Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de junio de 2005

Cualquiera sea el período de vacaciones que le corresponda al trabajador, las mismas podrán fraccionarse con acuerdo del empleado, en períodos que no sean inferiores a 7 siete días corridos.
En caso de fraccionamiento, la notificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser cursada a la iniciación del primer período para todos los períodos en que se fraccione, o en el inicio de cada período, conforme las pautas aquí establecidas.
Artículo 65: CAPACITACION: Los trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas, tienen derecho a recibir del empleador la capacitación necesaria para su progreso o crecimiento profesional. Dicha capacitación podrá impartirse en la propia empresa, en escuelas de terceros o mediante enseñanza teórica-práctica que se imparta en la Organización Empresaria pertinente artículo 96 Ley 24.467.
Artículo 66: PREAVISO: Las partes, en virtud de las especiales características de la actividad y conforme la disponibilidad colectiva que les reconoce el artículo 95 de la Ley 24.467, las partes acuerdan modificar el régimen de preaviso de la extinción del contrato de trabajo en los siguientes términos:
De acuerdo a lo establecido en la norma identificada, el plazo de preaviso será de 30 treinta días, con independencia de la antigedad del trabajador que superara la de 3 tres meses en el empleo, correspondiendo un preaviso de 15 quince días en caso de relaciones de entre 30 treinta y 90 noventa días de extensión conf. ley 25.877.
TITULO VII
ORDENAMIENTO DE RELACIONES GREMIALES
Artículo 67: Las relaciones entre trabajadores y empleadores en cuyos establecimientos mantenga representación gremial URGARA, se ajustarán a las disposiciones emanadas de la Ley de Asociaciones Sindicales vigente.
Artículo 68: Los empleadores actuarán como agentes de retención de las cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios por esta Convención Colectiva de Trabajo deban pagar a la URGARA, en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
Artículo 69: COMISION PARITARIA GENERAL: Se crea una Comisión Paritaria General, que tendrá asiento en la ciudad de Buenos Aires, y con jurisdicción en todo el territorio Nacional.
Estará integrada por igual número de representantes de la parte empresaria y de la parte sindical.
Ambas partes podrán nominar los asesores que consideren necesarios.
Será presidida por un funcionario del MTEySS y fijará su reglamento de trabajo.
Artículo 70: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Dentro de los treinta 30 días de suscripto el presente convenio, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación del mismo, la que estará integrada por igual número de representantes titulares y suplentes designados por las partes signatarias. Ambas partes podrán designar asesores.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.678

Esta contribución deberá depositarse en las instituciones bancarias que la U.R.G.A.R.A. designe para tal fin, en cuenta recaudadora a su nombre y orden, hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hayan o se debieran haber devengado las remuneraciones correspondientes, en la boletas de depósito que distribuirá la Entidad Gremial a su cargo.
Para el caso de mora o incumplimiento por parte del sector empresarial a la presente obligación de contribución y retención a sus dependientes, la U.R.G.A.R.A. podrá exigir su cumplimiento, previo relevamiento y procedimiento de rigor, en los términos y alcances de la ley 24.642.
Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones de las Leyes de Obras Sociales, así como la que pudiera corresponder por la afiliación sindical de los trabajadores.
Artículo 73: El sector empresarial podrá velar por el correcto funcionamiento de la presente contribución, solicitando a la Entidad gremial los informes y aclaraciones que pudieran corresponder a la aplicación de los objetivos enunciados en el artículo anterior.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 74: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES: Los empleadores procederán a retener a todo el personal dependiente o jornalizado, afiliado a la Institución Gremial el 2% dos por ciento del total de remuneraciones en concepto de cuota sindical en la que se encuentra incluido el beneficio de turismo actuando como agentes de retención de la misma, la que deberán depositar del 1 al 15 de cada mes mediante boleta de depósito bancaria en las cuentas corrientes que a tales fines posee la organización Sindical y que indicara a la entidad empresaria para este efecto.Para el caso de mora o incumplimiento por parte del sector empresarial a la presente obligación de retención a sus dependientes y depósito en la cuenta sindical, la U.R.G.A.R.A. podrá exigir su cumplimiento, previo relevamiento y procedimiento de rigor, en los términos y alcances de la ley 24.642.
Los empleadores sólo podrán suprimir dicha retención una vez que el afiliado se lo comunique a la empresa con acreditación de haber cumplido con la obligación legal de notificar por medio fehaciente la decisión de renunciar a la Entidad Gremial.
Los empleadores deberán comunicar mensualmente a Entidad Gremial la nómina del personal afiliado por el que han efectuado retenciones y las modificaciones que pudieren plantearse con el procedimiento indicado en el párrafo precedente.
En caso de establecerse modificaciones al porcentaje fijado en el presente artículo o la creación de adicionales o excepciones, dispuestos por el Organo Máximo de la Entidad Sindical, los empleadores deberán ajustarse a las mismas, una vez que la misma sea aprobada y publicada por parte de la autoridad administrativa de aplicación.
e. 21/6 N 482.954 v. 21/6/2005

