Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 21 de junio de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.678

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presas $ 12.067.022,83 fs. 881. Dichos ingresos llegaron durante el año 1997 a $ 14.064.157,75 con $ 12.030.812,49 facturados por IAMIP y $2.033.345,75 por MEDISUR.

podría encuadrarse en las previsiones de la Ley de Defensa de la Competencia, presentaron un escrito ante esta CNDC denunciando la conducta de esa sociedad35.

120. Con relación a los ingresos del CMMSZ, según surge de su Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 1996-1997 fs. 893/903, el total de los fondos al 31 de agosto de 1996 ascendió a $ 19.054,954,69 y los correspondientes al 31 de agosto de 1997 llegaron a $ 19.443.466,97. De los mismos las comisiones percibidas por la entidad por cobranzas a las obras sociales, ascendieron a $ 947.515 y $ 749.920 para esos años, lo cual significa que sólo de comisiones ingresaron al CMMSZ
$ 78.960 y $ 62.493 mensuales, respectivamente.

127.5 Los médicos que declararon a fs. 680 Yankelevich, 681 Alvarenga, 682 Zink, 685 Martínez González, 686 Paniagua, 689 de Haro, 693 Halac, 694 Marino, 695 Sottile, 696 López Torres, 697 Ocampo, 699 Schuster Menta, 987 Blariza, y 990 Bolano coincidieron en sus dichos en cuanto a que eran prestadores del CMMSZ, de IAMSA y de MEDINEA y que adhirieron al convenio en el entendimiento de que era la única forma de continuar prestando servicios para los afiliados de IAMSA y del resto de las obras sociales que tenían convenio con ella.

121. La actuación mancomunada del CMMSZ, de IAMSA y del resto de las entidades primarias y secundarias en la obtención de convenios permite advertir que todas ellas se conducen coordinadamente, potenciando el poder de mercado con que cuenta cada una en forma individual.

127.6 Además, Bolano fs. 990, Blariza fs. 987 y Schuster Menta fs. 699 agregaron que adhirieron al convenio haciendo expresa mención de su desacuerdo con lo establecido en las cláusulas restrictivas del mismo, pero que no se les permitió firmar en disconformidad, según amplió esta última profesional. El Dr. Blariza por su parte aclaró que si bien él no recibió presiones por parte del CMMSZ
o IAMSA para dejar de trabajar para MEDINEA, en una Asamblea realizada en el CMMSZ con la intención de excluir a los médicos que se encontraban en relación de dependencia con MEDINEA, un grupo de médicos presentó su queja ante el presidente del CMMSZ por las presiones que recibían para que dejara de prestar servicios para la empresa denunciante. De los dichos de los profesionales mencionados resulta probado que ninguno de los declarantes accedió voluntariamente a la aceptación de la cláusula en cuestión, en el entendimiento de que dicha medida les restaba posibilidades de prestación a una porción significativa de la demanda conformada por las obras sociales relacionadas contractualmente con MEDINEA, como era el caso de PAMI, la más importante en el nivel nacional.

