Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 21 de junio de 2005

Primera Sección
controladas alude a sociedades y no a asociaciones. Es decir sociedades en las que ambas tuvieren carácter comercial.
96. Que habría control de sociedades cuando una sociedad comercial, de las reguladas en la mencionada Ley, controla a otra sociedad comercial, pero no cuando el accionista mayoritario es una asociación civil como es el caso del Círculo Médico.
97. La conclusión precedente estaría basada en la diferencia existente en el objeto social de ambas sociedades, representado en el caso de las sociedades comerciales por una utilidad que es distribuida entre sus accionistas mediante el pago de dividendos y en el caso de las asociaciones civiles de tipo gremial en que no tiene una finalidad comercial, donde sus fondos se vuelcan al logro de la finalidad gremial que motivó su creación.
98. A su vez, expresó que las utilidades que puede obtener IAMIP-MEDISUR S.A. corresponden en su mayor parte al CIRCULO por ser su accionista principal, pero esos fondos, una vez que ingresan al CIRCULO, se destinan a fines gremiales en beneficio de los médicos que voluntariamente se asocian al mismo, y son los mismos médicos quienes, por mayoría de votos, designan las autoridades del CIRCULO y la labor gremial a desarrollar.
99. Expresó además, que la actuación del directorio de IAMIP-MEDISUR S.A. es independiente de la voluntad del CIRCULO y que la responsabilidad jurídica de los directores de ambas es independiente.
100. Asimismo, dijo que la conexión que pretende atribuir la Comisión al CIRCULO con IAMIPMEDISUR S.A. no es suficiente para avalar la existencia de una posición dominante dado que, según expresó, no se ha explicitado elemento cuantitativo alguno que permita sostener esa conclusión.
101. Indicó que nadie puede obligar a los médicos para que sean asociados y prestadores del CIRCULO, así como tampoco se puede obligar a esta última a aceptar a todos los médicos como sus prestadores.
102. Que, al dar curso a la denuncia, la Comisión habría resuelto privilegiar a un competidor, sin advertir que la ley protege la competencia, y que la obras sociales disfrutan de plena libertad para aceptar o rechazar las cláusulas que restringen la inserción de ciertos médicos en las listas de prestadores, e incluso, tener sus propias listas de prestadores, como es el caso de la obra social del Poder Judicial de la Nación.
103. Que la Comisión debería tomar a consideración el hecho que lo profesionales médicos tienen intereses económicos en ser prestadores de las denunciadas porque las mismas abonan a sus afiliados sumas que oscilan entre los $ 8 y $ 26 por paciente mientras que Medinea S.A. estaría abonando a sus asociados $ 1,50 por paciente.
104. Asimismo, adhirió en su totalidad al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 22.262 expuesto por IAMIP-MEDISUR S.A.
105. No obstante la descripción de este descargo efectuado por el Círculo, y habiéndose solicitado oportunamente el día 7 de julio de 1999, mediante una presentación formulada por el Dr. Nereo Nazareno de Carlos, en su carácter de representante del CIRCULO MEDICO DE MISIONES ZONA
SUR ASOCIACION CIVIL, la nulidad de la notificación efectuada el día 5 de julio de 1999 por esta Comisión Nacional y resuelta la cuestión por el superior25, con fecha 15 de marzo de 200026 esta Comisión Nacional dispuso practicarle nuevamente la notificación dispuesta oportunamente el 1º de julio de 1999.
106. Por fin, el día 10 de abril de 2000 el Círculo Médico de Misiones Zona Sur presentó su nuevo escrito de descargo ratificando en todas sus partes el escrito presentado el día 17 de agosto de 1999, el cual fuera objeto de descripción en los considerandos que anteceden. Adicionalmente, incorporó en este descargo, consideraciones de similar tenor a las vertidas en sus explicaciones brindadas el 7 de octubre de 1998, que en honor a la brevedad, se omitirán de transcribir y remitiremos a fs. 623/629.
V.ix Las pruebas ofrecidas por IAMIP-MEDISUR S.A.
107. Las pruebas ofrecidas por IAMSA en oportunidad de efectuar su descargo a la imputación formulada mediante la resolución de fecha 1º de julio de 1999, motivó que se comisionara nuevamente al personal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a constituirse en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a fin de recabar testimonios27. Asimismo, fueron diligenciados pedidos de informes a la firma Particulares28; al Sindicato de Trabajadores de la Limpieza; al Colegio de Arquitectos de Misiones; a la Cooperativa Azucarera San Javier; a la Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea; al Círculo Odontológico de Misiones; al Sindicato del Personal de Obras Sanitarias; a la Asociación de Viajantes de Misiones; y al Sindicato de Luz y Fuerza29. Todos éstos, radicados en la Ciudad de Posadas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.678

