Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015

suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
ZARATE, por la parte sindical y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK
AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA
AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LANXESS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N1.564.049/13

BOLETIN OFICIAL Nº 33.044

50

CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/64 del Expediente N299.494/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N1730/14
y registrado bajo el N1430/14, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 106/112, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N1730 del 29 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N1430/14, suscripto entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE
NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN
y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N299.494/14

Expediente N1.564.049/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N190/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 897/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 199/2014
Bs. As., 13/11/2014

VISTO el Expediente N299.494/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1730 del 29 de septiembre de 2014, y
Expediente N299.494/14
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N199/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 898/14 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2015

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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