Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de enero de 2004

Pág.
UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA
Decisión Administrativa 397/2003
Dase por aprobada una contratación celebrada por el citado organismo dependiente de la Secretaría de Energía, bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

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incluidas en el presupuesto asignado para el Ejercicio 2003 a la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE
TRANSMISION YACYRETA UESTY.

Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.

Que se ha dado cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nº 117 de fecha 22 de setiembre de 2003.

ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES
Decisión Administrativa 398/2003
Dase por aprobado un contrato celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001 por el citado organismo descentralizado de la Secretaría de Obras Públicas.
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº 4620/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 del 20
de setiembre de 2001 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 436
del 30 de mayo de 2000, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que a fin de asegurar y perfeccionar la labor que efectúa el ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, es necesario aprobar la contratación del profesional que se menciona en el Anexo I de esta medida.

CIAL, los Convenios de Préstamo Nº 1021/OCAR y Nº 996/SF-AR, celebrados entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO para el PROGRAMA DE
ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, aprobados por Decreto Nº 72 del 22 de enero de 1998, los Decretos Nº 989 del 10 de junio de 2002 y Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y CONSIDERANDO:

AVISOS OFICIALES

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
BOLETIN OFICIAL Nº 30.328

Que resulta necesario proceder a la aprobación del contrato celebrado con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2003 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Entidad 659 - Inciso 1, Personal - Partida Principal 2, Personal Temporario - Parcial 7, Contratos Especiales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577
del 7 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado el contrato celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y la persona que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente, conforme con las condiciones, plazo, asignación de funciones, monto mensual y total allí establecidos.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2003
del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, Entidad 659 - Inciso 1, Personal - Partida Principal 2, Personal Temporario - Parcial 7, Contratos Especiales.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decisión Administrativa 399/2003
Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Programa de Atención a Grupos Vulnerables, financiado por los Convenios de Préstamo Nros. 1021/OC-AR
y 996/SF-AR, suscriptos con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que por el expediente de referencia tramita la contratación del consultor para el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES PAGV-IDH, a fin de desarrollar los planes de acción previstos y a efectos de mantener la dotación del personal técnico y profesional con experiencia, que permitan la adecuada consecución de los objetivos del mencionado PROGRAMA, habiéndose efectuado en tal sentido la selección pertinente.
Que, oportunamente, por el Decreto Nº 989/2002
se dispuso exceptuar de lo normado en los Decretos Nros. 491/02 y 601/02, entre otros, a los Programas que se ejecutan en el marco de los Convenios de Préstamo BID 1021/OCAR y 996 SF-AR PAGV-IDH, que se ejecutan en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
DOS MIL $ 2.000.-.
Que en el artículo 9º, in fine, de la citada norma, se aclara que las previsiones del Decreto Nº 989/02
mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga al régimen establecido por el indicado Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la contratación de locación de servicios con la persona que se consigna en la Planilla, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha allí indicada, de acuerdo a las condiciones e importes mensuales y totales, que en concepto de honorarios, se indican en la misma.
Art. 2º Establécese que la erogación que demandará dicho contrato será financiada de acuerdo a los CONVENIOS DE PRESTAMO Nº 1021/OC-AR
y Nº 996/SF-AR, celebrados entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, para el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 401/2003
Apruébase una contratación de la citada Jurisdicción, celebrada bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 30/12/2003

Bs. As., 30/12/2003

VISTO el expediente Nº E-24245-2003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-

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CIAL Nº 1.081.098/03, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001; 491, de fecha 12 de marzo de 2002; 601, de fecha 11 de abril de 2002; 577, de fecha 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 7, de fecha 24 de enero de 2003, la Circular de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4, de fecha 15 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.
Que por Decreto Nº 491/02 se estableció que toda contratación sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01.
Que por Decreto Nº 577/03 se modificaron determinados aspectos del Decreto Nº 491/02
estableciéndose entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos que superen la suma mensual de PESOS DOS
MIL $ 2.000.- y de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación de la persona cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas, de conformidad con la Circular de la S.L. y T.
Nº 4/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la contratación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Decisión, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Carlos A.
Tomada.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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