Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de enero de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.328

3

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION

Decisión Administrativa 402/2003

Decisión Administrativa 403/2003

Decisión Administrativa 405/2003

Decisión Administrativa 406/2003

Apruébanse contratos suscriptos por la Dirección Nacional Alterna, en el marco del Proyecto de Modernización del Estado Préstamo BIRF 4423-AR.

Apruébase un contrato suscripto por la Coordinación General, en el marco del Proyecto de Modernización del Estado Préstamo BIRF 4423-AR.

Apruébanse contratos suscriptos por la Dirección Nacional Alterna, en el marco del Proyecto de Modernización del Estado Préstamo BIRF 4423-AR.

Dase por aprobado un contrato de locación de obra celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001, en el marco de los contratos individuales de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 30/12/2003

Bs. As., 30/12/2003

Bs. As., 30/12/2003

VISTO el Expediente Nº 008878/2003 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF
Nº 4423-AR, los Decretos Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y,
VISTO el Expediente Nº 008974/2003 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF
Nº 4423-AR, los Decretos Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y,
VISTO el Expediente Nº 008126/2003 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF
Nº 4423-AR, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y,
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO, el PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO, el PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO, el PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que, con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que, con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que de conformidad con lo establecido por artículo 4º del Decreto Nº 577/2003, toda contratación encuadrada en las previsiones de los Decretos Nº 491/2002 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
TRES MIL $ 3.000.-.

Que de conformidad con lo establecido por artículo 4º del Decreto Nº 577/2003, toda contratación encuadrada en las previsiones de los Decretos Nº 491/2002 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
TRES MIL $ 3.000.-.

Que de conformidad con lo establecido por artículo 4º del Decreto Nº 577/2003, toda contratación encuadrada en las previsiones de los Decretos Nº 491/2002 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD
será aprobada por el JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000.-.

Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa expuesta, corresponde aprobar las contrataciones de los consultores cuyos datos se detallan en el Anexo I de la presente, las que se encuadran en las previsiones legales citadas en el tercer considerando.

Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa expuesta, corresponde aprobar la contratación del consultor cuyos datos se detallan en el Anexo I de la presente, la que se encuadra en las previsiones legales citadas en el tercer considerando.

Que, a efectos de dar cumplimiento a la normativa expuesta, corresponde aprobar las contrataciones de los consultores cuyos datos se detallan en el Anexo I de la presente, las que se encuadran en las previsiones legales citadas en el tercer considerando.

Que, previo a dar trámite a la presente contratación, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que, previo a dar trámite a las presentes contrataciones, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos pertinente, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos pertinente, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100
incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577/2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577/2003.

Por ello,
Por ello,
Que, previo a dar trámite a las presentes contrataciones, se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos pertinente, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100
inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577/2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébanse los contratos suscriptos entre la DIRECCION NACIONAL ALTERNA Préstamo BIRF 4423-AR y los consultores individuales detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el período y montos mensuales allí indicados.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º Apruébase el contrato suscripto entre la COORDINACION GENERAL Préstamo BIRF 4423-AR y el consultor individual detallado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el período y monto mensual allí indicados.

Artículo 1º Apruébanse los contratos suscriptos entre la DIRECCION NACIONAL ALTERNA Préstamo BIRF 4423-AR y los consultores individuales detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por el período y montos mensuales allí indicados.

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D.
Fernández.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0224910/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los Decretos Nros. 2211 de fecha 27 de noviembre de 1992, por el que se aprueba el Modelo de Convenio Bilateral suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID y el ESTADO
NACIONAL del Programa de la Línea de Crédito para la Preparación de Proyectos, y su modificatorio Nº 1214 de fecha 21 de julio de 1994, 175 de fecha 15 de febrero de 2001, que aprueba el Modelo de Convenio Modificatorio Nº 3 y su modificatorio, Nº 441 de fecha 18 de abril de 2001, la Carta Acuerdo para Operación Individual dentro de la Línea de Crédito de la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos - Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo al Entorno Productivo Regional de las Provincias de Menor Desarrollo Relativo de fecha 5
de noviembre de 2001 celebrada entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID y la SECRETARIA DE FINANZAS
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577
de fecha 7 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Carta Acuerdo en su Artículo 1º establece que el Organismo Ejecutor de esta Operación Individual será la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el expediente citado en el Visto y para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos, por el Organismo Ejecutor del Proyecto BID 1353/OCAR de la Línea de Crédito Facilidad Para la Preparación y Ejecución de Proyectos Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo al Entorno Productivo Regional de las Provincias de Menor Desarrollo Relativo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tramita la contratación del consultor de la Unidad Ejecutora del Programa a celebrarse bajo el régimen de locación de obra del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, que se detalla en el Anexo que integra la presente decisión administrativa.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías, ambas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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