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VI. MERCADO
109. El mercado de producto en el presente expediente, se encuentra referido a la prestación de servicios médicos por parte de los profesionales habilitados para ello, los que conjuntamente con los establecimientos que prestan servicios de internación tales como clínicas, sanatorios y hospitales, configuran la oferta total de servicios asistenciales.
110. En el mercado de servicios médicos, en los últimos años se ha observado la presencia de entidades que han ido adquiriendo particular importancia en el mismo, y que son aquellas que intermedian entre los oferentes básicos del sistema médicos/sanatorios y los demandantes finales del mismo pacientes, es decir las asociaciones de prestadores. Estas cumplen un rol fundamental en la contratación de los servicios que efectúan las administradoras de fondos para la salud obras sociales, prepagas, etc. debido al inconveniente de tratar individualmente con cada oferente y al dominio excluyente que las mismas han ido adquiriendo en su papel de intermediaria, negociadora y administradora de contratos31.
111. El surgimiento de asociaciones de prestadores como nucleadoras de la oferta de servicios médicos o sanatoriales, encuentra justificación en consideraciones de eficiencia, que pueden relacionarse con actividades de intercambio de información, ahorro de costos en actividades administrativas, con economías de especialización y de escala en el uso de los recursos, etc. Estas ganancias de eficiencia se potencian cuando las entidades intermedias ingresan en el campo prestacional a través de la constitución de empresas propias dedicadas a competir en la prestación de servicios médicos, tales como los de emergencias médicas, empresas de medicina prepaga, etc., creadas al amparo de la posición de privilegio que las entidades primarias sin duda ostentan, al ser las aglutinadoras mayoritarias de la oferta de prestaciones.
112. En la Provincia de Misiones la oferta de servicios médicos se encuentra conformada por la totalidad de médicos y establecimientos sanatoriales de la provincia asociados a las entidades de 1º grado como son los Círculos Médicos y Asociaciones de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Misiones, respectivamente. Los propietarios de las clínicas y sanatorios por lo general, son asociados a los círculos médicos de sus respectivos radios geográficos. Cada una de estas asociaciones a su vez, se encuentran asociadas a otra entidad de 2º grado como son la Federación Médica de Misiones y la Federación de Clínicas y Sanatorios de Misiones, pues cada una de éstas, a través de sus asociadas de 1º grado aglutinan respectivamente a la casi totalidad de profesionales y establecimientos sanatoriales de sus respectivas zona de influencia. Estas interrelaciones entre profesionales pertenecientes a distintas entidades, vinculan entre sí a las asociaciones de médicos y establecimientos a las que pertenecen, y a éstas a su vez con las federaciones de médicos y establecimientos, las cuales también se encuentran mutuamente relacionadas.
113. La Federación Médica de Misiones se encuentra integrada por el Círculo Médico de Misiones Alto Paraná, Círculo Médico de MisionesZona Centro y Círculo Médico de Misiones Zona Sur. Estas tres asociaciones abarcan la totalidad territorial provincial, en cuanto a los profesionales que aglutinan.
El Círculo Médico de Misiones Zona Sur, imputado junto a la empresa IAMSA en la presente causa, ejerce su actividad asociativa en un radio geográfico delimitado por el área de influencia de la ciudad de Posadas que comprende los departamentos de Libertador Gral. San Martín, San Ignacio, Candelaria, Apóstoles y Capital. Sin embargo, a través de su vinculación con el resto de las entidades mencionadas en el punto anterior, el CMMZS proyecta su accionar al resto de la provincia.
114. Las actividades que realiza el CMMZS en su rol de intermediación entre sus asociados y la demanda de servicios médicos conformada por las administradoras de fondos para la salud, encuentra basamento en el artículo 2º inciso j de sus Estatutos, entre cuyos propósitos se encuentra el de celebrar convenios con Obras Sociales y otros entes ya sea individualmente o con otras entidades para la prestación de servicios por intermedio de sus asociados, pactando las condiciones y modalidades que sean adecuadas. De esta forma el CMMZS se inserta en el mercado prestacional, ya sea contratando directamente con algunas obras sociales o participando con sus asociados de los convenios cuyos contratos son manejados por otras entidades. En todos los casos el CMMSZ participa efectuando las facturaciones de los servicios médicos a las obras sociales, por cuya prestación recibe un porcentaje de lo facturado a cada profesional32.
115. La interacción entre las entidades de 1º y 2º grado en la obtención y gerenciamiento compartido de los convenios con las administradoras de fondos para la salud, queda patentizada en la Memoria y Balance del CMMSZ del ejercicio cerrado en agosto de 1996 fs. 934/949 en donde se puntualiza que se trabajó con las entidades primarias y la Federación Médica para la obtención y continuidad de los convenios, del mismo modo que con la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Misiones. En igual sentido, se creó y puso en funcionamiento un Comité de Gestión, Programación y Seguimiento de Convenios en forma conjunta entre el CMMSZ y la Federación Médica, según surge de la Memoria y Balance de la primera, correspondiente al ejercicio 1996-1997 fs. 950/961. La conexión entre las entidades primarias en la obtención de los convenios con las obras sociales, surge también de las tratativas que llevaron adelante los tres círculos médicos de la provincia de Misiones para lograr entre otros, el convenio con la obra social de la provincia IPS, según surge del documento mencionado en el punto anterior.

