Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 29 de enero de 2004

Primera Sección
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
INDEMNIZACION ECONOMICA LEY Nº 25.471 - BENEFICIARIOS
COMPRENDIDOS EN EL ART. 8º DEL DECRETO Nº 1077/2003
Exclusivamente para ex agentes de YPF que NO hayan iniciado acción judicial
BOLETIN OFICIAL Nº 30.328

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Para estos casos, la acreencia será depositada a la orden del Juzgado interviniente.
2.1.2.- En los casos en que el juicio sucesorio estuviera finalizado, los derecho habientes deberán presentar:
a.- Declaratoria de herederos o copia certificada de la misma y
Para iniciar los trámites administrativos que concluirán con el pago de la indemnización deberán presentarse en la sucursal del Banco de la Nación Argentina más próxima a su domicilio, según la correspondencia de las primeras letras de su apellido con el siguiente cronograma:
ENERO
29
AB-ALM
30
ALO-ARG
FEBRERO
2 ARI-BARRE
3 BARRI-BI
4 BL-CAB
5 CAC-CAR
6 CAS-COI
9 COL-CZ
10
CH-DES
11
DEU-ERB
12
ERC-FE
13
FI-GAO
16
GAR-GOD
17
GOL-GUA
18
GUD-IS
19
IT-LEG
20
LEH-LUI
23
LUJ-MARTIG
24
MARTIN-MER
25
MES-MOR
26
MOS-OCA
27
OCH-PAI
MARZO
1 PAJ-PEREY
2 PEREZ-PUE
3 PUG-RE
4 RI-ROL
5 ROM-SAL
8 SAM-SEP
9 SEQ-SUA
10
SUB-TO
11
TR-VAS
12
VAZ-VILLA
15
VILLE-Z
El Banco pondrá a su disposición en las Sucursales, un formulario que tendrá impreso entre otros, los datos personales del beneficiario, el monto de la indemnización que le corresponde en pesos, la Cantidad de títulos en números, de ambas opciones y en caso de corresponder la cantidad de acciones cuya recompra percibió el Beneficiario, en oportunidad de la vigencia del Programa de Propiedad Participada de YPF S.A., conforme a las condiciones de la Resolución Conjunta ex MEYOSP Nº 1507
- ex MTSS Nº 1270 del 2 de diciembre de 1994.
El interesado deberá interactuar con el Empleado del BANCO, quien corroborará la coincidencia de la información que surge de la base de datos, con la que manifiesta el mismo. En caso de discrepancia, el Empleado del BANCO, corregirá/incorporará los campos, antes de imprimir el formulario, de manera tal de hacer posible los procedimientos de liquidación y acreditación del beneficio.
Por otra parte el Banco le entregará un Instructivo para que el interesado pueda comprender el contenido del formulario y lo que debe hacer con el mismo.
Para completar el formulario en el Banco deberá contar con la siguiente documentación.
DOCUMENTACION PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO INDIVIDUAL
1.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO. Para poder realizar este trámite, el beneficiario deberá concurrir a la Sucursal del Banco de la Nación munido de:
el original y 2 copias de la primera y segunda página de su documento de identidad DNI, LIBRETA
CIVICA O LIBRETA DE ENROLAMIENTO exclusivamente, por ser éstos los únicos que acreditan identidad Ley Nº 17.671. Si no dispone de alguno de estos tres documentos, debe tramitarlo ya que no se aceptarán otros documentos tales como cédulas de identidad de Policía Federal o Provinciales.
el original y 2 copias de algún documento en el cual conste el Nº de Legajo Personal de YPF, por ejemplo: recibo de sueldo, liquidación final, certificado de servicios, etc.
el original y 2 copias de la Constancia de Número de CUIT/CUIL.
la constancia de posición frente al IVA de no presentarse, será informado como Consumidor Final.
2.- DOCUMENTACION ADICIONAL A LA DETALLADA EN 1.-, A PRESENTAR EN CASOS
ESPECIALES.
2.1.- BENEFICIARIOS FALLECIDOS - DERECHO HABIENTES: En los casos en que el beneficiario hubiera fallecido, será necesario que previamente a la presentación de acogimiento, sus derecho habientes hayan iniciado el juicio sucesorio del causante.
2.1.1.- En los casos en que la sucesión se hubiera iniciado y aun no se hubiera dictado la partición de la herencia, los derecho habientes deberán presentar:
a.- Declaratoria de herederos o copia certificada de la misma y b.- Designación Judicial del Administrador del acervo sucesorio o copia certificada de la misma.

