Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 9 de enero de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.046

62

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/8 del Expediente N1.642.476/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N1.642.476/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N3/89 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.642.476/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N2255/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1806/14.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2255/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N 1.642.476/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N1.642.476/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N3/89 E.
Que corresponde señalar que el precitado convenio ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se encuentra acreditado en el Expediente N1.041.384/01 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que respecto a las categorías aprendices y cadetes consignadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N26.390 que dispuso la elevación mínima de admisión en el empleo a los dieciséis años.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, a los 28 días del mes de Julio de 2014, se reúnen, por una parte, por el consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, los señores Ricardo Pignanelli Secretario General, Gustavo Morán Secretario Gremial, el Delegado General Oscar Rizzo y los delegados del personal, señores Gustavo Daniel Yegros, Jorge Marcelo Ramón Acuña, Claudio Alejandro Nieva, Cristian Javier Warzala y Osmar Osvaldo Bargas, en adelante en conjunto el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y por la firma CARRARO ARGENTINA S.A.
con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, en adelante CARRARO, por la otra parte, su Director de Recursos Humanos: Sr. Fernando Puzzo y el Dr.
Tirso Rodríguez Alcobendas h, este último como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial.
Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.
Que, no obstante lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a lo convenido en la cláusula novena del Acta Acuerdo firmada para su homologación el 22 de febrero de 2012, bajo el Expte.
1496705/12.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes acuerdan que por el período del 01 de Julio de 2014 al 30 de Setiembre de 2014, inclusive, un incremento remuneratorio sobre los salarios básicos del 6,00%. Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la planilla con los salarios básicos conformados que por categoría regirán durante el período acordado.
SEGUNDA: Las partes se reunirán a partir del 01 de Octubre de 2014 a los fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la situación productiva empresaria y las variables económicas correspondientes a dicho momento. Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 3/89 E, con el debido poder adquisitivo.
TERCERA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/2015

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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