V.x Las pruebas ofrecidas por CIRCULO MEDICO DE MISIONES ZONA SUR ASOCIACION CIVIL
108. Las pruebas ofrecidas por el CIRCULO en oportunidad de efectuar su descargo a la imputación formulada mediante la resolución de fecha 1º de julio de 1999, motivó que se comisionara también en esta oportunidad al personal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a constituirse en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a fin de recabar testimonios30. Asimismo, fueron diligenciados pedidos de informes a diversas instituciones.

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Cfr. antecedentes obrantes a fs. 1746/1751.
La providencia de fs. 1752. dispuso en lo pertinente que atento lo allí resuelto y, no obstante que la denunciada Círculo Médico de Misiones Zona Sur Asociación Civil, voluntariamente contestó el traslado a fs. 1579/
1593 que le fuera conferido de conformidad con lo prescrito por el art. 23 de la Ley 22.262 y esta Comisión Nacional lo tuvo por ingresado en tiempo y forma a fs. 1594, corresponde practicar nuevamente la notificación nulificada con arreglo a derecho, atento que así lo solicita la denunciada a fs. 1742 vta., punto 1.
27
Cfr. testimonios del Dr. Julio Argentino Martín fs. 1611/1613; del Dr. Tomás Aizpeolea fs. 1617/1620; del Dr. Rigoberto de Jesús Rodríguez fs. 1621/1623; del Dr. Luis Enrique Centurión fs. 1624/1626; del Dr. Roberto Salom fs. 1627/1629; del Dr. Emilio Carlos Malnatti fs. 1633/1635; del Dr. Juan Rubén Congost fs. 1636/1638;
del Dr. Daniel Alfredo Angeloni fs. 1639/1641; del Dr. Luis Francisco de Min fs. 1642/1644; de la Dra. Laura Viviana Blassiotto fs. 1646/1648; y del Dr. Braulio Nicolás Ibarra fs. 1649/1651. Los mismos, resultan ser médicos que forman parte del padrón de prestadores de la empresa IAMIP-MEDISUR S.A.
28
EN realidad no quedó acreditado que se tratara de una empresa, obsérvese que la respuesta la da IAMSA
misma; quien en su presentación de fs. 1668, entendió que el requerimiento estaba formulado respecto de afiliados particulares directos de la firma, ya que la dirección del destinatario coincidía con la de ellos. Refirió que al 21.09.99
contaban con 4677 afiliados particulares a distintos planes de prestaciones.
29
Ver lo informado por el Sindicato de Trabajadores de Limpieza de la Provincia de Misiones SI TRALIM a fs.
1670; por la Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea a fs. 1679/1681; por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Misiones a fs. 1683/1684; y por la Asociación Viajantes de Misiones a fs. 1685.
30
Cfr. testimonio del Dr. Luis Segovia Ríos fs. 1794/1796; del Dr. Angel René Repetto fs. 1797/1799; del Dr.
Aníbal Jorge Pellegrini fs. 1800/1802; nuevo testimonio del Dr. Emilio Carlos Malnatti fs. 1803/1805, Nuevo testimonio del Dr. Tomás Aizpeolea fs. 1806/1808; nuevo testimonio del Dr. Luis Enrique Centurión fs. 1809/
1810; nuevo testimonio del Dr. Juan Rubén Congost fs. 1811/1813; testimonio del Dr. Lucio Aurelio Gutiérrez fs.
1815/1816; del Dr. Héctor Guido Barreyro fs. 1817/1818; de la Dra. María Esther Miceli fs. 1819/1820, y del Dr.
César Alejandrino Ortiz fs. 1821/1822. Los mismos, resultan ser médicos que forman parte del padrón de prestadores de la empresa AMIP-MEDISUR S.A.
26

