Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.281 1 Sección Pág.

Decreto 1075/2003
Rescíndese, por culpa del Concesionario, el Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Correo Argentino S.A., por el cual se concedió el servicio oficial de correos, y reasúmese transitoriamente la operación del mismo. Instrúyese al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que en un plazo determinado proceda a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional con la finalidad de volver a privatizar el servicio público postal.

Pág.

DGI, texto sustituido por la Resolución General N 712, sus modificatorias y complementarias. Importes ingresados en exceso por error equivalentes a saldos adeudados en una misma declaración jurada.
Procedimiento para su reafectación. Su implementación.

9

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
12

1

SISTEMA UNICO
DE LA SEGURID
AD SOCIAL
SEGURIDAD
Resolución General 1599-AFIP
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Resolución General N 3834

Que en dichos autos el Estado Nacional se presentó a verificar su crédito, que al año 2001
ascendía a la suma de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
$ 296.205.376,49.
Que además del crédito verificado al que se alude en el considerando anterior, se ha generado una deuda postconcursal en concepto de canon, que alcanza a la suma de PESOS
DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL $ 206.400.000 de capital nominal.
Que el accionar descripto en el considerando precedente coloca a la concesionaria incursa en la causal de rescisión a tenor de lo dispuesto en el numeral 30.1.b del Contrato de Concesión.
Que en otro orden, la Autoridad de Aplicación comprobó incumplimientos vinculados a los precios del Servicio Postal Básico Universal, que implicaron la generación de perjuicios para los usuarios, constituyendo una actitud que conspiró directamente contra los objetivos y finalidades del servicio concesionado.
Que, por otra parte, el Reglamento de Control aprobado por Decreto N 431/98 establece en su artículo 10 que la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES autorizará al correo oficial a sobrepasar las tasas de los servicios internacionales que figuran en el Convenio de la UNION POSTAL UNIVERSAL y en los Acuerdos, cuando se observen las condiciones allí establecidas.
Que durante el año 2002 la Concesionaria implementó unilateralmente una serie de aumentos generalizados en los precios de los servicios postales de carácter internacional.
Que la conducta referenciada en el considerando anterior motivó la aplicación de la sanción de severo llamado de atención y la intimación a cesar en forma inmediata con la conducta infractora.
Que la Concesionaria no acató la intimación cursada, lo cual dio lugar a la aplicación reiterada de la multa de PESOS CIEN MIL
$ 100.000 mensuales prevista en el numeral 29.1 del Contrato de Concesión.
Que pese a las sanciones impuestas, el Concesionario no ha cesado en su conducta infractora, por lo que este incumplimiento generalizado de las normas de servicio y estándares de calidad considerados como obligatorios encuadra su accionar en la causal de rescisión prevista en el numeral 30.1.a del Contrato de Concesión.
Que a través de toda la vigencia de la concesión CORREO ARGENTINO S.A. ha venido sustentando una postura según la cual justificaría la falta de pago del canon en función de una serie de incumplimientos que imputa al Estado Nacional concedente.
Que analizada la conducta del Estado Nacional a través de las diferentes normas dictadas
AVISOS OFICIALES
Nuevos
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durante la vigencia de la concesión, puede colegirse que siempre existió la intención de facilitar a la empresa el desarrollo de su actividad.
Que en tal sentido y para evaluar el universo de reclamaciones presentadas por CORREO
ARGENTINO S.A., el Estado Nacional ha habilitado diversas instancias, entre las cuales cabe citar la Comisión de Estudio para el Contrato de Concesión del Correo Argentino creada por Resolución ex MINFRAVI
N 43/00.
Que los funcionarios integrantes de dicha Comisión se pronunciaron propiciando el total rechazo de las pretensiones formuladas por el Concesionario.
Que asimismo debe señalarse la existencia de actuaciones tramitadas en los ámbitos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de la entonces SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, que son contestes en sostener la improcedencia de las reclamaciones de CORREO ARGENTINO S.A., invocadas judicialmente en la causa CORREO ARGENTINO S.A. c/ESTADO NACIONAL s/DAÑOS
Y PERJUICIOS, en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N 1, SECRETARIA N 1.
Que por otra parte, las alternativas de renegociación habilitadas por los Decretos N 1534 del 20 de agosto de 2002 y N 311
del 3 de julio de 2003, no previeron suspensión alguna de la obligación de pago del canon, sin perjuicio de lo cual, el concesionario incumplió con los CUATRO 4 semestres correspondientes a los años 2002 y 2003.
Que cabe consignar que en el ámbito de la renegociación prevista por el referido Decreto N 1534/02, la Concesionaria formuló con fecha 9 de diciembre de 2002 una denominada propuesta de renegociación, por la que se pretendió un virtual allanamiento por parte del Estado Nacional a las reclamaciones incoadas en juicio, la reducción del canon a un porcentual variable anual y la sustantiva modificación de la cobertura geográfica del servicio.
Que, por otra parte, y en lo que se refiere al ámbito del Decreto N 311/03, debe señalarse que por Acta conjunta suscripta por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha determinado que, en atención a la presentación formulada por el Concesionario con fecha 11 de septiembre de 2003, resulta inviable la prosecución del procedimiento de renegociación establecido por dicho decreto respecto de este Contrato de Concesión.
Que, asimismo los firmantes del Acta, frente a la reiterada conducta del concesionario, violatoria de los presupuestos básicos sobre los que se adjudicara la concesión, recomendaron al PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindir el pertinente Contrato de Concesión.

