Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.957

57

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

25%
25%

SUELDO MININO
GARANTIZADO
$2.100.
$2.100.

$492.-

25%

$2.100.

Profesor de manicura y/o pedicuría
$492.-

25%

$2.100.

Profesor de depilación y/o masajes
$492.-

25%

$2.100

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

CLASIFICACION

BASICO

PORCENTAJE

Consultora de tratamiento Profesor de peluquería
$492.$492.-

Profesor de cosmetología y/o maquillaje
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares
$492.-

25%

$2.100.

Ayudante de profesor
$492.-

25%

$2.100.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.315.352/09
Buenos Aires, 26 de abril de 2010

PERSONAL DE FABRICA
CLASIFICACION
Cardador - lavador o preparador Teñidor Maquinista Horneador Porteador o armador Implantador manual Implantador a máquina Cofiador
SUELDO MINIMO
GARANTIZADO
$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.

MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS
MAS

PORCENTAJE DE
COMISION
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%
10%

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no percibiendo comisiones.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº476/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 536/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.315.352/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2009, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº1, ante mí Dr. Mauricio Riafrecha Villafañe, Secretario de Conciliación, la Sra. MARIA FERNANDA BENITEZ, en su carácter de Secretario Adjunta del SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES SADOP
Personería Gremial Nº90 seccional Capital Federal, con domicilio en Av. Belgrano 3581, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con su letrada patrocinante, Dra. Marisa Luján Salvati C.P.A.C.F. Tº 60, Fº 614, constituyendo domicilio legal en la calle Valentín Gómez 2680 8º A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS
BRASILEROS FUNCEB representada en este acto por el Sr. José María Llano, D.N.I. 17.962.269
Tº 59, Fº 723, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 928 piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede la palabra a las partes quienes expresan lo siguiente:
I. El Sindicato reclama: i la actualización de las sumas correspondientes al salario básico de acuerdo a la normativa vigente; ii incorporación del rubro correspondiente a la antigedad en todos los recibos de haberes; iii incorporación de la Resolución 02/04 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada en todos los recibos de haberes; iv desdoblamiento de los recibos de haberes para aquellos docentes que desempeñan su labor tanto como docentes programáticos y extraprogramáticos.

Resolución Nº476/2010
Registro Nº536/2010
Bs. As., 21/4/2010
VISTO el Expediente Nº1.315.352/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
DOCENTES PARTICULARES y la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS BRASILEIROS, obrante a fojas 34/36 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.
Que en el precitado acuerdo las partes convienen, entre otras condiciones salariales, pautas relativas a la liquidación de las remuneraciones de los empleados de la institución signataria.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de lo previsto en los Puntos III i y ii y IV del acuerdo sub examine corresponde dejar sentado, que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

II. FUNCEB manifiesta que no existen argumentos fácticos ni jurídicos para sostener dicho reclamo ya que los empleados nunca percibieron remuneraciones por debajo de los mínimos establecidos en la Legislación aplicable, percibiendo el rubro Adicional FUNCEB cuyas sumas resultan ser superiores a los mínimos legales.
III. FUNCEB sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio, con la finalidad de dar por finiquitado todo conflicto de interpretación con relación a la liquidación de las remuneraciones de los empleados, ofrece lo siguiente: i modificar los recibos de haberes del personal docente reordenando y reimputando los conceptos de manera de cubrir los montos establecidos por la normativa legal tales como Antigedad, Resolución 02/04 del CGEP, Horas CGEP, etc. y manteniendo los saldos excedentes en su denominación actual tanto para los de planta orgánico funcional, dependientes de los decretos del GCBA como así también los de la currícula extraprogramática, dependientes de las resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada: ii desdoblar los recibos de sueldo de los docentes de planta orgánico funcional, dependiente de los decretos de GCBA como así también los de la currícula extraprogramática, dependientes de las resoluciones del CGEP; iii una vez estructurados los salarios acorde a las normativas ut-supra mencionadas, se otorgará una estructura al adicional FUNCEB consistente en un 30% móvil dependiente del valor de la hora cátedra de acuerdo a lo estipulado por el consejo gremial de enseñanza privada CGEP, sujeto a los aumentos que determine este organismo y el residual en concepto de suma fija; iv otorgar al personal un aumento total del 15% sobre el total del salario bruto; y v otorgar al personal una suma por única vez en concepto de Acuerdo Sindical 2009.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

IV. En virtud de lo precedentemente expuesto, el Sindicato, acepta de plena conformidad la oferta de FUNCEB, y manifiesta que a partir del momento de la homologación del presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar a FUNCEB respecto del modo de liquidar las remuneraciones del personal.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

V. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de la presente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí que CERTIFICO.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº488/2010
C.C.T. Nº586/2010

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO
DE DOCENTES PARTICULARES y la FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS BRASILEIROS, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº1.315.352/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº1.315.352/09.

Bs. As., 22/4/2010
VISTO el Expediente Nº1.377.842/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/19 y fojas 20/21 respectivamente del Expediente Nº 1.377.842/10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO MARITIMO
DE PESCADORES SI.MA.PE por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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