Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, jueves 15
de enero de 2004

Año CXII
Número 30.318
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 2

Sumario ACUERDOS
Ley 25.838
Apruébase un Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial suscripto en Buenos Aires con el Gobierno de la República de Armenia.

Pág.

1

Ley 25.839
Apruébase un Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial suscripto en Bangkok con la República Democrática Popular de Laos.

2

Ley 25.841
Apruébase un Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción.

3

Ley 25.842
Apruébase un Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe, adoptado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena.

4

4

EDUCACION
Ley 25.864
Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes. Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de clase.

5

13

Disposición 125/2004 -ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto no autorizado Diclofenac Tablets b.p. 75 mg por 10 mg comprimidos.

13

Disposición 126/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto no autorizado Ginecosid, contenido neto: dos grageas, Vto. 04/2005, de Laboratorios Vargas S.A., de Venezuela.

13

Disposición 129/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes de los productos C-K-TCarbón Activado 0,5 g x diez comprimidos y Sulfatiazol 0,5 g x diez comprimidos, elaborados por un establecimiento no habilitado por la Administración Nacional.

13

IMPUESTOS
Resolución General 1621-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Artículo 125, incisos a y b, de la ley del citado gravamen, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones. Doble residencia. Personas de existencia visible. Vivienda permanente y centro de intereses vitales. Norma aclaratoria.
JUSTICIA
Ley 25.862
Créanse un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, con competencia sobre los departamentos de Victoria, Gualeguay, Tala y Nogoyá, el que contará con dos secretarías, y una fiscalía y una defensoría pública oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
PESCA
Resolución 73/2004-SAGPA
Establécese que determinados buques de la flota arrastrera podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común al Sur del paralelo 41 Sur, hasta el límite de la Autorización de Captura Máxima Mensual asignada para cada área en particular.
Resolución 74/2004-SAGPA
Habilítanse por un determinado plazo cuadrados estadísticos para la pesca comercial de merluza común e incorpóranse otros al área de veda establecido por la Resolución N 265/2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la elevada presencia de ejemplares juveniles.

a.- explorar y desarrollar nuevos mercados
Ley 25.838

b.- fomentar la transferencia de tecnología
Apruébase un Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial suscripto en Buenos Aires con el Gobierno de la República de Armenia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE
COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE ARMENIA, suscripto en Buenos Aires el 3 de mayo de 1994, que consta de DOCE 12 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL N 25.838

6

6

EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO G. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y
COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE ARMENIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia en adelante denominados Las Partes Contratantes, Teniendo presente la importancia del desarrollo de las relaciones comerciales y económicas entre ambos países, Animados por el propósito de consolidar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países;

9

Las Partes Contratantes deberán crear las condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación económico comercial contemplada en el Artículo 1 del presente Acuerdo especialmente en lo relativo a:

ACUERDOS

Sancionada: Noviembre 26 de 2003.
Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2004.

CONMEMORACIONES
Ley 25.863
Declárase el 1 de mayo como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción el 1 de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 79/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Buscapina Compositum NF por 20
Comprimidos Recubiertos, elaborado y distribuido por Boehringer Ingelheim S.A. Santa Fe de Bogotá, D.C., importado de manera ilegal.

LEYES

Deseando estrechar las relaciones económicas mutuas sobre la base de los principios de igualdad y beneficio recíproco;

7

Han acordado lo siguiente:

PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 45/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de todos los productos médicos fabricados por la firma Knig Gruppe S.A., bajo la marca Protomed o cualquier otra denominación, los que no cumplen con el Reglamento sobre Buenas Prácticas de Fabricación.
14
Continúa en página 2

Artículo 1
Las Partes Contratantes promoverán la expansión de las relaciones económicas y comerciales entre ambos países en el marco del presente Acuerdo y de conformidad con sus respectivas legislaciones.

c.- estimular la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas;
d.- promover la cooperación industrial y agrícola entre ambos países e.- del desarrollo de las vías de comunicación;
f.- otras formas de cooperación que presenten interés recíproco.
Artículo 3
Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse mutuamente el tratamiento de nación más favorecida respecto a los derechos de aduana y otros gravámenes relacionados con las exportaciones e importaciones, así como respecto de las normas y formalidades vinculadas con el movimiento de productos entre ambos países.
Artículo 4
Las disposiciones estipuladas en el artículo 3
del presente Acuerdo no se aplicarán a:

DE INTERES
Integra esta edición un SUPLEMENTO
que contiene las Resoluciones Nros.647/2003, 648/2003 y 649/2003
del Ministerio de Salud, dictadas en el marco del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Secretaría Legal y Técnica
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
Dirección Nacional del Registro Oficial
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa, 2 Sección y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/01/2004

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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