116. En el año 1996 el CMMZS constituyó la sociedad IAMIP-MEDISUR S.A., integrando el 99,95%
de su capital accionario, como se informa a fs. 374. Según surge de los estatutos de IAMSA, esta sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros, a la prestación de servicios médicos. IAMSA surgió como una fusión de IAMIP, una empresa de medicina prepaga constituida en el año 1971 por el CMMSZ fs. 936 y MEDISUR, otra empresa propiedad de la misma entidad, dedicada a emergencias médicas inaugurada el 1º de agosto del año 1987.
117. La prepaga IAMIP, a diciembre de 1997 atendía a 33.856 beneficiarios de los cuales 13.505
correspondía a sus afiliados particulares y 20.351 a convenios por obras sociales. Integra la Red Argentina de Salud R.A.S., entidad que nuclea a todos los prestadores de medicina prepaga del país, con sede en la confederación Médica Argentina. En diciembre de 1996, año en que se constituyó IAMSA, dicha empresa contaba con un padrón de 1.205 profesionales para atender las 49 especialidades médicas que prestaba a las obras sociales que atendía y a sus propios asociados, en la provincia de Misiones fs. 152, cifra que se mantuvo hasta el siguiente año, en el que se produjeron los hechos denunciados en el presente. El CMMSZ, por su parte, a marzo de 1999 contaba con un padrón de 737
profesionales, parte de los cuales conforman el listado de prestadores de IAMSA.
118. El ámbito geográfico en donde IAMSA presta servicios en forma directa es la Provincia de Misiones, y de manera indirecta por convenios a través de la Red Argentina de Salud en todo el país fs. 515. A través de su empresa prepaga IAMIP, el CMMSZ comenzó a insertarse en el mercado de prestaciones médicas de la provincia de Misiones treinta años atrás, consolidando su posición primero con la constitución de MEDISUR en 1987 y posteriormente con la de IAMSA en el año 1996, como ya se expresara en el punto 116 del presente. Por lo expuesto, defínese a la provincia de Misiones como el mercado geográfico relevante en los presentes actuados.
119. Del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1996, surge que los ingresos de IAMIP en ese año, ascendieron a $ 10.175.953,69 y los de MEDISUR a $ 1.891.069,14 sumando entre ambas em-

31

Ley de Defensa de la Competencia y los Mercados de Servicios para la Salud.
No resulta un dato menor, advertir que el testigo Manuel Julio Alvarenga, médico otorrinolaringólogo, informó que el 90 ó 95% de la Obras Sociales están vinculadas mediante convenio con el CMMZS cfr. fs. 681/vta..
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/06/2005

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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