Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.326

ESTADO CASA DE MONEDA, aprobado por Resolución Nº 303 de fecha 28 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

Jurídicos ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que le compete.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.

Por ello,
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 384/2003
Danse por aprobadas contrataciones de locación de servicios personales de la citada Jurisdicción, encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/2002 y celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0225801/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601
de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7
de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación del personal especializado a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, procede fortalecer y complementar la labor que desarrolla la citada Secretaría, resultando necesario aprobar las contrataciones individuales del personal que se detalla en el Anexo que integra esta medida, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la misma.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Por ello, Artículo 1º Danse por aprobadas las contrataciones de locación de servicios personales encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, celebradas bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y el personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indica, en el marco de los contratos individuales dependientes de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del citado Ministerio.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, aprobados para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobadas las prórrogas de los contratos de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinadas a la SOCIEDAD DEL
ESTADO CASA DE MONEDA actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de conformidad con los períodos, montos mensuales y condiciones que en cada caso se indican, todo ello en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado de conformidad al Presupuesto para el Ejercicio 2003 de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, aprobado por Resolución Nº 303 de fecha 28
de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

CASA DE MONEDA
Decisión Administrativa 385/2003
Danse por aprobadas prórrogas de contratos efectuadas por la citada Sociedad de Estado, actuante en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION
Decisión Administrativa 386/2003
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios personales, celebrado por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

Bs. As., 30/12/2003
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente Nº 23.767/2003 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1196
de fecha 5 de julio de 2002 y 577 de fecha 7
de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto y a efectos de asegurar la continuidad de las actividades de la SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tramita la prórroga de los contratos de las personas que se detallan en el Anexo que integra esta medida, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. en 1976 y sus modificaciones.
Que las contrataciones de que se trata se encuadran en las previsiones de los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 1196 de fecha 5 de julio de 2002, correspondiendo al suscripto disponer su renovación, de conformidad con lo normado por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA, aprobado para el corriente ejercicio por Resolución Nº 303 de fecha 28 de abril de 2003 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos
Bs. As., 30/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0199866/2003 y su agregado sin acumular Nº S01:0166441/
2003, ambos del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12
de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y la Resolución Conjunta Nº 11 de fecha 7 de marzo de 2002 de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
dependiente entonces de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de un consultor especializado a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha elevado la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el Anexo que integra esta medida, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Subsecretaría.
Que la Oficina Nacional de Tecnología Informática dependiente de la SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emitió el Dictamen de dicha Subsecretaría de fecha 5 de septiembre de 2003, mediante el
3

cual se entiende que la señora Doña Liliana Alicia MORINI M.l. Nº 5.798.920, cumple con lo requerido en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 11 de fecha 7 de marzo de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
dependiente entonces de la SECRETARIA
DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, procede fortalecer y complementar la labor que desarrolla la citada Subsecretaría, resultando necesario aprobar, el contrato de la persona que se detalla en el Anexo que integra esta medida, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la misma.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.725, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado el contrato de locación de servicios personales encuadrado en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y su reglamentación, celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 entre el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indica.
Art. 2º Exceptúase a la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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