Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.281 1 Sección Que notificado el acto de preadjudicación no se presentaron impugnaciones contra el mismo, por lo que procede ahora realizar la correspondiente adjudicación de conformidad con lo previsto en el numeral 4.6 del Título II del Pliego Licitatorio.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio prestó conformidad con todo lo actuado por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de esa Secretaría en las presentes actuaciones.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE COORDINACION DEL FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo prescripto en la Ley N
13064 y el Decreto N 238 de fecha 19 de junio de 2003.
Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase la contratación de los servicios de ingeniería para revisión de proyectos e inspección de la obra denominada CANALIZACION DE LA CAÑADA DE LAS HORQUETAS, SUBREGION A1, ETAPA II TRAMO I a la firma LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS $ 3.262.059,22, Impuesto al Valor Agregado I.V.A. incluido, por sistema de AJUSTE ALZADO, por considerarse su oferta la más conveniente.
ARTICULO 2 Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a suscribir con las empresas adjudicatarias el contrato de servicios de acuerdo con las estipulaciones contenidas en los pliegos licitatorios aprobados por Resolución N 79 de fecha 12 de marzo de 2003 de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 20/11 N 432.593 v. 20/11/2003

Jueves 20 de noviembre de 2003

24

CONSIDERANDO:
Que acreditado carencia de registral y documental, se habilita proyección de impuesto sobre base presunta, y procede la impugnación del crédito fiscal declarado.
Que sumados los depósitos a la cuenta corriente bancaria depurados de aquellos conceptos representativos de operaciones ajenas al impuesto, como por ejemplo el propio impuesto y otras situaciones, se verifica en importes superiores a las operaciones denunciadas, lo que habilita interpretar que las operaciones se pueden presumir equivalentes a los depósitos.
Que frente a la carencia de registral y documental de las operaciones se habilita a la impugnación del crédito fiscal llevado a la declaración jurada, fundado en el artículo 12 de la ley de la materia en tanto dispone del impuesto determinado los responsables restarán: el gravamen que en el período fiscal que se liquida se les hubiere facturado ello así en tanto no se exhibe documental que lo sustente.
Que la circularización a proveedores informa operaciones y el pertinente crédito fiscal, siendo este último relevado de fs. 25/26. Por otra parte, de las bases de datos de esta AFIP-DGI se relevan las retenciones/percepciones, que por su unívoca correlación al precio neto, son determinantes del impuesto al valor agregado que encierra la transacción. Sobre la base de esta información, se releva el crédito fiscal computable.
Que conforme las consideraciones que preceden, se determinan los rubros que conforman las declaraciones juradas rectificativas cuyo detalle corre a fojas 217 del cuerpo del Impuesto al Valor Agregado, que arroja saldos a favor de esta AFIP-DGI, correlativamente a partir de febrero del 2000 a enero del 2001: $ 5.650,53; $ 17.600,76; $ 7.804,55; $ 23.551,08; $ 24.040,52; $ 12.269,24; $ 4.610,99; $ 11.681,73;
$ 1.977,37; $ 31,50; $ 10,50; $ 00,00.
Que con motivo de las impugnaciones corresponde otorgar vista de las actuaciones administrativas y liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales que van desde 02/00 a 01/01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif., a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a los cargos formulados en la presente a fin de que en caso de no merecerle objeción, se sirva conformar las liquidaciones practicadas a través de la presentación de las declaraciones juradas emitidas de acuerdo a las previsiones de la Resolución General 715.
Que en relación a los períodos fiscales desde Febrero 2000 hasta Enero 2001, ambos períodos inclusive, resulta prima facie configurada la omisión tipificada en el artículo 45 de la ley 11.683 t.o. en 1998 y sus modif. y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la ley procesal corresponde instruir sumario por la infracción señalada.
Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 9, 10 del Dto. 618/97, artículos 16 al 19, 45, 70 y 71 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modif., Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones,
ACLARACION

EL JEFE DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS
DE LA DIRECCION REGIONAL PLATA
PROVIDENCIA

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES

ARTICULO 1 Conferir vista de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos formulados, para que en el término de QUINCE 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Disposición Gerencial N 070/069/2003
En la edición del 18 de noviembre de 2003, en la que se publicó como aviso oficial la mencionada Disposición Gerencial, se deslizó el siguiente error de imprenta:

ARTICULO 2 Instruir sumario por la infracción señalada acordando un plazo de quince 15 días hábiles, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho.