122. El grado de importancia de una entidad gerenciadora de convenios en cuanto a su capacidad de inserción en el mercado, está dado tanto por la cantidad de profesionales que aglutina, lo que le permite concentrar la oferta de servicios médicos, como por el número de administradoras de fondos para la salud de envergadura medido por el número de afiliados que tenga con la que esté relacionada, lo cual le garantiza un segmento significativo de la demanda. De la totalidad de administradoras de fondo para la salud de la provincia de Misiones, las de mayor número de afiliados son PAMI y el Instituto de Prestación Social IPS en el nivel nacional y provincial, respectivamente. Esta última cuenta con 120.000 afiliados en la provincia y 57.370 en la ciudad de Posadas con fs. 294 en tanto que PAMI informa 51.320 afiliados en la provincia, 17.217 en el departamento Capital y 15.739 en la ciudad de Posadas fs. 534.
123. Las prestaciones de primero y segundo nivel tanto a los afiliados de IPS como a los de PAMI, han estado y continúan estando en manos de la Federación Médica y la Federación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Misiones, lo que significa que en la zona sur de la provincia, las prestaciones médicas de 1º y 2º nivel se encuentran en manos de los efectores médicos asociados al CMMZS, y es esta entidad la que factura las prestaciones a los profesionales que atienden a los afiliados de esas obras sociales y de todas aquellas cuyas prestaciones son efectuadas por estos profesionales, las que según surge de los listados de fs. 1031/1058, constituyen la mayoría.
124. A fs. 1090 de autos, obra un escrito presentado por PAMI en el que se informa que se suscribieron varias actas acuerdo entre esa obra social y la Federación de Clínicas y Sanatorios y la Federación Médica en septiembre del año 1993, para la prestación de los tres niveles de servicios médicos33 a los afiliados de esa obra social. Dichas prestaciones fueron encuadradas posteriormente en un contrato capitado de locación de servicios suscripto entre ambas partes el día 24 de julio de 1996. Este convenio duró hasta fines del año 1997, fecha en la que el PAMI contrató los servicios con CLINICARD S.A.- MEDINEA S.A. - REDSAL S.A. - UNION TRANSITORA DE EMPRESAS, para tales prestaciones, estableciendo una participación del 33,33% tanto en capital corno en tareas y consecuentemente las tres sociedades participaban de las utilidades, pérdidas, gastos y aportes en partes iguales.
125. También a través de un Acta Acuerdo suscrito durante el año 1996, la obra social IPS, adjudicó los tres niveles de prestaciones para sus afiliados a la Federación Médica y a la Federación de Clínicas y Sanatorios de la provincia de Misiones, estando IAMSA inscripta como prestadora en la Federación Médica, como informa el Director de la Rama Pasiva de la obra social a fs. 991. Durante el año 1997 el IPS ofreció nuevamente los tres niveles de prestación a ambas entidades, pero ante la negativa de las mismas de hacerse cargo del tercer nivel por considerarlo una suma exigua, según informa esa obra social a fs. 294, dicho nivel de alta complejidad y las derivaciones fuera de la provincia, les fueron adjudicados a MEDINEA, quedando los otros dos niveles en manos de ambas federaciones. Dichos convenios fueron renovados en mayo de 1998 por 18 meses y posteriormente MEDINEA perdió el tercer nivel quedando el mismo en manos de la Federación de Clínicas y Sanatorios34.
126. Por su parte MEDINEA fue creada en el año 1995 para gerenciar el convenio de ISSARA, hoy OSPRERA a la que se le sumó la atención a otras obras sociales del nordeste argentino, entre las que se encontraba la atención de alta complejidad de IPS, como ya se expresó y PAMI, a la que le prestaba servicios integrando una UTE con Clinicard. Según informa esta empresa, a principios de 1998 fs.
