Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2015 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 16 de enero de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.051

89

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N1.641.756/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N575/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.641.756/14
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2418/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1902/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2014 - INDUSTRIA CERVECERA y MALTERA
EXPEDIENTE N1641756/14

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2418/2014
Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N1.641.756/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/16 del Expediente N1.641.756/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A. y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N575/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2014, se presentan por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES FATCA, los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Alberto VILLANI, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Ángel FALCON, DNI 17.884.370; José Martín ARCE, DNI 13.734.683; Julio GALLARDO, DNI 22.031.408; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Horacio ROMERO, DNI 24.748.484; Víctor Luis BENITEZ, DNI
8.108.408; Cesar Omar LORENZO, DNI 22.871.709; Gregorio LAMBERTI, DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Mena Armando RUBÉN, DNI 12.979.398; Roberto Javier ACEVEDO, DNI 17.540.749; Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476, Horacio SAINT MARTIN, DNI
20.716.413; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; SORIANO FELIX, DNI 12.211.023,y RIOS, SERGIO, DNI 17.462.679 y, por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, se presentan los Sres. Antonio Fovakis LE 6.189.080; Juan Manuel MARTIN, DNI 24.313.848; Lucas GRANIERI, DNI 32.271.350, Francisco Javier CALDAROLA, DNI 30.035.785; Marcelo Patriarca, DNI
17.945.506; Ricardo Duaygues, DNI 4.311.168; Alejandro Ferreiro DNI 17.192.686; Ricardo Olivares, DNI 92.515.476; Horacio Morelli, DNI 20.200.218; Marcelo Rudi, DNI 20.180.148; Pablo Bianchi, DNI
26.375.813; Gonzalo SOTO, DNI 22.147.453; Echezarreta Carlos Francisco, DNI 6.338.456; Gustavo Adrian Troia, DNI 20.215.607; Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197; Gastón Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Lorena ABATE, DNI 25.393.680; Pedro José Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Alejandro Sebastian GERSTMAYER DNI 27816347; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165; Ezequiel Ángel Gaito DNI
22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez Clariá, DNI 20.281.714.
Las Partes, en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera CCT 575/10, homologado mediante Resolución N90/10, y en función de las diversas reuniones mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:
A INCREMENTO SALARIAL.
A.1 Incremento Salarial:

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula A.2 del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto oportunamente en la parte pertinente del considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N860 de fecha 30 de mayo de 2014.

1.1 Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento 33% para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme al siguiente esquema de pago: a un 16,6% a con el salario del mes de diciembre de 2014 y b Un 16,4% con el salario del mes de julio de 2015.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

1.2 Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en oportunidad de la ratificación del Convenio Colectivo de Trabajo N575/10 las partes aclararon que las escalas salariales rigen por empresa, por lo tanto, no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, para el instrumento de marras.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A. y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA, obrante a fojas 13/16 del Expediente N1.641.756/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

A.2 Asignación Extraordinaria No Remunerativa:
2.1 En virtud del cierre y oportuna homologación de la prórroga del CCT 575/10, efectuado mediante Resolución ST N860/14, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil $6.000, a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil $3.000 cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero 2015 y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.
2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría Media de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional hacia arriba o hacia abajo conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.
2.3 Las empresas en forma particular acordarán y suscribirán con la FATCA en instrumento por separado los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada una de ellas.
2.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.
2.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados.
2.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
2.7 Esta asignación podrá absorberse hasta su concurrencia con cualquier suma que pueda llegar a implementarse a nivel Nacional o Provincial durante el año 2014 y/o hasta el primer semestre del 2015.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/01/2015

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9410

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2015>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031