Que debe puntualizarse también que en la presentación del 11 de setiembre de 2003, CORREO ARGENTINO S.A. agrega a sus reclamaciones anteriores la novedosa pretensión de considerar cancelada la deuda nominal postconcursal en concepto de canon de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL $ 206.400.000 mediante el depósito de PESOS VEINTISEIS
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS $ 26.680.861,19.
Que a los incumplimientos antes mencionados debe agregarse que de recientes acciones ejecutadas por el Concesionario y verificadas por la Autoridad de Aplicación se extrae con certeza la realización de actos orientados al desmantelamiento del patrimonio inmobiliario afectado a la prestación del servicio público, con grave peligro para su continuidad y regularidad.
Que más allá de la voluntad evidenciada en todo momento por el Estado Nacional en aras de lograr la continuidad de la concesión que fuera otorgada por el Decreto N 840/97, las conductas llevadas adelante por el Concesionario han revelado una postura netamente rescisoria de la relación contractual.
Que atento el carácter esencial que reviste el servicio público de correo, resulta indispensable asegurar la continuidad de su prestación.
Que asimismo, en resguardo de los intereses del Estado Nacional, deben adoptarse las acciones conducentes a la preservación de los bienes afectados al referido servicio público.
Que las especiales circunstancias que rodean a la concesión de que se trata hacen imprescindible adoptar un remedio excepcional que permita asegurar una regular prestación del servicio.
Que por tales razones y sin perjuicio de la oportuna concesión que el Estado Nacional otorgue del Servicio Público Postal, resulta pertinente crear en esta instancia una UNIDAD ADMINISTRATIVA en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que tendrá entre sus misiones, garantizar la continuidad y regularidad del servicio público postal, preservar el patrimonio estatal comprometido, realizar los actos necesarios para la efectiva toma de posesión de la universalidad de los bienes involucrados en la Concesión, como así también todos aquellos actos que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo afectadas a la prestación del servicio público referido.
Que corresponde instruir a la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a fin de que proceda a la inmediata ejecución de la garantía de conformidad con lo previsto en el Numeral 30.2 del Contrato de Concesión.
Que asimismo, debe tenerse en consideración la reciente aprobación de las normas dispuestas por la UNION POSTAL UNIVERSAL
en su Congreso de 1999, a través de la Ley N 25.692.
Que entre dichas normas cabe citar, como directamente vinculadas a la estructura del servicio público básico, las contenidas en los artículos 1 y 10 del Convenio Postal Universal, que definen como obligación esencial del Estado en esta materia, la de asegurar un efectivo servicio postal universal a todos los habitantes, en todo el territorio, a precios accesibles y con ciertas prestaciones mínimas.
Que debe resaltarse la importancia que ha tenido y tiene desde siempre la estructura y el servicio prestado por el Correo Oficial de la República Argentina como organización integrante del patrimonio nacional y como herramienta de comunicación, integración y desarrollo estratégico de todos los puntos y para todos los habitantes del país, por lo que en su protección y mejora continua de sus servicios están comprometidos intereses superiores de la Nación.

Jueves 20 de noviembre de 2003

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Que se ha pronunciado la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el Decreto N 311/03.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia en los términos de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el numeral 30.1. a y b del Contrato de Concesión y el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Rescíndese, por culpa del Concesionario, el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO S.A. por el cual se concedió el servicio oficial de correos, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA
y los restantes servicios que la concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal, por las causales previstas en el numeral 30.1. a y b de dicho Contrato.
Art. 2 Reasúmese transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios a que alude el artículo anterior.
Art. 3 La totalidad del personal de CORREO
ARGENTINO S.A. pasará a depender del Estado concedente, de conformidad con el numeral 26.3
del Contrato de Concesión.
Art. 4 Instrúyese al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180
días, proceda a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional a fin de volver a privatizar el servicio público postal.
Art. 5 Créase en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, como organismo desconcentrado, una UNIDAD ADMINISTRATIVA a los fines de preservar la continuidad del servicio, las fuentes laborales, como así también, el resguardo de los bienes involucrados en la prestación.
Art. 6 La UNIDAD ADMINISTRATIVA creada por el artículo precedente estará integrada por TRES 3 miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de los cuales UNO 1 ejercerá las funciones de Presidente, con rango y jerarquía de Director Nacional, Función Ejecutiva I, Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N 993/91 t.o. 1995, y los DOS 2 restantes actuarán en calidad de Vicepresidente 1 y de Vicepresidente 2, respectivamente, ambos con rango y jerarquía de Director Nacional, Función Ejecutiva II, Nivel A - Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N 993/91 t.o. 1995.
Art. 7 Desígnase Presidente de la citada UNIDAD ADMINISTRATIVA a D. Eduardo Román DI COLA D.N.I. N 10.585.270.
Art. 8 La UNIDAD ADMINISTRATIVA tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones decisorias:
a Dictar su Reglamento de Funcionamiento Interno.
b Mantener las condiciones operativas del correo oficial, oportunamente pactadas en el contrato de concesión.
c Cumplir con el pago de las obligaciones derivadas de los vínculos laborales del personal perteneciente al servicio, incluidas la totalidad de las remuneraciones y beneficios previsionales.
d Realizar los actos que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo afectadas a la prestación del Servicio Público Postal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/11/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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