Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.269 1 Sección cio mayor cual será un reglamento aprobado por la autoridad competente, resultado de los estudios técnicos que a su incumbencia corresponden y de la colaboración brindada por los particulares, procurando asegurar la igualdad de acceso y los beneficios de la competencia.
Que en otro orden resulta dable mantener la suspensión dispuesta por las resoluciones citadas en el visto de la presente, con relación a los servicios que importen la utilización de las bandas de UHF y MMDS, a los efectos de permitir la instrumentación de una política que permita el uso equitativo del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico y a fin de no entorpecer las tareas en curso de elaboración del Plan Nacional de Televisión.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 98, apartado a, inciso 2 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias y 2 del Decreto N 131, de fecha 4 de Junio de 2003.

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones, por el término de NOVENTA 90 días hábiles, computados a partir del día siguiente al dictado de la presente.

Martes 4 de noviembre de 2003

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ANEXO I
RENDICION DE CUENTAS
El presente anexo fija las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por los subsidios otorgados.
1 .- PRESENTACION
Para considerar rendido un Apoyo Financiero, los Agentes de Salud deberán enviar a esta Administración de Programas Especiales, dentro de los treinta 30 días hábiles de recibido el subsidio o de terminado el período del tratamiento por el cual se solicito el subsidio, la documentación que se incluirá en el apartado 1.1.

Art. 2 Manténgase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, tendiente a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión en las bandas de UHF o MMDS, como así también para la formulación de pedidos de extensiones o ampliaciones de los citados servicios y/o canales, que importen la utilización de dichas bandas, hasta la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por parte de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES.

La documentación deberá presentarse en original y copia en el Sector Recepción de Documentación del Area de Rendición de Cuentas de la Gerencia de Control de Gestión de esta Administración, la que procederá a:

Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese PERMANENTE. Julio D. Barbaro.

b Relación Numerada de Comprobantes siguiendo el diseño del formulario que se adjunta al siguiente como Anexo II, el que deberá ser firmado por Responsable Legal del Agente del Seguro de Salud, por el médico auditor y contador certificante.

a Verificar que la documentación requerida en el punto 1.1. haya sido presentada en su totalidad.
b Intervenir original y copia de la documentación constatando que el duplicado sea copia fiel del original.
1.1. Las rendiciones de cuentas se presentarán compaginadas según el siguiente orden:
a Nota de Elevación suscripta por Responsable Legal del Agente de Salud presentante.

c Informe de auditoría sobre Relación numerada de comprobantes efectuada por contador público independiente certificado por el Organismo Profesional que corresponda, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo III de la presente.
Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 7800/2003
Apruébanse las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio.
Bs. As., 29/10/2003
VISTO las Resoluciones N 001/98 y N 400/99 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y, CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 001/98 establece el Programa de Cobertura de Alta Complejidad a través del cual esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES financiará el pago de las prestaciones de alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo taxativamente enumeradas en la Resolución.
Que el Anexo VIII de la Resolución citada en párrafo precedente fija las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a la rendición de cuentas de los subsidios otorgados.
Que la Resolución N 400/99 crea el Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Que el inciso 22 del Anexo II de la Resolución N 400/99 establece que las rendiciones de cuentas por apoyos financieros otorgados para la cobertura de las prestaciones incluidas en el Programa mencionado en el párrafo precedente se realizarán conforme a lo normado en el Anexo VIII de la Resolución N 001/98.
Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones mencionadas en el VISTO y en base a la experiencia adquirida en la puesta en práctica de las mismas, se cree necesario reformular algunos procedimientos a fin de agilizar el trámite de la rendición de cuentas por los subsidios otorgados a los Agentes de Salud solicitantes.
Que se han tenido en cuenta especialmente que la mayor rapidez que se le imprima al trámite no podrá afectar la transparencia e importancia que reviste el acto de la rendición de cuentas.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N 53/98 y 167/02, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1 Deróganse los Anexos Vlll y IX de la Resolución N 001/98 - APE.
Art. 2º Apruébanse las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente a las rendiciones de cuentas por apoyos financieros entregados en carácter de subsidio que como Anexos I, II, III, IV, V y VI integran la presente Resolución.
Art. 3º Apruébanse los plazos y condiciones que deberán respetar los Agentes de Salud para presentar las rendiciones de cuentas por subsidios otorgados por esta Administración, que como Anexo VII pasa a formar parte de la presente.
Art. 4º Apruébase las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes de Salud en lo atinente la presentación de solicitudes de reintegro por prestaciones efectivamente brindadas y abonadas con fondos del Agente de Salud, que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente.

