Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1166/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión

Pág.
6

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1167/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión

6

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1168/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas

8

MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 1163/2014
Autorízase contratación

8

MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS
Decisión Administrativa 1205/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional

8

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1169/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1170/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1206/2014
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014

9

9

RECOMPENSAS
Resolución 2342/2014-MJDH
Déjase sin efecto ofrecimiento

9

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11

15

ARTÍCULO 3 Sanciones. Ante el incumplimiento de la presente ley por parte de empresas concesionarias en virtud de contratos de concesión celebrados con el Estado, se aplicarán las sanciones previstas en los mismos.
ARTÍCULO 4 Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el que suscribirá convenios con el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Turismo de la Nación, el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, con los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y todo organismo público o privado que fuere pertinente para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 5 Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta 60 días contados a partir de la fecha de su sanción.

a Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista TEA, tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;
b Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista TEA;
c Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista TEA
acorde al avance de la ciencia y tecnología;

e Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista TEA, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite;

Nuevos

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1º será implementado en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar los espacios enumerados de acuerdo a las necesidades, estratégicas del área correspondiente.

ARTÍCULO 2 La autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación:

9

AVISOS OFICIALES

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista TEA; la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

d Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento;

RESOLUCIONES
RECOMPENSAS
Resolución 2341/2014-MJDH
Ofrécese recompensa

BOLETIN OFICIAL Nº 33.044

ARTÍCULO 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº27.046
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

SALUD PÚBLICA
Ley 27.043
Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista TEA.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario
f Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista TEA en las diferentes regiones y provincias;

su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista TEA, de acuerdo a lo establecido en los incisos c, e y j del artículo 2.
Las prestaciones citadas en los incisos c y e del artículo 2 de la presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio PMO.
ARTÍCULO 5 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 4, se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 6 Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley.
ARTÍCULO 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº27.043
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

VIAJE OFICIAL
Ley 27.058
Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2015.

g Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;

Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada: Diciembre 18 de 2014

h Impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista TEA
acorde a lo establecido en la presente, mediante los efectores de salud pública;

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

i Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los Trastornos del Espectro Autista TEA;
j Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista TEA a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.
ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, deberá preverse la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad en la formulación de cualquier política pública vinculada a los Trastornos del Espectro Autista TEA.

2

ARTÍCULO 1 Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2015, cuando razones de gobierno así lo requieran.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADA BAJO EL N27.058
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

VIAJE OFICIAL
Decreto 2508/2014
Promúlgase la Ley Nº27.058.

ARTÍCULO 4 Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661;
las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a
Bs. As., 18/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 27.058
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2015

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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