Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 20 de noviembre de 2003

Nº 30.281

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
SERVICIOS POSTALES
Y TELEGRAFICOS
Decreto 1075/2003
Rescíndese, por culpa del Concesionario, el Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Correo Argentino S.A., por el cual se concedió el servicio oficial de correos, y reasúmese transitoriamente la operación del mismo. Instrúyese al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que en un plazo determinado proceda a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional con la finalidad de volver a privatizar el servicio público postal.
Bs. As., 19/11/2003
VISTO los Expedientes SC N 102/98, SC N 12/99, SC N 55/99, SC N 67/99, SC N 22/99, SC
N 115/98, MECON N 3106/02, MINFRAVI
N 475/00, MINFRAVI N 1564/00, MINFRAVI N 348/01, MINFRAVI N 228/01, CNC
N 7455/98, CNC N 2460/98, CNC N 2418/98, CNC N 2377/99, CNC N 6729/99, CNC N
13.780/99, CNC N 1159/99, CNC N 7205/99, CNC N 5897/01, CNC N 1227/02, CNC N
5036/02, CNC N 4825/02, CNC N 2942/03, CNC N 5716/03, CNC N 7095/03, CNC N
3899/03, CNC N 2867/03, CNC N 735/03, TRECNC N 9302/03, CNC N 1519/03, TRECNC N 22.332/03, JGM N 2991/03, MINPLAN N 175.534/03, ENCOTESA N
038/98, ACTUACION PN N 24.594/03 -1-3, los Decretos Nros. 1187 del 10 de junio de 1993, 265 del 24 de marzo de 1997, 840 del 26 de agosto de 1997, 431 del 17 de abril de 1998, 471 del 30 de abril de 1998, 617 del 22
de mayo de 1998, 1534 del 20 de agosto de 2002, 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución SC N 18.770/99, y CONSIDERANDO:
Que por conducto del Decreto N 265/97 se convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la entonces EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA ENCOTESA, los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultasen afines con estos servicios, incluyendo además la obligación de brindar el Servicio Postal Básico Universal en todo el ámbito geográfico que cubría aquella empresa.
Que asimismo, por el decreto citado en el considerando anterior se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que el numeral 3.17 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones estableció que el único aspecto a considerar en la evaluación de la oferta económica a los fines de la preadjudicación en el proceso de licitación, sería el canon, definiéndoselo como el importe fijo que la concesionaria se obligaba a pagar semestralmente por adelantado al Estado Nacional.
Que a través del Decreto N 840/97 se adjudicó la referida concesión a CORREO ARGENTINO S.A. e.f., sociedad entonces constituida por las empresas ITRON S.A., SIDECO AMERICANA S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Que es importante tener en cuenta que el correo es un servicio público esencial remunerado, que la CONSTITUCION NACIONAL
ha puesto originariamente en cabeza del Estado Nacional, particularmente del Congreso de la Nación, para su arreglo y regulación.
Que, en efecto, el artículo 4 de nuestra Carta Magna establece que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado, entre otros conceptos, por el producto de la renta de correos.
Que atento a la naturaleza del servicio prestado, como servicio público esencial, debe interpretarse que el canon constituye una renta debida al Estado Nacional, que se suma a los restantes recursos públicos con los cuales éste hace frente al cumplimiento de las necesidades básicas de la Nación.
Que el artículo 31 de la Ley N 23.966 y sus modificatorias prevé que el TREINTA POR
CIENTO 30% de los recursos brutos que se obtengan de las privatizaciones realizadas conforme a los mecanismos de la Ley N 23.696 o normas especiales, se debe destinar al sistema previsional, asignado como recurso de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que el canon ofertado, por el cual se adjudicó la concesión a través del referido Decreto N 840/97, ascendió al pago semestral de la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL $ 51.600.000, por los TREINTA 30 años de la concesión.
Que debe tenerse presente que la empresa concesionaria dio solamente normal cumplimiento a su obligación de pago del canon respecto del primero y segundo semestres de la concesión.
Que el desarrollo posterior de la relación contractual se vio afectado por constantes reclamos e incumplimientos de diversa índole por parte de la empresa concesionaria.
Que en efecto, de los antecedentes administrativos existentes surge que, a poco de iniciada su gestión, la concesionaria comenzó sis-

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 508/2003-SAGPA
Auspíciase el 1 Workshop Litoral de la Industria Cárnica, organizada en la ciudad de Rosario.