327 tenía a su cargo la prestación de servicios médicos para alrededor de 350.000 personas en las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Santa Fe y Formosa, entre otras.
VII. ENCUADRE ECONOMICO LEGAL
127. Con la constitución de IAMSA durante el mes de diciembre del año 1996, los médicos asociados al Círculo pasaron a integrar el listado de prestadores de la sociedad anónima fs. 707. Según manifestaron los testigos Yankelevich fs. 680, Martínez González fs. 685, Paniagua fs. 686, De Haro fs. 689, es a partir de las negociaciones entre MEDINEA y el PAMI para convenir las prestaciones a los afiliados de esa obra social, que se suscitaron las exigencias de IAMSA a los profesionales integrantes de sus listados de prestadores.
127.1 En el mes de septiembre del año 1997 aparece en los periódicos locales fs. 19 un aviso dirigido a los médicos prestadores de IAMSA para que los mismos procedan a reempadronarse, entre los días 16 y 23 de septiembre de 1997, con la advertencia de que Una vez vencido dicho plazo, a quienes no se hayan reempadronado se los rescindirá como prestadores de esta empresa.
127.2 Cuando los médicos se acercaron a cumplir con el reempadronamiento, tomaron conocimiento de que para ello debían suscribir un contrato de adhesión con IAMSA, en el cual figuraba la cláusula cuarta, inciso g que establecía que el profesional debía No estar incluido como prestador o prestar sus servicios a entidad de cualquier tipo que compita con IAMSA, con excepción de aquellas entidades de servicios prestacionales que IAMSA expresamente exima de tal prohibición, en el marco de referencia de las prestaciones ofrecidas por ésta. Se excluye expresamente de esta prohibición LOS PRESTADORES incluidos en la contratación efectuada del III nivel de prestaciones del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, vigente en la actualidad y hasta que el mismo finalice y exclusivamente respecto de prestaciones de ese tercer nivel.
127.3 No todos lo médicos procedieron en igual forma, ya que parte de ellos adhirieron al convenio y cumplieron con las exigencias establecidas en la cláusula cuarta. Otro grupo de profesionales adhirió al convenio, pero hizo expresa mención de su desacuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta. Y un tercer grupo declaró que no obstante haber adherido al convenio, recibió cartas documentos de parte de IAMSA, dando por concluida sin expresión de causa su calidad de prestadores de la empresa, por haberse negado a abandonar las prestaciones para MEDINEA. Estos últimos presentaron un escrito al CMMZS solicitando la intervención de la citada entidad gremial a fin de que IAMSA dejara sin efecto la exclusión sin expresión de causa del listado de prestadores; pero encontraron como unica respuesta, el silencio del CMMZS, según constancias obrantes a fs.708 de la presente investigación.
127.4 Esta situación motivó que los profesionales excluidos presentaran en forma conjunta una demanda ante la justicia solicitando la prohibición de innovar y al entender que la conducta de IAMSA
33
Es ilustrativo recordar, que los niveles mencionados están referidos a i prestaciones ambulatorias ii internaciones, y iii prestaciones médicas de alta complejidad.
34
Este dato es meramente referencial e ilustrativo, y surge de la audiencia informativa donde declarara el presidente de la Federación de Clínicas y Sanatorios de Misiones, Dr. Adolfo Antonio Molas Rodríguez, el día 31 de agosto de 2001 cfr. fs. 524/527 del Expte. EXPMEYOSPD 064-004445/99.

