Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2004
Fiscalía de Control Administrativo
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCION PUBLICA
Resolución 1/2004
Establécese el plazo de presentación de la actualización de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2003, para los funcionarios obligados.
Bs. As., 22/1/2004
VISTO la Ley Nº 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública y el Decreto Nº 164
del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto Nº 808 del 20 de diciembre de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º, segundo párrafo, de la Ley citada en el Visto se establece la obligación de actualizar anualmente la información contenida en la Declaración Jurada Patrimonial Integral de los funcionarios obligados a la presentación.
Que corresponde a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS establecer el período de presentación de la actualización correspondiente al año 2003.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.
Por ello, EL FISCAL
DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º Los funcionarios obligados deben presentar la actualización de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al año 2003 entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2004.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Daniel Morín.

Ministerio de Economía y Producción
PRESUPUESTO
Resolución 43/2004
Apruébanse los Presupuestos para el Ejercicio 2004 de las siguientes Empresas y Sociedades pertenecientes mayoritariamente al Estado Nacional: Nucleoeléctrica Argentina S.A., Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, Dioxitek S.A., Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A.,Yacimientos Carboníferos de Río Turbio y Líneas Aéreas Federales S.A.

Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 49 de dicha ley, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado artículo.
Que es necesario, a los efectos de una sana administración financiera, contar con el presupuesto de las Empresas que se indican en el Artículo 1º de la presente resolución al inicio del ejercicio presupuestado.
Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 49 de la Ley Nº 24.156
de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto Nº 1361 del 5 de agosto de 1994.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los Presupuestos para el Ejercicio 2004, de acuerdo a las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo, de las Empresas y Sociedades pertenecientes mayoritariamente al ESTADO
NACIONAL que se detallan a continuación:
- NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
- SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
- DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA
- INNOVACIONES TECNOLOGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANONIMA
- YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO
TURBIO
- LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA
Art. 2º Las Empresas comprendidas en el Artículo 1º de la presente resolución deberán elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por intermedio de la jurisdicción que corresponda, el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el Ejercicio 2004, ajustado al Presupuesto que se aprueba por el artículo precedente.
Art. 3º Sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que puedan comprenderse en las disposiciones del Artículo 52 de la Ley Nº 24.156
de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, los entes referidos no podrán efectuar aquellas que impliquen transferencias de gastos de capital y/o de aplicaciones financieras a gastos corrientes.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.
NOTA: Esta resolución se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la aprobación del Presupuesto del Ejercicio 2004 formulado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título ll, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Reglamentario Nº 1.361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION la aprobación de la presente medida.
Por ello,
5

RIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución.
Art. 2º Estímanse en la suma de PESOS
CERO $ 0 los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL $ 11.960.000 los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo PERDIDA DE OPERACION estimado en PESOS ONCE
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL
$ 11.960,000, de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 3º Estímanse en la suma de PESOS
ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL
$ 11.960.000 los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL $ 11.960.000 los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado en PESOS CERO $ 0, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.
Art. 4º Estímanse en la suma de PESOS
CERO $ 0 los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO $ 0 los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero EQUILIBRADO para el Ejercicio 2004, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

Artículo 1º Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2004 de la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETA-

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 1624
Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Trabajadores autónomos.
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes Monotributo. Ley Nº 25.865. Régimen especial de regularización. Norma complementaria.
Bs. As., 22/1/2004
VISTO la Ley Nº 25.865, y CONSIDERANDO:
Que la citada ley, en su Título II, estableció por el plazo de un 1 año, un régimen especial de regularización para los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
Que los referidos sujetos podrán regularizar mediante este régimen especial las obligaciones no exteriorizadas y/o no abonadas, total o parcialmente vencidas al día 19 de enero de 2004, inclusive, correspondientes respectivamente a sus aportes previsionales como trabajadores autónomos y a su impuesto integrado y a sus cotizaciones personales fijas, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS.
Que la mencionada regularización de las obligaciones adeudadas permitirá gozar de la exención de sanciones administrativas.
Que con relación al citado régimen especial, esta Administración Federal esta facultada para establecer las formas, plazos y demás condiciones que se deberán observar para su adhesión e ingreso de la deuda que se regulariza, como también las normas para regular su aplicación
Ministerio de Economía y Producción
VISTO la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto Nº 1.361 del 5 de agosto de 1994, y
PRESUPUESTO

Que el Artículo 8º inciso b de la ley mencionada en el Visto dispone que la misma será de aplicación a las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO
NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

CONSIDERANDO:

Por ello,
Bs. As., 22/1/2004

CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.326

Resolución 44/2004
Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2004
de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., actuante en el área de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Que a su vez, corresponde implementar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones alcanzadas, de acuerdo con lo dispuesto por el aludido régimen especial.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial, de Informática de la Seguridad Social y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
Bs. As., 22/1/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0216854/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, respecto del régimen especial de regulari-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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