Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de enero de 2015

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, ya que al personal comprendido en el mismo resultan de aplicación los promedios de remuneraciones fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N122/75.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.048

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2313/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N1.605.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DEL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PRIVADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente N5679/13 y ratificado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a fojas 57 del mismo expediente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N5679/13 y el acta de ratificación obrante a fojas 57
del mismo expediente.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N122/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N5679/13
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2300/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1848/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

Que a fojas 2/3 del Expediente N1.605.502/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA EDEMSA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1325/13 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
En la ciudad de Río Grande, a los veintiséis días del mes de junio de 2013, ante el Ministerio de Trabajo Río Grande, se reúnen por una parte el Sr. CLAUDIO MACRI, DNI 17.427.915, en su carácter de Secretario General de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina A.T.S.A., Filial Tierra del Fuego, Personería Gremial - Resolución M.T.E. y S.S. N289/07, con domicilio en calle Bilbao N308, de esta ciudad, acompañado por CLAUDIA ETCHEPARE y por la otra parte la empresa C.E.Me.P. S.R.L., representada por la Dra. MYRIAN CARDENIA, con domicilio en calle 20 de Junio N815, de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente acuerdo colectivo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N122/75 Nacional, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La empresa C.E.Me.P. S.R.L., reconoce la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N122/75 Nacional, en todas sus cláusulas y su aplicación a todos los trabajadores de la sanidad, que presten tareas en la provincia de Tierra del Fuego.
SEGUNDA: La empresa se compromete a elevar en un 10% el porcentaje que corresponde a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N122/75 en su artículo N13, concepto Zona Desfavorable, incrementándose del sesenta por ciento 60% actual, al setenta por ciento 70%, aplicándose sobre el total de las remuneraciones básicas que percibe cada trabajador, que se encuentre bajo su dependencia.
TERCERA: El incremento mencionado en el artículo anterior será abonado de la siguiente manera: 5% con los haberes del mes de Julio, percibiendo un total del 65% de salario básico como zona desfavorable y un 5% con los haberes del mes de Septiembre, percibiendo un total del 70%
a partir de este mes. Así mismo se continuará con las negociaciones, a fin de arribar al cien por ciento 100% en concepto de zona desfavorable, aplicable sobre el total de las remuneraciones básicas que percibe cada trabajador, todo en conformidad a lo pactado en fecha 1 de abril de 1998, entre la empresa y la asociación sindical, conforme copia de acta acuerdo que obra como Anexo I del presente.
CUARTA: A.T.S.A. y CEMEP S.R.L. solicitan a las autoridades de esta Dirección del Trabajo su homologación.
Previa lectura y en un todo de acuerdo se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a los efectos previstos en cláusula cuarta del presente.
Expediente N5679/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Octubre del año 2014 siendo las 14,00
horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante mí Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el señor Carlos Mario WEST OCAMPO en su carácter de Secretario General, con domicilio constituido en calle Dean Funes N 1242 de la C.A.B.A. T.E.
4943-9400, en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA F.A.T.S.A..
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que en el carácter invocado, vengo a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo celebrado el día 26 de Junio de 2013 el cual se encuentra agregado a fs. 2 de las presentes actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 14,30 horas se da por finalizado el acto firmando la representación gremial ante mí que certifico.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.605.502/14, celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y LA EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA EDEMSA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.605.502/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1325/13 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.605.502/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2313/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1849/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de octubre de 2013 entre el SINDICATO
DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores Walter Battistini en calidad de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, Ciró Gustavo Ortiz en calidad de Secretario Gremial, Ruben Ariel Bora, Julia Izquierdo y Anibal Vicente Astudillo, en calidad de delegados por el personal, en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. EDEMSA
constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por el señor Sergio Pasquier, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, en adelante la Empresa, con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES.
PRIMERO: Las PARTES acuerdan dar cumplimiento al punto noveno del Acta Acuerdo celebrada el 29 de abril de 2013, incrementando los valores fijados en el Convenio 1325/13E, Artículo 28 Inc. cyd y el Artículo 29, de la siguiente manera:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/01/2015

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9398

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/07/2024

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