A los efectos de constatar la legalidad de la documentación de acuerdo a disposiciones vigentes, deberán presentar únicamente:
d Factura de la práctica realizada, con la identificación del beneficiario o beneficiarios o, en su defecto, detalle de facturas confeccionada por el Agente de Salud debidamente firmada. Para los casos de tratamientos por VIH-SIDA, la identificación del o los beneficiario/s deberá responder a la codificación internacional, en un todo de acuerdo con el Decreto N 881/2001.
e Las facturas presentadas deberán ajustarse a las exigencias establecidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante las Resoluciones Generales N 3419/91 y N
3803/94, sus modificatorias y complementarias. De estar el ente emisor exceptuado de su cumplimiento, se deberá acompañar las constancias que así lo acrediten.
f Instrumento probatorio de la cancelación de la factura, debiendo presentar:
1 Recibo Oficial de Pago del proveedor o prestador correspondiente, sustentatorio de la aplicación de los fondos del apoyo financiero otorgado por esta Administración. Dicho comprobante de pago deberá reunir los requisitos indicados en el apartado anterior, debiendo mencionar el medio de pago, fecha de emisión del recibo y firma y aclaración del receptor;
2 Cualquier otro instrumento fehaciente que acredite la cancelación de la factura.
g Toda documentación a verificar estará registrada contablemente debiendo constar en la relación de comprobantes el número de asiento y folio del libro rubricado por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD en el que se encuentre contabilizado cada movimiento, pudiendo el Agente de Salud solicitar la rubricación de un libro auxiliar de movimiento de fondos para asentar en él únicamente las operaciones vinculadas con los apoyos financieros en este carácter recibidos, integrándose mediante asientos resúmenes a la contabilidad central del ente.
h Con relación al control técnico de la prestación brindada, el Agente de Salud deberá remitir:
h.1. Para aquellas mencionadas en los Anexos III, IV y V sólo módulo pre-transplante de la Resolución N 001/98 - APE en los casos en que no se hubiese presentado:
h.1.a Fotocopia de Historia Clínica con evolución desde la internación para la práctica hasta el alta.
h.1.b Copia del Protocolo Quirúrgico o de la práctica efectuada.
h.1.c Informe del Médico Auditor del Agente de Salud.
h.2 Para aquellas prestaciones mencionadas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo IV y los medicamentos mencionados en la Resolución N 239/02 - APE:
h.2.a Declaración Jurada conforme los términos establecidos en el Anexo VI de la presente o Resumen de Historia Clínica con evolución del tratamiento al último mes del período otorgado por el expediente sujeto a rendición de cuentas.
h.3 Para las modalidades de atención establecidas por los Puntos 9 y 10 de la Resolución N 001/
98 - APE y todas las prestaciones de discapacidad establecidas por la Resolución N 400/99 - APE:
h.3.a Declaración Jurada conforme los términos establecidos en el Anexo IV de la presente o informe de la asistencia brindada en la modalidad que corresponda para cada caso, efectuada por la institución o profesional que dio la prestación.
h.4 Para los tratamientos y prestaciones relativas al Virus de Inmunodeficiencia Adquirida VIH:
h.4.a Declaración Jurada conforme los términos establecidos en el Anexo V de la presente o Resumen de Historia Clínica al último mes del período otorgado por el expediente sujeto a rendición.
Toda la documentación mencionada en el punto g deberá ser firmada y sellada por el médico auditor del Agente de Salud.

Art. 5º Las normas y procedimientos que por la presente se aprueban reemplazarán en su totalidad a las establecidas para la rendición de cuentas por la Resolución N 001/98 - APE y la Resolución N 400/99 - APE.

2.- Cuando las prestaciones, objeto de subsidio, no se hubiesen realizado o realizado parcialmente y el beneficio se hubiese efectivizado, corresponde el reintegro de los fondos no utilizados, debiendo el Agente de salud;

Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Eugenio D. Zanarini.

a Proceder a la devolución del saldo no utilizado mediante cheque a la orden de la Administración de Programas Especiales, e ingresarlo por el Departamento de Tesorería de la Gerencia de Control de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/11/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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