Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 8 de enero de 2015

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1215/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1214/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional

Pág.

13

13

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 1158/2014
Autorízase contratación

13

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 1159/2014
Autorízase contratación

13

MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1176/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

14

MINISTERIO DEINDUSTRIA
Decisión Administrativa 1177/2014
Dase por aprobada contratación en la Unidad Ministro

14

MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 1172/2014
Apruébase y adjudícase Licitación Pública N 20/2014.

15

RESOLUCIONES
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 980/2014-MAGP
Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco

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EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Resolución Conjunta 1076/2014-MEFP y 2395/2014-MS
Resolución Conjunta N518/2003 y N456/2003. Incorporación.

16

AVISOS OFICIALES
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1444/2014-MTESS
Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina. Otórgase Personería Gremial. .
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1445/2014-MTESS
Unión de Trabajadores Municipales y de Comunas de la República Argentina. Recházase el pedido de personería gremial

42

42

43

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1446/2014-MTESS
Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Tartagal. Inscripción.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1447/2014-MTESS
Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Personal de Educación, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Inscripción. .

44

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1432/2014-MTESS
Sindicato del Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Química y Petroquímica de Zárate. Inscripción.

44

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 4 Incorpórase como artículo 120 bis del Código Electoral Nacional el siguiente:
Artículo 120 bis: Cómputo final parlamentarios del Mercosur. Sin perjuicio de la comunicación prevista en el artículo 124, las juntas electorales nacionales deberán informar dentro del plazo de treinta y cinco 35 días, desde que se iniciara el escrutinio definitivo, los resultados de la elección en la categoría parlamentarios del Mercosur a la Cámara Nacional Electoral, dando cuenta además, y en su caso, de las cuestiones pendientes de resolución relativas a esa categoría.
Cuando no existieren cuestiones pendientes de resolución relativas a la elección de parlamentarios del Mercosur, o las que hubiere no sean en conjunto susceptibles de alterar la distribución de bancas, la Cámara Nacional Electoral procederá a realizar la distribución de los cargos conforme los procedimientos previstos por este Código. La lista de los electos será comunicada a la Asamblea Legislativa para su proclamación.

Artículo 122: Proclamación de los electos.
La Asamblea Legislativa, en el caso de presidente y vicepresidente, y de parlamentarios del Mercosur, y las juntas electorales nacionales de los distritos, en el caso de senadores y diputados nacionales, proclamarán a los que resulten electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter.
ARTÍCULO 6 Modifícase el artículo 124
del Código Electoral Nacional, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 124: Acta de escrutinio. Testimonios.
Todos estos procedimientos constarán en un acta que la Junta hará extender por su secretario y que será firmada por la totalidad de sus miembros.
La Junta Electoral Nacional del distrito enviará testimonio del acta a la Cámara Nacional Electoral, al Poder Ejecutivo y a los partidos intervinientes. El Ministerio del Interior y Transporte conservará por cinco 5 años los testimonios de las actas que le remitirán las Juntas.

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1441/2014-MTESS
Asociación Gremial de Empleados de Mutuales de la República Argentina. Apruébase Texto del Estatuto

No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.

ARTÍCULO 5 Modifícase el artículo 122
del Código Electoral Nacional que queda redactado de la siguiente manera:

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1/2015-SG
Declárase de Interés Nacional al Evento 50 Festival Nacional de Doma y Folklore de Jesús María

Nuevos

BOLETIN OFICIAL Nº 33.045

En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur la Cámara Nacional Electoral hará extender por su secretario un acta donde conste:
a La sumatoria de los resultados comunicados por las juntas nacionales electorales de las listas elegidas por distrito nacional;
b Quiénes han resultado electos parlamentarios del Mercosur titulares y suplentes, por distrito nacional y por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por aplicación del sistema previsto en este Código.
La Junta Nacional Electoral respectiva o, en su caso, la Cámara Nacional Electoral, otorgarán además un duplicado del acta correspondiente a cada uno de los electos, conjuntamente con un diploma.
ARTÍCULO 7 Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional ley 19.945 y sus modificaciones como Capítulo IV, con la denominación De la elección de los parlamentarios del Mercosur, lo que sigue:
Capítulo IV
De los parlamentarios del Mercosur
45

Artículo 164 bis: Sistema de elección. Los parlamentarios del Mercosur se elegirán por un sistema mixto:

2

a Veinticuatro 24 parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b El resto de parlamentarios serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación, por distrito nacional, a cuyo fin el territorio nacional constituye un distrito único.
Artículo 164 ter: Postulación por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán postular candidatos a parlamentarios del Mercosur por distrito regional provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las agrupaciones políticas de distrito correspondientes.
Cada elector votará por una sola lista oficializada de un único candidato con dos suplentes.
Resultará electo parlamentario del Mercosur por distrito regional provincial o en su caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el candidato de la agrupación política, que obtuviere la mayoría de los votos emitidos en el respectivo distrito.
Artículo 164 quáter: Postulación por distrito nacional. Podrán postular listas de candidatos a parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, las agrupaciones políticas de orden nacional.
Cada elector votará por una sola lista oficializada, de candidatos titulares cuyo número será igual al de los cargos a cubrir e igual número de candidatos suplentes.
Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
a. El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento 3 % del padrón electoral nacional será dividido por uno 1, por dos 2, por tres 3 y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir;
b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en un número igual al de los cargos a cubrir;
c. Si hubiera dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Cámara Electoral Nacional;
d. A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b.
Artículo 164 quinquies: Presentación de modelos de boletas. Para la categoría parlamentarios del Mercosur se presentarán dos secciones de boletas: una correspondiente a la elección de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal; y otra correspondiente a la elección de parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante las juntas electorales nacionales de los respectivos distritos.
Artículo 164 sexies: Escrutinio. El escrutinio se practicará por lista oficializada por cada agrupación, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Artículo 164 septies: Proclamación. Se proclamarán parlamentarios del Mercosur a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema mixto descripto precedentemente. Serán suplentes de cada lista, los titulares no electos y los suplentes que la integraron, según el orden en que figuraban.
Artículo 164 octies: Sustitución. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un parlamentario del Mercosur lo sustituirá el que figure como primer suplente de su lista de acuerdo al artículo 164 septies.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/01/2015

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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