Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 22 de julio de 2016

Primera Sección
a Dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos computados desde la notificación del acto sancionatorio y renunciando al derecho de interponer cualquier recurso o reclamo administrativo o judicial contra él, podrán celebrarse Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS
36 cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a DOS 2 unidades funcionales U.F en el caso del transporte automotor de pasajeros y UNA COMA CINCO 1,5 unidad funcional U.F. en el caso del transporte automotor de cargas.
Vencido el plazo a que alude el párrafo precedente y si no se hubieren promovido acciones judiciales de cobro, podrán celebrarse Convenios de pago de hasta VEINTICUATRO 24 cuotas mensuales y consecutivas, en tanto el monto de cada una de ellas, sea igual o mayor a TRES 3
unidades funcionales U.F., en el caso del transporte automotor de pasajeros y DOS 2 unidades funcionales U.F., en el caso del transporte automotor de cargas.
La falta de pago en tiempo y forma de DOS 2 cuotas consecutivas de los Convenios de Pago suscriptos según corresponda, producirá la caída de los mismos. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del Convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, siempre y cuando no se hubieren iniciado las acciones judiciales correspondientes, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes resarcitorios y punitorios hasta dicha fecha.
b Una vez promovida la acción judicial de cobro sin que mediare Convenio de pago previo o en virtud del incumplimiento de un Convenio de pago suscripto, la deuda existente podrá saldarse hasta en VEINTICUATRO 24 cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto individual no podrá ser inferior a CUATRO 4 unidades funcionales U.F. en el caso del transporte automotor de pasajeros y TRES 3 unidades funcionales U.F., en el caso de transporte automotor de cargas.
Las costas causídicas deberán sufragarse en forma previa a la celebración del acuerdo.
La falta de pago en tiempo y forma de DOS 2 cuotas consecutivas de los Convenios de Pago suscriptos según corresponda, producirá la caída del mismo. En caso de que la persona física o jurídica retome el pago del Convenio, podrá pagar la totalidad de las cuotas adeudadas y luego continuar, con la cancelación del resto de las cuotas. Esta situación podrá realizarse siempre y cuando se efectúe dentro del plazo de vencimiento del Convenio suscripto.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sólo podrá efectivizarse el pago total de la deuda con los intereses correspondientes resarcitorios y punitorios hasta dicha fecha.
ARTÍCULO 3 Para los Convenios de pago citados en los artículos precedentes, se aplicará un interés resarcitorio del DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el capital adeudado, computado desde la fecha de notificación del Convenio efectuado. En el caso de solicitarse el acogimiento al beneficio de retomar los Convenios conforme lo reglado en los artículos precedentes, al pago de las cuotas adeudadas, se le sumará un interés punitorio del TRES POR CIENTO 3%
mensual.
ARTÍCULO 4 El incumplimiento de los Convenios de pago a que se hace referencia en el presente reglamento, tendrá como consecuencia el bloqueo de los trámites correspondientes a los infraccionados, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
según lo establecido por el artículo 8 del Decreto N1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
El bloqueo establecido en el presente artículo, se implementará cada vez que en el marco de los Convenios de pago suscriptos, se verifique por parte del infraccionado, la falta de pago en tiempo y forma de DOS 2 cuotas consecutivas.
Retomado o cumplido el plan, se levantará el bloqueo a que se hace referencia en el presente artículo.
ARTÍCULO 5 A los fines de acogerse al beneficio del pago voluntario y Convenios previstos por el presente reglamento, la persona jurídica o física infraccionada deberá presentarse en formal personal o mediante su apoderado, dentro del plazo correspondiente ante la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o Delegaciones Regionales, debiendo resolver el Área respectiva del Organismo aludido la petición en cuestión, dentro del mismo día de efectuada. Los plazos respectivos no se suspenderán por la solicitud escrita de acogerse al beneficio, siendo únicamente valido a tales efectos, el procedimiento establecido en el presente artículo. En caso de efectuarse un único pago, el mismo podrá realizarse por terceros.
ARTÍCULO 6 Sin perjuicio de la aplicación del presente régimen a las sanciones vigentes en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, podrán acceder al beneficio de los planes de pago establecidos en la presente resolución, las personas físicas y jurídicas de origen nacional y extranjero estas últimas a través de su representante legal en razón de la imposición de multas impuestas en virtud de la aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN ALADI y del régimen previsto por la Resolución N208 de fecha 15 de junio de 1999 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7 A los fines de lo establecido en el presente reglamento, cada unidad funcional U.F. será equivalente a la suma de PESOS QUINIENTOS $500.-.
ARTÍCULO 8 De forma excepcional y por una única vez, en los plazos que a continuación se detallan, las personas físicas o jurídicas que posean Convenios de pago vencidos, tendrán las siguientes alternativas:
a En el plazo de NOVENTA 90 días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán pagar el total del monto adeudado con la exención del pago de intereses punitorios.
b En el plazo de SESENTA 60 días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán retomar el pago de los Convenios vencidos, con la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios anteriormente aludidos.
ARTÍCULO 9 Los pagos que se efectúen en el marco del presente régimen, se realizarán mediante los medios y modos de pago autorizados conforme las normas y procedimientos pertinentes.
ARTÍCULO 10. Deróguese la Resolución N315 de fecha 1 de agosto de 1994 de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Resolución N4436 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 11. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 12. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 22/07/2016 N51292/16 v. 22/07/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.424