BOLETIN OFICIAL

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente Convención en todo el ámbito del país y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250 to y sus modificaciones y reglamentaciones. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como:

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
a Régimen remuneratorio.
b Categorización Profesional.
c Higiene y Seguridad.
d Incremento de Productividad y Tecnología.
e Jornada de Trabajo y modalidades.

f Seguridad Social.
Cualquiera de las partes podrá solicitar que se reúna la Comisión Paritaria para tratar los temas indicados en los incisos a o f artículo anterior, debiendo notificarse a la otra parte la cuestión o cuestiones que se someterán a consideración del Organismo Paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez 10 días de convocado.

Colección en CD de los ejemplares del Boletín Oficial Desde 1998 al 2003

Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, a no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes cualquiera sea el número de presentes.

ahora
2004

Artículo 71: Para el caso que cualquiera de las partes planteare una cuestión de interpretación y/o aplicación del presente convenio a consideración de la Comisión Paritaria de Interpretación, si la misma no fuere resuelta en un plazo máximo de sesenta 60 días corridos de formulada la petición, se considerará automáticamente que por el solo transcurso del tiempo existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Nación para que dirima el mismo. A los efectos de actuaciones judiciales y administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.
TITULO VIII
BENEFICIOS SOCIALES AL TRABAJADOR
Artículo 72: CONTRIBUCION PARA EXTENSION SOCIAL, CULTURAL Y CAPACITACION: Tomando en consideración que la Entidad gremial firmante del presente presta un efectivo servicio de representación, capacitación, actualización y atención de los intereses particulares y generales de los trabajadores del sector, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a la Organización Sindical, atento la labor de defensa de la actividad de los Peritos Clasificadores o Recibidores de granos, oleaginosas, legumbres secas, semillas, productos y subproductos, así como la de los afines a la profesión incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Encargado, Idóneo Balancero y/o Auxiliares,, ambas partes coinciden en la necesidad de arbitrar medios idóneos, económicos y humanos para propiciar la elevación cultural, educativa, de asesoramiento técnico y método de capacitación profesional de los trabajadores que se desempeñan bajo la órbita del presente Convenio de Trabajo.
Por ello y siendo conscientes las partes de la necesidad de un trabajo mancomunado entre el csector gremial y el empresarial que redundará en beneficio mutuo, se establece una contribución convencional mensual consistente en el dos por ciento 2% de los salarios básicos de convenio que perciba el personal conforme su cuadro de categorías previstas en el presente Convenio, siendo a cargo de los empleadores el uno por ciento 1% y a cargo de los trabajadores dependientes o jornalizados, sean o no afiliados a la Entidad Gremial el uno por ciento 1% restante. Dichas sumas serán destinadas a solventar actividades de capacitación profesional, extensión cultural, social y recreativas a todos los dependientes del sector empresarial firmante incluidos en la actividad.

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Precio: $50

Primera sección Legislación y Avisos Oficiales
Ventas:

Sede Central, Suipacha 767 11:30 a16:00 hs. Tel.: 011 4322-4055 y líneas rotativas Delegación Tribunales, Libertad 469 8:30hs a 14:30hs Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/06/2005

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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