Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2015 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 12 de enero de 2015
Pág.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.047
2
7
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 57/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización
15
7
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 59/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización
15
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 6/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Asistencia Técnico Administrativa
7
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 130/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización
15
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 3/2015
Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos
8
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 2599/2014
Dase por prorrogada designación del Director General de Contralor de Material de Defensa
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 5/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión Universitaria
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
17
MINISTERIO DESALUD
Decreto 2601/2014
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud
8
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 2592/2014
Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos
8
Nuevos
Anteriores
17
68
PRESUPUESTO
Decreto 2594/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
9
69
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2613/2014
Desígnase Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República ante la República de Uganda
9
AVISOS OFICIALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
GANADERÍA BOVINA
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2614/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Cte DIvoire
10
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 2615/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Montenegro
10
Decreto 20/2015
Promúlgase la Ley N27.066.
Bs. As., 7/1/2015
POR TANTO:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Téngase por Ley de la Nación N27.066 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1183/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales
11
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1184/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental
11
PRODUCCIÓN BUBALINA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1185/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión Ambiental de los Recursos Hídricos..
11
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1198/2014
Contratación
Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina. Creación.
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Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Enero 07 de 2015
Ley 27.076
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 1187/2014
Decisión Administrativa N 593/2014. Déjase sin efecto Artículo 1
12
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1179/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
14
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1230/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. .
14
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1229/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. .
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 60/2015-ANMAT
Prohibición de uso y comercialización
Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina Capítulo I
Alcances del Régimen.
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DISPOSICIONES
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 62/2015-ANMAT
Prohibición de comercialización
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
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14
ARTÍCULO 1 Créase un programa para el fomento y desarrollo de la producción de Bubalus Bubalis o Búfalos de agua, que será de aplicación en todas las zonas agroecológicamente aptas del territorio argentino y regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 2 El citado programa estará destinado a generar y promover políticas ganaderas específicas para la producción y óptimo aprovechamiento del ganado bubalino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Esta ley comprende el aprovechamiento de la hacienda bubalina en toda su extensión: tanto de animales en pie, leche, cuero, semen y todos los demás productos y subproductos derivados, en forma primaria o industrializada con el objetivo final de lograr una producción para su autoconsumo y/o comercialización, a nivel nacional como de exportación, y de esta manera favorecer al desarrollo de las economías de la región.
ARTÍCULO 3 Las acciones productivas alcanzadas por el siguiente régimen son: el incentivo, la formación y recomposición de la hacienda bubalina, la mejora cualitativa y cuantitativa de la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, revalorización de los recursos genéticos locales, el fomento a emprendimientos asociativos, el control sanitario, apoyo a las acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas que conformen la cadena industrial y agroalimentaria bubalina.
ARTÍCULO 4 La producción de búfalos de agua se llevará a cabo utilizando prácticas gobernadas por criterios de sustentabilidad económica, social y de respeto por los recursos naturales existentes.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación.
Consejo federal bubalino. Programa.
ARTÍCULO 5 La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la facultad de descentralizar funciones en los ministerios de producción de las provincias adheridas o en los organismos que éstas establezcan.