Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2010

Que dicho instrumento convencional regirá las relaciones laborales entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de altura fresqueros y la totalidad de las tripulaciones de marinería y maestranza que se desempeñen en los mismos, dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, conforme el alcance de representación reconocido a la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es de dos 2 años, a partir del 1º de marzo de 2010.
Que el ámbito de aplicación del convenio y del acta complementaria se circunscribe a la correspondencia entre el ámbito de representatividad asignados al sector empresario firmante y a la asociación sindical signataria.
Que respecto de la contribución fijada en el artículo 60 a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo bajo análisis, en favor de las Cámaras patronales celebrantes, corresponde señalar que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.957

58

Declarado abierto el acto por la Señora Secretaria de Trabajo y luego de un intercambio de opiniones procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo EXPRESAN:
Que acuerdan el Convenio Colectivo de Trabajo que consta de las siguientes cláusulas:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACION PARA EL PERSONAL
EMBARCADO EN BUQUES PESQUEROS DE ALTURA FRESQUEROS.
El presente convenio colectivo de trabajo, se firma entre la CAMARA ARGENTINA DE
ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, representada por su Presidente el Ing.
JUAN DARIO SOCRATE, y el Dr. NESTOR MIGUEL BUSTAMANTE, apoderado; y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, representada por su Presidente el Cdor. MARIANO
EMILIO PEREZ, su tesorero el Cdor. ALBERTO PROCELLI, su vocal Cdor. GUILLERMO FERREIRA, con el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES, S.I.M.A.P.E., con domicilio en la Avda. de los Pescadores s/n, Zona Fiscal Puerto de Mar del Plata, de la ciudad Mar del Plata, representado por su Secretario General, Sr. JUAN DOMINGO NOVERO, el Secretario Adjunto Sr. PABLO TRUEBA, el Secretario Tesorero JORGE ANDRADE, el Secretario Gremial, RODOLFO CHAVEZ, el miembro paritario OMAR LEDESMA y la Dra. María Cristina MARCOS.
Art. 1 PARTES SIGNATARIAS:
El presente convenio colectivo de trabajo regirá la relación entre los armadores y/o propietarios de buques pesqueros de altura, y la totalidad de las tripulaciones de marinería y maestranza que se desempeñen en los mismos, por el término de dos años, contados a partir del 12 de Marzo de 2010.
En todos los casos que este convenio haga referencia al personal de marinería, debe entenderse que menciona al personal de marinería y maestranza.
Art. 2 AMBITO DE APLICACION:
Este convenio colectivo de trabajo, será de aplicación en el orden nacional, para todos los buques pesqueros de altura fresqueros que realicen tareas sin congelación a bordo, de pabellón nacional y para aquellos que se encuentren sujetos a la jurisdicción argentina.
Art. 3 FORMALIZACION DE LA RELACION DE TRABAJO:
La relación de trabajo entre el tripulante y el armador y/o propietario del buque pesquero convencional de altura, se formalizará mediante la suscripción del CONTRATO DE AJUSTE, cuyas condiciones se detallarán más adelante.
Dicha relación de trabajo se regirá por el presente convenio colectivo de trabajo y por las cláusulas del contrato de ajuste que las partes convengan.

ARTICULO 1º Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES SI.MA.PE por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA DE
ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por la parte empresarial, obrantes a fojas 1/19 y 20/21 respectivamente del Expediente Nº1.377.842/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, prevista en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/19, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº1.377.842/10.

Las condiciones laborales que se estipulen en el contrato de ajuste, no podrán ser inferiores a las fijadas en el presente convenio, ni a las establecidas en las disposiciones legales vigentes aplicables al mismo.
Todo tripulante, que se embarque en un buque pesquero de altura, figurará inscripto en el respectivo libro de rol.
Art. 4 CONTRATO DE AJUSTE:
El contrato de ajuste se celebrará individualmente entre el tripulante, cualquiera sea su categoría, por una parte y el armador y/o propietario del buque o su representante legal debidamente acreditado, por la otra.
El contrato de ajuste tendrá validez por un viaje y/o por tiempo indeterminado y deberá contener los siguientes datos:
a Lugar y fecha de la celebración del contrato.

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

b Nombre, apellido, edad, nacionalidad, estado civil, sexo, domicilio, número de libreta de embarco, número de CUIL, número de inscripción del tripulante en la AFIP, cargo y función que desempeñará a bordo el trabajador, indicación del sueldo básico, del sueldo garantizado, del puntaje asignado al tripulante, puntaje total asignado al buque, según corresponda en cada caso.

ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

c Nombre y apellido del beneficiario del seguro de vida obligatorio del tripulante, con indicación del número de su documento de identidad.
d Datos de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por el empleador.

ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

f Viaje que debe emprender, especie o especies a capturar, con indicación del puerto de destino.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

g Nombre y apellido del armador y/o propietario del buque o su denominación social, domicilio legal o del asiento principal de sus negocios, número de CUIT.

Expediente Nº1.377.842/10

h El contrato de ajuste se redactará en TRES 3 ejemplares de un mismo tenor, debiendo otorgarse una copia a cada una de las partes intervinientes y una copia para la autoridad competente.

Buenos Aires, 26 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº488/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 1/19 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 586/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº1.377.842/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Siete días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 17,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el señor Subsecretario de Pesca Don Norberto YAHUAR, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA lo hacen los señores Ing. Juan Darío SOCRATE en su calidad de Presidente, y el Dr. Néstor Miguel BUSTAMANTE en su calidad de apoderado, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA lo hacen los señores Cpn. Mariano Emilio PEREZ en su calidad de Presidente, Cpn. Alberto PROCELLI en su calidad de Tesorero y Cpn. Guillermo FERREIRA en su calidad de Vocal, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES SI. MA. PE, lo hacen los señores Juan Domingo NOVERO, en su calidad de Secretario General, Pablo Felix TRUEBA en su calidad de Secretario Adjunto, Rodolfo CHAVEZ en su calidad de secretario Gremial, Omar Alberto LEDESMA en su calidad de miembro Paritario, Jorge Humberto ANDRADE en su calidad de Tesorero y Julio Cesar RAMIREZ en su calidad de Vocal.

e Nombre del buque y su número de matrícula.

i Cláusulas especiales que las partes puedan acordar entre sí.
l La firma de las partes interesadas.
Art. 5 SOLICITUD DEL PERSONAL:
Las empresas podrán requerir al Sindicato Marítimo de Pescadores, el personal necesario para completar sus dotaciones.
Art. 6 CATEGORIA DEL PERSONAL EMBARCADO DE MARINERIA:
El personal de Marinería y Maestranza, que presta servicios a bordo, tendrá las siguientes categorías profesionales:
Primer Pescador Segundo Pescador Cocinero Marinero Aprendiz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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