Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 14 de enero de 2015

Primera Sección
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/20 del Expediente N1.597.549/13, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D. por el sector sindical y la empresa CLAWI
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/20 del Expediente N1.597.549/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N634/11.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.597.549/13
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2361/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1864/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de 2013, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS
Y DE DATOS en adelante, indistintamente, el SATSAID o el Sindicato con personería gremial N317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Gerardo GONZALEZ, Horacio DRI, y Julio BARRIOS, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; y por la otra parte, la empresa CLAWI S.A. en adelante la Empresa, CUIT N30-71130488-2, con domicilio en la calle Colonia 170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Violeta C. MANDEL, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderada, Alberto D. ROSSI y Marcelo LIBERINI ambos apoderados, quienes celebran el presente acuerdo colectivo en adelante el Acuerdo, articulado con el CCT 634/11 conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
Artículo 1 - Vigencia y ámbito de aplicación El presente Acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de Enero de 2014 y el 31 de Diciembre 2015, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional, de conformidad a lo establecido por el CCT 634/11.
Artículo 2 - Articulación Convencional Este Acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11, por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se regirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 3 - Jornada de Trabajo La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del personal técnico y/u operativo, será de siete horas de lunes a viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y cinco horas semanales de labor.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las partes podrán acordar otros sistemas de distribución de jornadas y francos, como así también regímenes con turnos y/o francos rotativos.
Artículo 4 - Remuneraciones El salario básico de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, se regirá conforme a la escala salarial que se encuentra detallada en el Anexo A que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1 de octubre de 2014 las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al CCT
634/11.
Artículo 5 - Retribución por horas extras Se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas trabajadas en exceso a la jornada convencional establecida en el artículo 3 del presente Acuerdo.
Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada establecida en el artículo 3, se liquidarán con un cincuenta por ciento 50% de recargo.
Todas las horas trabajadas en días franco, feriados, y días no laborables se liquidaran con un 100% de recargo, y se otorgará además su correspondiente franco compensatorio. Salvo que corresponda a un día normal y habitual de trabajo.
Artículo 6 - Nuevas Funciones Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establecen los CCT N634/11 y 131/75. Las funciones que se enuncian a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece este artículo.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.049

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2015

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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