Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 22 de julio de 2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Resolución 17/2016
Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. División Aduana de General Pico.
Bs. As., 18/07/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.424

por el término de TRESCIENTOS SESENTA 360 días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución N16/2015 DGA, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Patagónica. Remítanse los actuados a la División Aduana de Río Gallegos para su conocimiento y aplicación. Lic. PABLO IGNACIO ALLIEVI, Subdirector General de Control Aduanero, A/C de la Dirección General de Aduanas.
e. 22/07/2016 N51490/16 v. 22/07/2016

VISTO la Actuación SIGEA N16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:

61

Que por la citada actuación la División Aduana de General Pico solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N14/15 DGA a la Zona Operativa Aduanera General Pico.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

Que la misma se asienta en un predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON
OCHENTA Y UN 3.751,81 metros cuadrados de superficie, cedido en comodato mediante Contrato N02/12 AFIP, que se identifica catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa.

Resolución 19/2016

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no se han cumplido la totalidad de los requerimientos necesarios para su habilitación como zona primaria aduanera.

Bs. As., 18/07/2016

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de General Pico, la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

CONSIDERANDO:

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA 360
días a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución N14/15 DGA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso n del Decreto N618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición AFIP N217/16.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN 3.751,81
metros cuadrados de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, en jurisdicción de la División Aduana de General Pico, por el término de TRESCIENTOS SESENTA 360
días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución N14/15 DGA, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Pampeana. Remítanse los presentes a la División Aduana de General Pico para su conocimiento y notificación. Lic. PABLO IGNACIO ALLIEVI, Subdirector General de Control Aduanero, A/C de la Dirección General de Aduanas.
e. 22/07/2016 N51489/16 v. 22/07/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Resolución 18/2016
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera. División Aduana de Río Gallegos.
Bs. As., 18/07/2016
VISTO la actuación SIGEA N12779-32-2014/6 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de Río Gallegos solicita una nueva prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N 16/15 DGA de la zona operativa aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100
30.155,54 metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional N3, en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado la totalidad de las obras de infraestructura para adecuar el predio en función de las operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar operativo.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Río Gallegos, la Dirección Regional Aduanera Patagónica y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA
360 días, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N 16/2015
DGA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso n del Decreto N618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición AFIP N217/16.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera de Río Gallegos, ubicada en la Ruta Nacional N3 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz,
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Asunto: Aduanas Especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de importación para consumo - R.G. N1924. Otorga excepción del Art. 6.

VISTO, la ACTUACIÓN SIGEA N12733-77-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por medio de la actuación respectiva, la Despachante MONICA ARAMBURU DE OTAÑO, CUIT N27-13844304-9, en representación de la firma importadora HIGH LUCK GROUP LTD, CUIT N 30-71083731-3 requiere la inclusión de la División Aduana Pocitos en el régimen de Aduanas Especializadas establecido por Resolución General N1924.
Que fundamenta su pedido en que se trata de mercadería, sistema de tratamiento de lodo, que forma parte de un equipo de perforación, el cual ante la demora de obtención de autorización de importación de bienes usados, fue trasladado en ocho 08 tránsitos TR04 a la jurisdicción de Pocitos debido a la cercanía con el lugar del proyecto, atento que dicha mercadería será utilizada en la cuenca hidrocarburífera Noroeste.
Que de los antecedentes surge que se trata de una mercadería que ya se encontraban importando y que el personal de Aduana de Salta se halla capacitado para su verificación y la aplicación de la Resolución General N1924 acarrearía inconvenientes operativos, tornándose económicamente inviable.
Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la Dirección Regional Aduanera Noroeste a fs. 425/427, sería atendible lo argumentado por el administrado, toda vez que, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas ni implican una importación, que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana, una verificación especializada de otra área ajena a esa Dirección.
Que la Dirección Regional Aduanera antes citada, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, han tomado intervención en las presentes actuaciones, propiciando la excepción en los términos del Artículo 6 de la Resolución General N1924.
Que en consecuencia, sería procedente autorizar la excepción normada por el Artículo 6 en cuestión, atento las particulares razones del caso.
Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6 de la Resolución General N1924 y la Disposición AFIP 217/2016.
POR ELLO, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Autorícese a la firma HIGH LUCK GROUP LIMITED, CUIT N30-71083731-3, a documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 84.21, 56.07, 59.11 Y 96.03, por la División Aduana Pocitos, debiendo a tal efecto invocar la ventaja ADUESPEXCVEN.
ARTÍCULO 2 La mercadería objeto de la presente, tramitará por canal rojo de selectividad, debiendo solicitar a la División Aduana de Salta personal para la verificación de la misma.
ARTÍCULO 3 Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del interior, a la Dirección Regional Aduanera Noroeste a los fines de su conocimiento, y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención. Gírese a la División Aduana de Pocitos a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archívese por la dependencia citada en último término. Lic. PABLO IGNACIO
ALLIEVI, Subdirector General de Control Aduanero, A/C de la Dirección General de Aduanas.
e. 22/07/2016 N51493/16 v. 22/07/2016

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H
Por ignorarse domicilio, se cita a la firma importadora que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 diez días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramitan en la Secretaría de Actuación N4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1 Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión en caso de corresponder a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente art. 930, 931 y 932 del C.A.. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/07/2016

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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