Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 4 de noviembre de 2003

Nº 30.269

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

- Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:

RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 19. Los regímenes de percepción e información que se establecen serán de aplicación respecto de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos entregados por las empresas emisoras, a partir del día 1 de diciembre de 2003, inclusive..
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Resolución General 1587
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS.
Ley N 24.700, artículo 4. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos. Regímenes de percepción e información. Resolución General Nº 1557. Su modificación.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

Bs. As., 31/10/2003

Resolución General 1588

VISTO la Resolución General Nº 1557, y
Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. Ley N 20.630 y sus modificaciones. Resolución General N 1651 DGI y su modificatoria. Su sustitución. Texto unificado y ordenado.

CONSIDERANDO:
Que a efectos del ingreso de la contribución instaurada por la Ley Nº 24.700, en su artículo 4º, mediante la citada resolución general se instrumentó un régimen de percepción aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que a su vez, también se estableció en dicha norma un régimen de información a cargo de las mencionadas empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos.
Que atento a las razones expuestas por la entidad representativa del sector, y teniéndose en cuenta principios de economicidad y oportunidad, se estimó conveniente flexibilizar el plazo a partir del cual los sujetos alcanzados deberán actuar como agentes de percepción e información.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Modifícase la Resolución General Nº 1557, en la forma que se detalla a continuación:

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Bs. As., 31/10/2003
VISTO la Resolución General N 1651 DGI y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció, entre otras disposiciones, los requisitos, plazos y demás condiciones para el ingreso del gravamen de emergencia dispuesto por la Ley N 20.630 y sus modificaciones.
Que actualmente para el ingreso e información del gravamen se deben observar las disposiciones reguladas por la Resolución General N 738, sus modificatorias y complementarias, SICORE - Sistema de Control de Retenciones.
Que a su vez, esta Administración Federal tiene como objetivo la simplificación del sistema tributario.

Pág.
AGENTES DEL SEGUR
O DE SALUD
SEGURO
Resolución 7800/2003-APE
Apruébanse las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio.
COMBUSTIBLES
Resolución 824/2003-SE
Incorpórase la ciudad de Rosario al grupo de localidades mencionadas en el Anexo I de la Resolución N 222/2001
de la ex Secretaría de Energía y Minería, donde el gasoil que se venda deberá tener un determinado contenido de azufre.
IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1588-AFIP
Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. Ley N 20.630 y sus modificaciones. Resolución General N 1651 DGI y su modificatoria. Su sustitución. Texto unificado y ordenado.

3

6

1

MINISTERIO PUBLICO
Resolución 836/2003-PEN
Acéptase la renuncia del Fiscal de Investigaciones Administrativas.

6

NOMENCLA
TURA COMUN DEL
NOMENCLATURA
MERCOSUR
Resolución 437/2003-MEP
Modifícase la Resolución N 802/2000
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de incluir una mercadería en una determinada posición arancelaria de la mencionada Nomenclatura.

6

de la Ley N 20.630 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
Que en tal sentido, se considera conveniente respecto del texto de la Resolución General N 1651 DGI y su modificatoria, proceder a su actualización y reordenamiento expositivo sustituyéndola por un nuevo texto normativo.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2 y 6

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Las personas o entidades privadas u oficiales que organicen juegos de sorteo loterías, quinielas, rifas y similares y/o concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas 1.1., para la determinación, ingreso e información del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos 1.2. inclusive, la proporción destinada al Fondo Especial para Bibliotecas Populares, quedan obligadas a observar las disposiciones conteni-

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Pág.
PRESUPUEST
O PRESUPUESTO
Resolución 432/2003-MEP
Apruébanse el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para el Ejercicio 2003.

7

Resolución 440/2003-MEP
Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2003 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

7

Resolución 446/2003-MEP
Apruébanse el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja y Recursos Humanos para el Ejercicio 2003 de la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A.

7

RADIODIFUSION
Resolución 1172/2003-COMFER
Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, en relación con la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones.

2

SALUD PUBLICA
Disposición 5896/2003-ANMAT
Clausúrase con carácter preventivo el establecimiento de la firma Laboratorios Sintesina S.A.I.C.F. e I., de Los Polvorines, Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, por haberse detectado el incumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

13

Continúa en página 2
das en la Ley N 20.630 y sus modificaciones, en su reglamentación 1.3., y en la presente resolución general.
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL GRAVAMEN
Art. 2 Cuando los responsables indicados en el artículo anterior no posean el alta en este gravamen de emergencia, deberán solicitarla conforme a las normas de la Resolución General N
10, sus modificatorias y complementarias 2.1..
JUEGOS O CONCURSOS QUE COMBINAN
EL AZAR CON OTROS ELEMENTOS
Art. 3 Los beneficios en dinero o en especie que perciban los participantes de juegos o concursos de preguntas y respuestas que combinen el azar con elementos o circunstancias ajenas a éste, tales como cultura, habilidad, destreza, pericia o fuerza, se considerarán alcanzados por la presente norma, si la adjudicación de los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/11/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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