Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2010

número 559/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.245.742/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12.00
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Dra. Mercedes M. GADEA, el Señor GUILLERMO JONES, en su calidad de Secretario Adjunto y, respectivamente, del SINDICATO DEL
PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADO
DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, juntamente con los delegados de personal señores RICARDO MIGUEL MOLINA y MELITON GONZALEZ, constituyendo domicilio en la Avda. Caseros 715 CABA, por una parte y por la otra lo hace los señores MARIANO
BONAVOTA y GUSTAVO BONAVOTA, en sus calidades de Gerente General - Apoderado y Director, respectivamente, de la empresa CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., asistidos por el Dr. DIEGO
GONZALEZ VICTORICA y, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en el marco de las presentaciones efectuadas por la entidad sindical y por la parte empresaria, ambas partes luego de un prolongado intercambio de opiniones manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
1. En primer término, y en relación con los incrementos salariales otorgados por el acuerdo de fecha 2/10/09 Expediente Nº1.345.172/09 las partes acuerdan que los mismos no eran acumulativos y por lo tanto la base salarial de cada 5% de incremento por los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2009 es sobre la misma base del salario del mes de agosto del mismo año.
2. Que con respecto al 10% de salario sujeto al mantenimiento de la jornada laboral de 8 horas, establecido en el punto 1 del acuerdo de fecha 18/3/08 y que regía a partir de enero de 2008, el mismo deberá ser incrementado con los aumentos porcentuales que sobre los básicos se otorgaron con posterioridad a dicha fecha, pero manteniendo siempre el concepto separado y sujeto a la misma condición en que fue otorgado. Dicha diferencia se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre del corriente año.
3. Las partes acuerdan que con relación a las vacaciones notificadas para comenzar a partir del día 21/12/09, las mismas quedan sin efecto, salvo para el caso de 3 personas que ya las han comenzado a gozar. Las vacaciones comenzarán a partir del 15/1/2010 siempre y cuando a dicha fecha se hubiera completado toda la corrida y toda la destilación incluso hasta el prensado de toda la naftalina.
4. Las partes acuerdan que la empresa abonará por única vez una suma no remunerativa de Seiscientos pesos $600 a abonar el día 10 de febrero de 2010.
5. Las partes convienen en que a partir del mes de abril de 2010 comenzarán las negociaciones tendientes a renovar el convenio colectivo de trabajo.
6. Conforme lo previsto en el art. 12º del CCT Nº703/05 E las partes acordarán la forma de posibilitar que las vacaciones anuales del personal se concedan durante todo el año y en su caso en forma fraccionada.
7. El presente acuerdo lo es en el marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados. Por ello y en el caso de lo establecido en el artículo 3 del presente deberá contarse con la notificación y conformidad individual de cada trabajador en su legajo personal.
La parte sindical y la parte empresaria solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
8. No siendo para más, siendo las 16.50 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº506/2010
Registro Nº560/2010
Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº1.336.123/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/55 del Expediente Nº1.336.123/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA DE
SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo, las partes logran conciliar las diferencias surgidas en autos, respecto del pago del refrigerio establecido en la cláusula 13º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95.
Que asimismo, en la cláusula cuarta convienen el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa de DOS MIL PESOS $2000.-, a abonar conforme los términos allí impuestos.
Que el Acuerdo ha sido debidamente ratificado conforme surge a fojas 56, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto del recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004, cabe tener presente lo manifestado por el sector sindical en el acta de ratificación de fojas 56.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en relación al contenido del texto de marras, corresponde señalar que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.957

80

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 54/55, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y COMPAÑIA DE
SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 54/55
del Expediente Nº1.336.123/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.336.123/09
Buenos Aires, 29 de abril de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº506/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 560/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE
ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte;
y COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SA representada en este acto por el Sr. JORGE BUSTO, en su carácter de Apoderado constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo 578 piso 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gabriela Pantanali, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que con fecha 2 de julio de 2009, el Sindicato inicio formal denuncia contra LA EMPRESA tendiente a que ésta le abone a sus trabajadores el adicional por refrigerio establecido en la Cláusula 13 del CCT 264/1995, cuyo trámite se efectuó mediante Expediente Nº1.336.123/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.
Que habiendo fijado las partes su postura en dichas actuaciones, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se expidió mediante el Dictamen Nº3932/09, observando un presunto incumplimiento por parte de La Empresa a las estipulaciones del CCT 264/1995, y exhortando a las partes a fin de que sujeten su conducta a lo pactado en el texto convencional.
Que la empresa sostiene que dicho Ministerio no dictó una resolución, sino que en el expediente obra sólo un Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, por lo que reitera su postura de no encontrarse obligada a la provisión del refrigerio a su personal, y a la inexistencia de una resolución ministerial sobre el particular.
Que siendo ello así, y en el ámbito de su capacidad negocial, las partes han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio respecto del personal de la Casa Central, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación.
PRIMERA: Que la empresa continuará brindando a sus trabajadores el refrigerio en especie tal como lo venía haciendo hasta la suscripción del presente acuerdo.
SEGUNDA: Que con los salarios correspondientes al mes de abril / 10, la empresa se obliga consignar en los recibos de haberes de sus trabajadores el importe establecido en el CCT 264/1995
en concepto de refrigerio, el cual a la fecha asciende a la suma de $16,35.- por día, o el que en el futuro se establezca por tal concepto, importes que revisten el carácter de remuneración. Asimismo, la empresa deducirá de las remuneraciones de los trabajadores las prestaciones brindadas en especies por tal concepto, y cuya estimación se fija en el 50 % del valor diario de la compensación por refrigerio establecida en el CCT 264/1995, es decir, a la fecha en la suma de $ 8,17.-, conforme acuerdo paritario suscripto con fecha 9 de diciembre de 2009.
TERCERA: EL SINDICATO, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores como consecuencia de la falta de consignación en los recibos de haberes de los trabajadores de la compensación por refrigerio.
CUARTA: LA EMPRESA reitera que en todo momento ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derecho algunos, propone abonar a cada uno de sus trabajadores una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria, de $ 2.000.- ofreciendo abonarlas en 8 cuotas iguales y consecutivas de $ 250.- que se abonará junto a los salarios del mes de abril en adelante.
QUINTA: EL SINDICATO acepta la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta, y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago de la suma acordada en la cláusula cuarta, será consignado en el recibo en el recibo de haberes bajo el concepto Gratificación Extraordinaria No Remunerativa.
SEXTA: LA EMPRESA adecuará la situación existente en las agencias a lo acordado en el presente.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado.
En consecuencia, y entendiendo que existe una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo en el expediente N 1.336.123/09 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/ registración en los términos del art.15 de la L.C.T. y normas concordantes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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