ejecutando las obras de en
Segundo.- Que en dichas obras viene desarrollando su trabajo en virtud de contrato laboral indefinido adscrito a obra el trabajador D , con DNI
Tercero.- Que el próximo día . el nombrado trabajador finalizará su labor en las obras por realización paulatina de su cometido o concluirá la totalidad de las obras, por lo que, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en relación con el art. 24 bis del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, por la presente, con la preceptiva antelación de cinco días, se pone todo ello en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas.

Y, para que conste y surta los efectos pertinentes, firmo la presente en ., a ., de , de dos mil veintidós o en la fecha de la firma electrónica."

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada en primera citación el día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, al punto 10º del Orden del Día acordó, aprobar con carácter inicial la Ordenanza de las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de fomento y promoción empresarial, entendiéndose definitivamente aprobada si transcurrido el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presente publicación de exposición pública no se presentase alegación o reclamación alguna en este Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 215, de 10 de noviembre de 2022, y habiéndose presentado alegaciones o sugerencias por la Concejal del Grupo Mixto, Dña. Esther Ceballos-Zúñiga Liaño, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, de fecha 26 de enero de 2023, al punto 4º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. C de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba definitivamente la redacción final del texto la Ordenanza de las bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de fomento y promoción empresarial, y previa estimación de las alegaciones planteadas, publicándose el texto íntegro de la ordenanza, y tal y como determina el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que se transcribe en el anexo.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, impugnar directamente en el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. El plazo para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo será de dos meses al día siguiente al que se produzca la publicación de este anuncio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

30/01/23. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: José Javier Ruiz Arana.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/2/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/02/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6030

Primera edición02/01/2001

Ultima edición05/07/2024

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