DONDE DICE: DISPOSICION GENERAL N 070/069/2003
DEBE DECIR: DISPOSICION GERENCIAL N 070/069/2003
e. 20/11 N 432.579 v. 20/11/2003

AVISOS OFICIALES
Anteriores
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ARTICULO 3 Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 11.683 t.o.
en 1998 y sus modif. que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista merecieren su conformidad, surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4 Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Dirección General, sita en la calle 50 Nº 460, 5 Piso, La Plata, Pcia. de Buenos Aires, en su caso con acreditación de personería, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, dentro del horario de 8:00 a 14:00 horas.
ARTICULO 5 Notificar a la responsable de la presente providencia, mediante la publicación por edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y reservar las actuaciones en esta División. Cr. ALEJANDRO JUAN MAGGIO, Jefe División Revisión y Recursos, Dirección Regional La Plata.
e. 17/11 Nº 432.089 v. 21/11/2003

DIRECCION REGIONAL LA PLATA
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Providencia Nº 181/2003 DV. RRLP
La Plata, Buenos Aires, 10/11/2003
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva - a la contribuyente IL VERO PANE S.R.L, con domicilio fiscal en 49 BIS E 145 y 146 -La Plata-, Pcia. de Buenos Aires, inscripta bajo la CUIT Nº 30-70165900-3.
Que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, categorizada en el Impuesto al Valor Agregado como responsable inscripto cuya actividad principal es elaboración de productos de panadería N.C.P
declarada en su código 154199, con cierre de sus ejercicios comerciales los días 31 de Marzo de cada año.
Que con fecha 15-08-03 bajo la O.I. Nº 23069/3, se dispone la verificación del cumplimiento a las obligaciones relativas a los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección, por la División Fiscalización Nº 3.
Que no ubicado el espacio físico del domicilio, el inicio de inspección se notifica mediante publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme la previsión del último párrafo del artículo 100 de la ley 11683 t.o. en 1998 y sus modif. fs. 58/62 cuerpo auxiliar.
Que de la base de datos de esta AFIP-DGI, se relevan las dd.jj. del impuesto que nos ocupa, siendo la última presentada el período fiscal Enero 2001. También se relevan las retenciones/percepciones por los períodos del asunto fs. 208/214. Que de la misma fuente se toma conocimiento que la verificada es titular de la cuenta corriente Nº 80890/1 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y requerido a la entidad los resúmenes bancarios de sus movimientos, corren agregados a fs. 30/181.
Que de la aludida documental se suman los depósitos bancarios y depuran, de aquellos conceptos que se muestran con financiamiento distinto de operación de venta.
Que circularizados proveedores - ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SA, MOLINOS ADELIA MARIA
S.A, esta última informa operaciones con la responsable por los períodos 1/00 a 08/2000 fs. 25/26.
Que frente a la situación descripta que impone una severa limitación a la tarea auditora, el área fiscalizadora proyecta obligación impositiva sobre base presunta tomando como índice de las operaciones los depósitos depurados, y en lo relacionado al crédito fiscal lo adecua conforme dispone información de ese rubro.Y,
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ORDEN DE MERITO
Bs. As., 13/11/2003
De conformidad con lo previsto por los artículos 13 , apartado 3 inciso c tercer párrafo de la Ley 24.937 modificada por la Ley 25.669 y 37 del Reglamento de Concursos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución N 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se notifica y corre vista a los postulantes que se indican, de las calificaciones de las pruebas de oposición, de la evaluación de los antecedentes y del orden de mérito resultante, en el siguiente concurso público:
Concurso N 83, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.
Doctores: Jorge Luis Ballestero, Roberto Miguel Besanson, Carlos Alberto Castillo Lynch, Daniel Alberto Cisneros, Gerardo Ramón Di Masi, Alejandro Daniel Esmoris, Eduardo Rodolfo Freiler, Alfredo Francisco García Wenk, Horacio Alfredo lsaurralde, Domingo Esteban Montanaro, Daniel Emilio Morin, Daniel Horacio Obligado, Miguel Angel Radrizzani Goñi, Liliana Carmen Ramos, Juan María Ramos Padilla y Carlos Federico Santacroce.
Las copias de los informes mencionados, están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1 piso, Buenos Aires en el horario de 9:30 a 14:30.
Las impugnaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición y a la evaluación de los antecedentes, que sólo podrán basarse en supuestos errores materiales, vicios de forma o de procedimiento, o en la presunta existencia de arbitrariedad manifiesta y que deberán presentarse por escritos separados, podrán plantearse hasta el día 1 de diciembre de 2003 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1 piso, Buenos Aires, en el horario indicado.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
EDUARDO R. GRAÑA, Secretario, EDUARDO D. E. ORIO, Presidente.
e. 19/11 N 432.240 v. 21/11/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/11/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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