5

Resolución 529/2003-SAGPA
Auspiciase la 7a. Exposición Internacional de Tecnología Alimentaria, Aditivos e Ingredientes, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6

ARANCELES
Resolución 528/2003-SAGPA
Fíjense los aranceles por los bienes y servicios que presta el ex Instituto Nacional de Semillas.
Resolución 530/2003-SAGPA
Fíjase el arancel único para la realización de todos los estudios de la documentación y emisión del Certificado de Habilitación de establecimientos lácteos para tráfico internacional.

6

7

CONSEJO DE LA MA
GISTRA
TURA
MAGISTRA
GISTRATURA
Resolución 333/2003-CM
Modifícase el Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

9

EMERGENCIA AGR
OPECU
ARIA
GROPECU
OPECUARIA
Resolución Conjunta 488/2003-MEP
y 18/2003-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

9

Resolución Conjunta 489/2003-MEP
y 19/2003-MI
Declárase en determinadas zonas afectadas productoras de tabaco de la provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

Pág.
IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1600-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Decreto N 1016/97.
Resolución General N 1576. Régimen de información. Requisitos, plazos, formas y condiciones.

10

PEQ
UEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PEQUEÑAS
Disposición 25/2003-SSPMEDR
Créase el Programa de Apoyo a la Primera Exportación, con la finalidad de asistir a las pequeñas y medianas empresas para impulsar la generación y consolidación de nuevos exportadores.

11

PR
OGRAMA JEFES DE HOGAR
PROGRAMA
Resolución 299/2003-MTESS
Créase el componente Emergencia Habitacional en el marco del mencionado programa. Participación de sus beneficiarios en cooperativas de trabajo conformadas localmente para la construcción de viviendas, coordinadas por los municipios.

6

SER
VICIOS POST
ALES
SERVICIOS
POSTALES
Y TELEGRAFICOS
Decreto 1074/2003
Recházase la presentación efectuada el 11 de setiembre de 2003 por Correo Argentino S.A. ante la Secretaría de Comunicaciones, y la totalidad de los reclamos, peticiones, recursos y/o reclamaciones interpuestas por dicha empresa en relación con el Contrato de Concesión suscripto con el Estado Nacional, por el cual se adjudicó la concesión de todos los servicios prestados oportunamente por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.

3

9
Continúa en página 2

temáticamente a cuestionar y condicionar su obligación de pagar el canon con diversas argumentaciones y manifestaciones que fueron modificándose y ampliándose en el tiempo.
Que en este orden de ideas, CORREO ARGENTINO S.A. solicitó inicialmente la habilitación de un procedimiento de compensación de créditos, aunque de menor cuantía, derivados de servicios prestados al Estado Nacional; exigencia que luego modificó, condicionando el pago del canon a la satisfacción de dichos créditos.
Que regularmente la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES auditó el cum-

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
plimiento de la obligación de pago del canon por cada uno de los períodos vencidos, procediendo en consecuencia la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a intimar al Concesionario a hacer efectiva dicha obligación, en los términos del Numeral 30.1. b del Contrato de Concesión.
Que debe mencionarse que la empresa CORREO ARGENTINO S.A. se ha presentado en concurso preventivo, cuyo expediente caratulado CORREO ARGENTINO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO, tramita por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO COMERCIAL N 9, SECRETARIA N 18.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/11/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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