b.- Certificado del cual surja el porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores o copia certificada del mismo.
Para estos casos, la acreencia será dividida de conformidad con lo previsto en la documentación precedente, para cada uno de los sucesores del causante.
Si los derecho habientes no poseen copia del Documento de Identidad del Causante, podrán suministrar en su reemplazo, dos copias del Certificado de Defunción.
2.2.- CESIONES: En los casos en que el beneficiario hubiera efectuado una cesión de los derechos reconocidos en la Ley Nº 25.471, se deberá acompañar el instrumento público o privado en el cual se haya instrumentado tal cesión, con las firmas debidamente certificadas, o copia certificada del mismo.
Sin perjuicio de ello, para el caso que el cedente fuera un heredero o derecho habiente del beneficiario, se deberá acompañar además la documentación requerida en el punto 2.1. BENEFICIARIOS FALLECIDOS - DERECHO HABIENTES.
Para estos casos especiales, la solicitud de acogimiento deberá ser suscripta por el administrador del acervo sucesorio 2.1.1., sucesores 2.1.2. o cesionarios 2.2.. De tratarse de múltiples presentantes, la suscripción y datos de identificación y domicilio se insertarán al dorso del formulario, si no existe discrepancia en la opción ejercida en forma conjunta. En caso de discrepancias, se tomarán los datos y acogimiento del primero de los presentantes, debiendo los restantes realizar su presentación personalmente o por correo, en el Ministerio de Economía y Producción Hipólito Yrigoyen 250, piso 2 oficina 218, C.P.1310, Ciudad Autónoma de Bs. As., Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio.
2.3.- APODERADOS DE BENEFICIARIOS: Si bien el trámite de la Indemnización Económica es individual y personal, en los casos de beneficiarios que decidan nombrar Apoderados para estos fines, éstos deberán acompañar el documento que acredite su calidad de Apoderado, debidamente certificado. Dichos instrumentos deberán contener en forma sustancial las facultades explícitas para renunciar, efectuar quitas, transar, cobrar y percibir en nombre del beneficiario, referidas a la Indemnización Económica prevista en la Ley Nº 25.471 y en el Decreto Nº 1077/2003.
No se aceptarán formularios:
a.- Que no estén suscriptos por el Beneficiario o por su/sus derecho habientes o por el cesionario o por un apoderado según corresponda a los CASOS ESPECIALES detallados en 2. casos estos en los que además se deberá haber integrado y suscripto el cuadro DATOS DEL PRESENTANTE para lo cual el empleado del Banco exigirá la presentación de la documentación respaldatoria.
b.- Que contengan enmiendas o tachaduras de alguna o de todas las cláusulas contenidas en el Cuadro RENUNCIA Y CONFORMIDAD DEL ACREEDOR.
c.- Que contengan agregados de cláusulas, reservas u otro tipo de manifestaciones acerca de la conformidad.
d.- En los cuales el Interesado manifieste que tiene juicio iniciado referido al Programa de Propiedad Participada de YPF S.A. y/o a las Acciones Clase C de YPF S.A.
LOS FORMULARIOS ESTARAN DISPONIBLES PARA LOS BENEFICIARIOS EN EL BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, DURANTE UN 1 AÑO A PARTIR DE LA PUESTA A DISPOSICION, DEBIENDOSE RESPETAR EL CRONOGRAMA EN OPORTUNIDAD DEL LANZAMIENTO 29 DE ENERO DE 2004 RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS CON RECLAMOS JUDICIALES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Producción elaboraron el procedimiento administrativo abreviado que fue aprobado a través de la Resolución Conjunta de la Jefatura de Gabinete Nº 2 y del Ministerio de Economía y Producción Nº 13 del 6 de enero de 2004 publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero de 2004. Para acogerse a dicho procedimiento abreviado los interesados, a través de sus letrados, deben cumplir con ciertos trámites ante el Juzgado interviniente, los cuales están detallados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta.
La Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, a través de sus filiales, colaborará en el asesoramiento de los ex agentes, en la interpretación del cronograma y la documentación necesaria para cumplimentar el formulario individual.
Mayor información se encuentra disponible en la página de Internet del Ministerio de Economía y Producción: http www.mecon.gov.ar/basehome/indemnizacion_ypf.htm e. 27/1 Nº 437.968 v. 29/1/2004

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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