127.7 Los doctores J.O. Paniagua fs. 686, Luis A. de Haro fs. 689, David A. Halac fs. 693, Daniel E. Marino fs. 694, Hugo A. Sottile fs. 695, Jorge A. López Torres fs. 696, Hugo A. Ocampo fs. 697 y Carla N. Schuster Menta fs. 699 declararon que no obstante haber firmado el cuestionado convenio, recibieron entre los días 8 y 20 de octubre del año 1997, una carta documento con el siguiente tenor: Comunicámosle que se ha decidido dar por concluida sin expresión de causa su calidad de prestador de esta Empresa, que se hará efectiva a los treinta 30 días de recepción por parte suya de esta comunicación fehaciente. Atentamente Dr. Angel Candas, Vicepresidente IAMIP-MEDISUR S.A.. La expulsión de los médicos por parte de IAMSA, habiéndose producido el reempadronamiento de los mismos, fue producto de la negativa de los profesionales de abandonar las prestaciones para MEDINEA en cumplimiento de la imposición establecida en la cláusula cuarta inc. g del convenio.
Otro grupo de profesionales alcanzados por la restricción, cumplieron con la medida obligada y presentaron su renuncia al padrón de MEDINEA entre los días 14 y 16 de octubre de 1997 cfr. fs. 59/63.
127.8 El testigo Dr. Mauricio Yankelevich declaró a fs. 680 que fue en oportunidad de lograr el convenio con el PAMI por parte de MEDINEA que IAMSA colocó la cláusula prohibiéndole a los médicos prestar servicios para una competidora; ello también provocó que la Sociedad de Otorrinolaringólogos decidiera cortar las prestaciones a MEDINEA. El mencionado testigo informó que MEDINEA era una empresa que se atrasaba en los pagos, razón por la cual, él personalmente, dejó de prestarle servicios y que nunca recibió presiones por parte del CMMSZ para dejar MEDINEA, conceptos éstos, que demuestran su imparcialidad en momentos de prestar testimonio, y que son merituados en este dictamen. También en esa oportunidad, este profesional aclaró que por dichos de otro médico tuvo conocimiento de que MEDINEA quiso incluir a todos los prestadores del CMMSZ, pero que éste les cerró las puertas y a partir de ese momento comenzaron los problemas.
127.9 El testigo Dr. Luis A. de Haro declaró que hasta los meses de Septiembre u Octubre de 1997, MEDINEA había actuado sólo como gerenciadora, pero que fue a partir de la instalación de sus policonsultorios que se originó el descontento del CMMSJ y la consiguiente exclusión de los médicos que atendían en los mismos. El testigo de fs. 697, Dr. Ocampo señaló que IAMSA fue creada por el CMMSZ para poder obtener la figura legal que le permitiera competir comercialmente con otras empresas, ya que en ese momento había aparecido en el mercado la empresa MEDINEA.
127.10 Haciendo un repaso de lo descripto en este capítulo, surge que los testimonios de todos los testigos mencionados ut supra han resultado contestes y creíbles, y, en conjunto con el resto de las pruebas agregadas a la presente causa las que se evaluarán a continuación se apreciará la veracidad de lo denunciado por MEDINEA, en cuanto a que a través de IAMSA, sociedad anónima controlada del CMMSZ, éste desarrolla mayoritariamente sus actividades comerciales y presiona a los profesionales médicos para que no brinden servicios a entidades competidoras como MEDINEA.
127.11 De la sola lectura de la cláusula cuarta, inciso g del Convenio de Adhesión al padrón de prestadores inipuesto por IAMSA, surge la voluntad restrictiva de esa empresa, al establecer que sus adherentes estaban obligados a no prestar servicios para ninguna entidad que compitiera con ella.
IAMSA en sus explicaciones, reconoció haber implementado el reempadronamiento a los médicos interesados en ser prestadores de esa empresa, puntualizando que el único impedimento objetivo residía en que el profesional integrante de ese padrón no debía ser simultáneamente prestador de entidades que compitieran con IAMSA, con excepción de aquellas individualizadas por la empresa y las que enunciara la cláusula en cuestión.
127.12 Por otro lado, se tiene que el CMMSZ es propietario del 99,95% del paquete accionario de IAMSA, según manifestara esta empresa a fs. 374. En oportunidad de extender la investigación y disponer la notificación establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 22.262 al CMMSZ, esta Comisión Nacional entendió que la relación de los hechos contenida en la denuncia presentada por MEDINEA, y como se reseñara en el auto ordenatorio del mencionado traslado era indicio suficiente para inferir que, en la comisión de tales conductas, se encontraría involucrado el CMMSZ y que la abrumadora participación societaria de la entidad en la sociedad anónima IAMSA lo constituía en el titular de las acciones necesarias para conformar la voluntad social de esta última, configurando de tal modo, otra circunstancia que lo comprometería en las conducta denunciadas; lo que en definitiva, tornó aconsejable su inclusión en la investigación como presunto responsable.
127.13 La imposición por parte de IAMSA en octubre de 1997, de la cuestionada cláusula prohibitiva a los profesionales que prestaban servicios para competidores, se correspondió con la conducta del CMMSZ, que intentó lo propio proponiendo con fecha 17 de febrero de 1998 una Asamblea Extraordinaria con el objeto de modificar su Reglamento del Padrón de Prestadores y analizar la situación generada con el PAMI, referida a la rescisión del Contrato con la Federación Médica y la Federación de Clínicas y Sanatorios por parte de la obra social, que se había producido a partir del 9 de enero de 1998. La propuesta de la constitución de la Asamblea se hizo a partir de una reunión extraordinaria de la Comisión Directiva del CMMSZ efectuada el día 29 de enero de 1998, según surge del Acta que obra a fs. 18 de la copia certificada del Expte. Nº 115/98, glosado a estos obrados como foja única 108736. En la misma se justificó el tratamiento de la Reforma del Padrón de prestadores, por los acontecimientos ocurridos con las distintas obras sociales, refiriéndose puntualmente al tratamiento de la obra social PAMI, a raíz de la rescisión del contrato con ambas entidades de segundo grado.
127.14 Con relación a la modificación del Reglamento se propuso incluir en el mismo el siguiente artículo: RENUNCIA TACITA: Se considerará que ha renunciado tácitamente al Padrón de Prestadores y sin admitirse prueba en contrario sobre la renuncia al médico que en forma directa o a través de Clínicas, obras sociales. sanatorios, organizaciones de salud, pre-pagos comerciales, consultorios particulares, sociedades o relaciones de hecho preste los mismos o similares servicios que el Círculo Médico y sin contar con la conformidad de éste. Se encuentra comprendido en la presente normativa 35

Para mayor amplitud de lo expuesto, ver fs. 705/714 de autos.
La mencionada certificación fue remitida por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, en oportunidad de su contestación al requerimiento que esta CNDC le formulara a fs. 1000 de estas actuaciones.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/06/2005

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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