Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 26
de julio de 2016

Año CXXIV
Número 33.426
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Leyes Leyes

CONMEMORACIONES
CONMEMORACIONES
Ley 27261
Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos 1

Ley 27261
Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos.

GRANOS
Ley 27262
Plaguicidas Fumigantes. Prohibición 1

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Institúyese el día 30 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos.

Decretos GAS NATURAL
Decreto 893/2016
Modificación. Decreto N1738/1992 2
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 891/2016
Gabinete Nacional de Cambio Climático. Creación 3
MIGRACIONES
Decreto 892/2016
Requisito de visación consular argentina. Exención 4
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 890/2016
Desígnase Director General de Ceremonial 4

Decisiones Administrativas INSTITUTO DEAYUDA FINANCIERA PARAPAGO DERETIROS YPENSIONES MILITARES
Decisión Administrativa 746/2016
Asígnanse funciones en la Subgerencia de Asuntos Jurídicos 5

ARTÍCULO 2 En el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido en el artículo anterior que consoliden la memoria colectiva respecto a la necesidad de garantizar la conservación y protección de nuestros espacios comunes.
ARTÍCULO 3 Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N27261
MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº27.261 IF-2016-364853-APN-SLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y al MINISTERIO DE EDUCACION Y
DEPORTES. Cumplido, archívese. Clusellas.

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 745/2016
Desígnase Directora Nacional de Acción Federal 5

GRANOS
Ley 27262
Plaguicidas Fumigantes. Prohibición.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 752/2016
Designaciones 5
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 753/2016
Desígnase Director de Asistencia Directa por Situaciones Especiales 6
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Prohíbese en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino.

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/07/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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