Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2004
PRODUCCION, aprobados para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo deberán utilizar exclusivamente en sustitución de las versiones anteriores, el programa aplicativo denominado I.V.A. - Versión 3.5, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

El mencionado programa aplicativo se podrá transferir de la página web de este organismo http www.afip.gov.ar.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Art. 3º El programa aplicativo denominado I.V.A. - Versión 3.5 deberá utilizarse para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir de las fechas que se indican seguidamente:

Decisión Administrativa 381/2003
Bs. As., 30/12/2003
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, con la finalidad de adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 70, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a efectos de cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Programa de Modernización Tecnológica II, que se financia parcialmente con el Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo Nº 1201/OC-AR, aprobado mediante el Decreto Nº 1253/99. Dicha modificación se efectúa mediante una compensación con los créditos asignados en la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo, de la Jurisdicción 54, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
Art. 2º Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado I.V.A. - Versión 3.5.

a Sujetos alcanzados por el régimen de retención y de reintegro sistemático establecido por la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y su complementaria: 1 de febrero de 2004, inclusive.
b Sujetos pasibles del régimen de percepción y de retención aplicable a las operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en bolsas de comercio y mercados autorregulados establecidos por la Resolución General Nº 1603: 1 de febrero de 2004, inclusive.
c Demás responsables: 1 de marzo de 2004, inclusive.
Art. 4º Déjanse sin efecto para los sujetos y a partir de las fechas indicadas en el artículo anterior los programas aplicativos I.V.A. - Versión 3.0, I.V.A. - Versión 3.1, I.V.A. - Versión 3.2, I.V.A. - Versión 3.3 e I.V.A. - Versión 3.4, aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 715, 1028, 1045, 1168 y 1479, respectivamente.
Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1625
I.V.A. - Versión 3.5

IMPUESTOS
Resolución General 1625
Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

El programa aplicativo I.V.A. - Versión 3.5 mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, según se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715
y sus complementarias, presentando como novedad respecto de la Versión 3.4., lo siguiente:
1. Ventana Régimen de Retenciones:

Bs. As., 23/1/2004
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado mediante la utilización del correspondiente programa aplicativo.
Que a los fines de optimizar los procesos informáticos resulta necesario habilitar una nueva y única versión del programa aplicativo en sustitución de las vigentes, para el universo de contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Se accederá a la misma desde la ventana Determinación de Débitos, Créditos e Ingresos Directos, cliqueando en la pestaña Ingresos Directos.
- Según lo establecido en la correspondiente resolución general se han modificado los Regímenes de Retenciones Agropecuarias identificados con los códigos 785, 786, 787, 794, 795 y 796.
Al seleccionar en la ventana Régimen de Retención uno de los regímenes mencionados precedentemente, visualizará el campo Código de Operación, reemplazando éste el campo Número de Certificado.
2. Importación de registros de Retenciones Agropecuarias A los efectos de confeccionar el archivo de importación para los regímenes con códigos 785, 786, 787, 794, 795 y 796, se deberá tener en cuenta al armar el lote de importación el siguiente formato para el campo Código de Operación:
- 12 posiciones para el código y cubrir con 4
ceros a la derecha, hasta completar las 16 posiciones de este campo.
3. Se incorporaron los regímenes previstos en la Resolución General Nº 1603.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.326

Administración Federal de Ingresos Públicos
ZONAS DE DESASTRE
Resolución General 1627
Procedimiento. Zonas de Desastre. Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Decreto Nº 26/
2004. Exención de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Norma complementaria.
Bs. As., 23/1/2004
VISTO la Ley Nº 25.812 y el Decreto Nº 26, de fecha 8 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional aplicará a través de los organismos que correspondan las medidas dispuestas por las Leyes Nº 22.913 y Nº 24.959, a los fines de asistir a los damnificados que residan en las zonas de desastre declaradas por la Ley Nº 25.735.
Que en tal sentido, el decreto citado en el visto hace extensivo a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las referidas zonas de desastre, el beneficio de eximición del ingreso de determinadas obligaciones fiscales, previsto por el Decreto Nº 1386, de fecha 1 de noviembre de 2001, con los alcances que el mismo establece.
Que asimismo indica que resultará de aplicación supletoria la Ley Nº 22.913, en todos los aspectos no contemplados en la Ley Nº 25.735 y en el Decreto Nº 1386/01, respecto de las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y/o de servicios.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 26/04 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
4

creto Nº 1386/01 y en los artículos 11 y 12 de la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y complementaria, hasta el día 20 de febrero de 2004, inclusive.
Art. 3º Los contribuyentes y responsables comprendidos en el inciso c del artículo 8º de la Ley Nº 22.913, con el porcentaje de afectación previsto en la misma, a los efectos de gozar de las franquicias establecidas en la citada ley, deberán cumplir con los requisitos y formalidades dispuestos en la Resolución General Nº 2534
DGI.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 1626
Procedimiento. Emisión de comprobantes.
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 23/1/2004
VISTO la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la norma del visto dispone los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales, respecto de la emisión, registración e información de los comprobantes de las operaciones que realicen los contribuyentes y/o responsables.
Que atento a inconvenientes operativos planteados por las entidades representativas del sector de tarjetas de crédito y compra, relativos a la individualización de determinados datos identificatorios de los consumidores finales, sujetos exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, se estima razonable flexibilizar tal requisito a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la referida norma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Artículo 1º Los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 24.959, con el alcance de afectación indicado en la misma, que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de las zonas declaradas de desastre por la Ley Nº 25.735, a los fines de acceder a los beneficios acordados por el Decreto Nº 1386/01, deberán observar lo dispuesto en este último, en la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y complementaria, y las normas que se establecen por la presente.

Por ello,
Art. 2º Los sujetos citados en el artículo anterior, gozarán del beneficio de eximición del ingreso de los impuestos y recursos de la seguridad social previstos en el Decreto Nº 1386/01, cuyos vencimientos hubieran operado entre el día 21 de abril de 2003 y el día 23 de enero de 2004, ambos inclusive, en la medida que presenten la documentación detallada en el artículo 7º del De-

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se dispone a continuación:
- Sustitúyese en su Anexo IV, Apartado A, el punto 12.5., inciso a por el siguiente:
a Identificación del adquirente, prestatario o locatario: apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio..
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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