Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de julio de 2016

día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art.
794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido Fdo. Abog. Div. Secretaría de Actuación N4.Expte.

132892980-2005

Imputado
PREMIERS AUTOS S.R.L.
CUIT 30-70888090-2

Infracción Cód. Aduanero
Multa
Firmado
Tributos
965 inc. a del Código Aduanero
Comiso abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería amparada por el Item 1 del Despacho de Importación N04 001
IC04 145165 N.

Marcelo Mignone, Abogado, Jefe Int.
Depto. Procedimientos Legales
Sin tributos.-

Abogada MARIELA E. CATALANO, Jefe Int. División Secretaría N 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 22/07/2016 N51728/16 v. 22/07/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUÉN
Disposición 27/2016
Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos Transitorios en Jurisdicción de Dirección Regional Neuquén.
Neuquén, 04/07/2016
Visto el Régimen de Reemplazos vigente establecido por Disposición N 25/16DI RNEU de fecha 07/06/2016, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Disposición N307/16 SDG RHH de fecha 07/06/16 se dispuso el traslado de los Equipos de Investigación denominados EQUIPO SEG. SOC. 1 dependientes de las Direcciones Regionales del Interior y sus respectivas dotaciones, al ámbito de las Divisiones Investigación dependientes de las Direcciones Regionales del Interior, y el cambio de denominación a EQUIPO SEG. SOC. I1.
Que por tal motivo, resulta necesario modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento en el ámbito de la División Investigación establecido conforme Disposición N25/16 DI RNEU
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N487/07 AFIP y 582/15
AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL NEUQUEN
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N25/16 DI
RNEU para casos de ausencia o impedimento en el ámbito de la División Investigación, el que quedará establecido conforme Planilla Anexa al presente artículo.
ARTÍCULO 2 La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. C.P. NORMAN ARIEL WILLIAMS, Director, Dirección Regional Neuquén.
Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición N27/16 DI RNEU.
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISION INVESTIGACION

Equipo A
Equipo B
Equipo Seg. Soc. I1

REEMPLAZANTE
1 Equipo B
2 Equipo A
3 Equipo Seg. Soc. I1.
1 Equipo B
2 C.P. Cristina ARTHUR - Leg. 37.000/07
1 Equipo A
2 C.P Adriana QUADRELLI - Leg.33.838/78
1 Equipo B
2 Ag. Carlos ALMAZA - Leg. 73.044/96

e. 22/07/2016 N51373/16 v. 22/07/2016

COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DELTRANSPORTE
Resolución 733/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el Expediente NS02:0069998/2016 del registro del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N21.844 regula los lineamientos generales del régimen de penalidades dirigido a los prestatarios del servicio de transporte por automotor.
Que se han dictado sucesivos regímenes de penalidades, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la mencionada ley.
Que por el Decreto N253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, el cual estableció, en su Sección II, las infracciones relativas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros Título I, a los servicios de transporte por automotor de cargas Título II y las infracciones comunes a ambas modalidades Título III.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.424

62

Que por otra parte, la Ley N24.653 y el Decreto N1035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentaron todo lo atinente a las penalidades del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, modificando en lo que respecta el decreto aludido en el párrafo anterior.
Que el artículo 7 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N253/95 con las modificaciones introducidas por el Decreto N1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece la posibilidad de que todo imputado por un hecho, acto u omisión que se encuadrare prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor de Jurisdicción Nacional siendo pasible de la sanción de multa, y que opte por el pago voluntario del SESENTA POR CIENTO 60% del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieren, proceda al pago en cuotas.
Que por la Resolución N315 de fecha 1 de agosto de 1994 del registro de la ex - COMISIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y normas complementarias, se estableció un sistema de pago en cuotas mensuales de las sanciones de carácter pecuniario aplicadas o que se aplicaren en el futuro de conformidad con lo previsto en la Ley N21.844 y su reglamentación.
Que por otra parte, mediante la Resolución N4436 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y normas complementarias, se reglamentó la posibilidad de efectuar planes de pago a aquellos que se encuadren prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte y que se acojan al beneficio del pago voluntario.
Que en este sentido, resulta necesario actualizar los montos de las cuotas a que hacen referencia los regímenes aludidos, a los fines de procurar el logro de una mejor y más equitativa administración del sistema.
Que por otra parte, resulta conveniente implementar la posibilidad de retomar los convenios o planes de pago que se soliciten en caso de verificarse incumplimientos, a los fines de contar con una nueva herramienta tendiente a lograr el mayor porcentaje posible de cancelación de sanciones con los beneficios consecuentes, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de las mismas.
Que por otra parte, y a los fines metodológicos se unificarán ambos regímenes en un solo reglamento.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el artículo 1 del Decreto N253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el artículo 4 del Decreto N1395 de fecha 27 de noviembre de 1998; los artículos 6 inciso h y 7 inciso e del ESTATUTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N1388 de fecha 29
de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Las personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren prima facie en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor y que se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO 60% de las penas que en cada caso correspondieran, establecido por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N253/95 y su modificatorio aprobado por el Decreto N1395/98, podrán, dentro del plazo establecido en el artículo 7 de dicho Decreto, contado desde la fecha de la notificación de la presunta comisión de infracciones a las normas vigentes y con el efectivo reconocimiento de la infracción cometida y renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial contra la misma, celebrar:
a TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y
SEIS 36 cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a DOS 2 unidades funcionales U.F..
b TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y
SEIS 36 cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a UNA 1 unidad funcional.
La falta de pago en tiempo y forma de DOS 2 cuotas consecutivas del Convenio de Pago suscripto, producirá la caída del mismo. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, siempre y cuando no se hubiese iniciado la acción judicial correspondiente, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes hasta dicha fecha, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA
POR CIENTO 40% establecido en el régimen de pago voluntario. En el presente caso y a los fines de determinar el monto de deuda exigible, se tomará como base de cálculo la deuda original sin la quita aludida, debiendo calcularse los intereses a partir de la fecha de la primer cuota caída hasta la fecha de cancelación del pago total, detrayéndose luego de dicho suma, el monto de las cuotas abonadas oportunamente.
El incumplimiento de la opción consignada con anterioridad, dará derecho a esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA
POR CIENTO 40% establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO POR CIENTO 100% de la multa que hubiere correspondido.
El acogimiento al presente Régimen de Pago en Cuotas, suspenderá todos los plazos establecidos en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N253/95, modificado por el Decreto N1395/98, inclusive el plazo de prescripción reglamentado en su artículo 77.
Los montos mínimos de cuota previstos se hallan referidos exclusivamente a la amortización de capital a la que se adicionará los intereses correspondientes, con arreglo a lo prescripto en el artículo 3 del presente reglamento.
ARTÍCULO 2 Las personas físicas y jurídicas deudoras de multas aplicadas con arreglo al procedimiento prescripto en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el artículo 1 del Decreto N253 de fecha 3
de agosto de 1995, modificado por el Decreto N1395/1998, podrán acogerse a los siguientes planes de pago:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/07/2016

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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