Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2010

calculará según lo establecido en el citado art. 20 del CCT 130/75 5%, y acarreará los mismos efectos sobre los rubros remunerativos. Es decir, que servirá para el cálculo de las horas extras, aguinaldo, presentismo, etc.
Artículo Segundo: Conforme lo pactado ante este Ministerio exp. 99201/07 las partes acordaron el pago de un adicional suma fija de $150.- no remunerativos extraordinarios, por zona desfavorable.Sin perjuicio de ello, las partes incrementaron el mencionado valor a $200.- con el mismo carácter cuya vigencia se extendió hasta el 30 de abril de 2009. En este acto, las partes, acuerdan incrementar en $50.- dicho monto con el mismo carácter. Esta suma fija será proporcional a la jornada trabajada.
Artículo Tercero: La vigencia del presente acuerdo se establece con efecto retroactivo al 01/05/2009.
Artículo Cuarto: La aplicación del presente acuerdo alcanzará a todo el personal dependiente de la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda que se desempeñe en las Sucursales de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.957

56

Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 746/749 del Expediente Nº1.182.723/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº467/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Artículo Quinto: Las partes convienen que en caso de que se arribe a un acuerdo en paritarias nacionales art. 20 del CCT 130/75 sobre el adicional de zona desfavorable aplicable en la provincia de Río Negro, tanto en el porcentaje establecido en el art. 1 como así también las sumas no remunerativas establecidas en el art. 2 del presente $200+$50 serán absorbidos hasta su concurrencia con los montos resultantes del nuevo porcentaje y/o suma que se acuerden paritariamente en concepto de zona desfavorable.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Artículo Sexto: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente y que se le corra vista a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, FAECyS.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 487/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 746/749 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 547/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En este estado y siendo las 11.15 horas se da finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí, FUNCIONARIO ACTUANTE QUE CERTIFICO.

Expediente Nº1.182.723/06
Buenos Aires, 26 de abril de 2010

Expediente Nº1.182.723/06

Bs. As., 22/4/2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 23 de marzo de 2010, siendo las 11.00 hs.
comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su Presidente el Sr. Miguel Lígori; en representación de la Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el Sr. José Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital, lo hace el Sr. Luis Arcoraci, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

VISTO el Expediente Nº1.182.723/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan: que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº467/06, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº487/2010
Registro Nº547/2010

CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y Anexo I, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES
por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 746/749, de las actuaciones citadas en el Visto.
Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan un nuevo salario básico a partir del 1 de abril de 2010 para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº467/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo acompañado, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I suscripto entre la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION
BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 746/749 del Expediente Nº 1.182.723/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
1º A partir del 1 de abril de 2010, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos cuatrocientos noventa y dos $492, que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados.
Este salario nunca puede ser menor a pesos dos mil cien $2.100 como sueldo mínimo garantizado.
Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente.
2º Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis 6 meses a partir de la firma del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 12,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 2010.
BASICO

PORCENTAJE

Oficial peluquero Oficial peluquero estilista Oficial entretejedor Oficial peinador adaptador Peinador exclusivo Peinador todo servicio Peinador adaptador Colorista o tintorero Permanentista Entretejedor Depiladora Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga Masajista corporal Ayudante de peinador Ayudante de depilación Instructor de gimnasia Auxiliar de instructor
$492.$492.$492.$492.$492.$492.$492.$492.$492.$492.$492.-

32%
32%
32%
32%
30%
25%
30%
27%
27%
30%
27%

SUELDO MININO
GARANTIZADO
$2.100.$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.$2.100.
$2.100.$2.100.$2.100.$2.100.

$492.-

27%

$2.100.

$492.$492.$492.$492.$492.-

25%
25%
20%
25%
20%

$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.-

Promotora o consultora de tratamiento
$492.-

25%

$2.100.

Encargado con producción Manicura Pedicura Masajista capilar Ayudante de oficial
$492.$492.$492.$492.$492.-

34%
32%
32%
27%
27%

$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.
$2.100.

CLASIFICACION

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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