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MINISTERIO DECOMUNICACIONES
Resolución 32/2016
Bs. As., 05/04/2016
VISTO la Decisión Administrativa N477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto N268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N227 del 20 de enero de 2016, lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN dependiente de la SECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el visto, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, entre otros, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8 de la Decisión Administrativa N1 de fecha 12
de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1 de la medida citada en el VISTO.
Que por el Decreto N268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N227/2016 se estableció que los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación están facultados a designar al personal de gabinete de sus respectivas jurisdicciones.
Que tomó la intervención que le corresponde la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 2 de la Decisión Administrativa N477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y el artículo 4 del Decreto 227/16 del 20 de enero de 2016.
Por ello, EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Desígnese, desde el 1 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, al Ingeniero Industrial Don Ramiro MANREZA D.N.I. N27.761.079 como asesor en la planta de gabinete de la Unidad SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN dependiente de la SECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO DE
COMUNICACIONES DE LA NACIÓN asignándosele como retribución mensual la suma de Un Mil Quinientas 1500 Unidades Retributivas, mientras dure su asignación de funciones.
ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. OSCAR AGUAD, Ministro de Comunicaciones de la Nación.
e. 22/07/2016 N48826/16 v. 22/07/2016

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 6396/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N4178/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N26.522 y N27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que la Ley N27.078 declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados artículo 1; y asume como finalidad la de garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, y la promoción del rol del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector artículo 2 del marco jurídico que se cita.
Que la demanda en la utilización del espectro se ha incrementado en los últimos años debido a la aparición de nuevos servicios, como los sistemas de comunicaciones móviles, las nuevas redes de difusión de la televisión digital terrestre y el acceso en movilidad a la banda ancha.
Que, en efecto, el crecimiento del número de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y el consecuente aumento de tráfico en las redes; así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad de servicios de aplicaciones ofrecidas por los prestadores, han hecho indispensable la atribución de nuevas bandas de frecuencias a los servicios móviles.
Que en cumplimiento de la instrucción dispuesta por el artículo 2 del Decreto N671/2014, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, mediante el dictado de la Resolución N18-SC/2014 dejó sin efecto las atribuciones al servicio de radiodifusión y al servicio fijo, de la banda de 698 MHz.
a 806 MHz. banda del 700.
Que, asimismo, la citada Resolución N18-SC/2014 atribuyó la citada banda al servicio móvil terrestre con categoría primaria y dispuso la migración de los sistemas que se encuentran operando en las bandas de que se trata, en el plazo de DOS 2 años contados a partir de la presentación que debía formularse dentro de los SESENTA 60 días de los usuarios del espectro radioeléctrico afectados, ante la autoridad de aplicación, según los criterios y procedimientos fijados en el artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV por el artículo 4 del Decreto N764/00.
Que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no realizó las asignaciones de nuevos canales de UHF, a la totalidad de los licenciatarios de televisión codificada que tenían canales en la banda de 698 MHz a 806 MHz., con excepción de las dispuestas por las Resoluciones N1346 y N1347-AFSCA/15.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/07/2016

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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