Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.269 1 Sección Pág.
SANID
AD Y CALID
AD VEGET
AL
SANIDAD
CALIDAD
VEGETAL
Resolución 443/2003-SAGPA
Sustitúyese el Artículo 2 de la Resolución N 151/2002, modificado por la Resolución N 92/2003, en relación con el canon contributivo destinado a financiar el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la provincia de San Juan.
SER
VICIO TELEFONICO
SERVICIO
Resolución 62/2003-SC
Asígnase a Comsat Argentina S.A. numeración geográfica para el servicio de telefonía local en diversas ciudades.
Resolución 67/2003-SC
Asígnase numeración geográfica para el servicio de telefonía móvil en diversas localidades.
Resolución 70/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Cruz Alta Ltda. numeración geográfica par el servicio de telefonía local.
Resolución 73/2003-SC
Asígnase a Techtel LMDS Comunicaciones Interactivas S.A. numeración geográfica para el servicio de telefonía local en el Parque Industrial Pilar.
Resolución 76/2003-SC
Asígnase a Telefónica Comunicaciones Personales S.A. numeración geográfica para el servicio de telefonía móvil en diversas localidades.
SISTEMA UNICO
DE LA SEGURID
AD SOCIAL
SEGURIDAD
Resolución General 1587-AFIP
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Ley N 24.700, artículo 4. Contribución sobre vales alimentarios o cajas de alimentos. Regímenes de percepción e información. Resolución General Nº 1557. Su modificación.

Pág.
Resolución 69/2003-SC
Asígnase a Dial Thru Internacional de Argentina S.A. Código Identificación de Operador de Larga Distancia.

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Resolución 71/2003-SC
Asígnase a TTN S.A. numeración no geográfica para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjeta, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo.
Resolución 72/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos, Otros Servicios Públicos y Consumo Mariano Acosta Ltda.
numeración no geográfica para el servicio de cobro revertido automático.

c Del premio y del gravamen de emergencia:
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1. Naturaleza del premio, sus características y su monto o valuación en caso de premios en especie.
2. El importe del impuesto descontado o percibido, la suma neta entregada, la fecha en que se produjo el hecho imponible 7.1. y, de corresponder, la circunstancia prevista en el artículo 6.
11
Asimismo deberá constar la firma de la persona habilitada para suscribir el comprobante, con aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de documento de identidad.
11

Resolución 74/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa Telefónica, de Vivienda y Otros Servicios Públicos Del Viso Limitada numeración no geográfica para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.

12

Resolución 75/2003-SC
Asígnase a la Cooperativa de Servicios Públicos de Sampacho Limitada Código de Punto de Señalización Nacional.

10

Art. 8 En el caso de que el beneficiario del premio no recibiera el comprobante mencionado en el artículo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución General N 738, sus modificatorias y complementarias, SICORE - Sistema de Control de Retenciones.
INGRESO E INFORMACION DEL GRAVAMEN
Art. 9 El ingreso e información de las sumas correspondientes al gravamen retenido y/o percibido y, en su caso, de sus accesorios, se efectuará de acuerdo con las formas, plazos y demás condiciones establecidas por la Resolución General N 738, sus modificatorias y complementarias, SICORE - Sistema de Control de Retenciones.

2

Artículo 7.
7.1. Según lo indicado en el artículo 3 de la Ley N 20.630 y sus modificaciones, el hecho imponible se producirá por el perfeccionamiento del derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará producido en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento materia del concurso.
Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 1172/2003
Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, en relación con la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, sus extensiones o ampliaciones.
Bs. As., 3/11/2003
VISTO el Expediente N 1655-COMFER/00, y CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones Nros.
726-COMFER/00; 139; 1111; 2183 y 2343-COMFER/01; 86; 473; 533 y 624-COMFER/02; y 465 y 766-COMFER/03
se suspendió sucesivamente la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión.

DISPOSICIONES GENERALES
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Resolución 1953/2003-CNC
Establécese que los planes de comercialización informados a la Comisión Nacional de Comunicaciones por las empresas prestadoras de los Servicios de Telefonía Móvil, de Radiocomunicaciones Móvil Celular, de Comunicaciones Personales y Radioeléctricos de Concentración de Enlaces serán puestos a disposición del público ante requerimientos personales, telefónicos, escritos y/o correos electrónicos.

Art. 10. Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11. Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1651 DGI y 2729 DGI, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente.

10

Art. 12. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

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Nuevos
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NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES

AVISOS OFICIALES

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mismos depende en definitiva de un hecho casual o de azar vgr. sorteos, obtener la llave que corresponda a un automóvil o al objeto premiado o del lugar donde el mismo se encuentra, etc..
DETERMINACION BASE IMPONIBLE
Art. 4 Para la determinación del monto imponible 4.1., deberá considerarse, sin admitir prueba en contrario, que éste responde al NOVENTA POR CIENTO 90% del premio, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso.
A este último efecto, no será computable el propio gravamen de emergencia que recae sobre el premio 1.2..
Se entenderá por monto de cada premio, el estipulado en el artículo 4 del Decreto N 668, de fecha 28 de febrero de 1974.
En caso de premios en especie, la valuación de los bienes entregados será determinada de acuerdo a las normas del artículo 6 de la reglamentación anteriormente señalada.
DETERMINACION DEL GRAVAMEN
Art. 5 Cuando de conformidad con lo prescrito en el artículo anterior, el importe correspondiente al premio supere el límite exento establecido en el artículo 5 de la Ley N 20.630 y sus modificaciones 5.1., la determinación del impuesto 5.2. se efectuará sin tener en cuenta el mencionado límite, debiéndose practicar la liquidación sobre el total del monto imponible.
Art. 6 Los organizadores que, al momento del pago, acreditación o entrega del premio, no procedan a efectuar el descuento o la percepción correspondiente deberán salvo en los casos
Nuevos Anteriores
Que tales medidas guardaron relación con extremos de diversa naturaleza, vinculados, algunos de ellos, con el estado de emergencia administrativa que verificaban los trámites incoados para la adjudicación de licencias de servicios complementarios de radiodifusión, sus extensiones y ampliaciones; y otros, con el dictado de decisorios judiciales en tal sentido y con el proceso de elaboración y aprobación de un nuevo pliego de servicios complementarios de radiodifusión.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N 1588

REMATES OFICIALES
TELECOMUNICACIONES
Resolución 68/2003-SC
Asígnase a Telefónica Data Argentina S.A. numeración no geográfica para el servicio Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida.

el número de pasaporte o, en su caso, del documento de identidad extranjero y el país cuya autoridad lo haya emitido.

Martes 4 de noviembre de 2003

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previstos en el artículo 5 bis de la Ley N 20.630
y sus modificaciones 6.1. considerar que dicha suma incrementa el beneficio bruto obtenido.
La sola mención especificando que los costos impositivos se encuentran a cargo de la persona o entidad organizadora, dentro de las cláusulas contractuales que reglamenten el mecanismo del sorteo, será considerada causal suficiente y definitiva para la aplicación de las disposiciones de este artículo.
CONSTANCIA DE RETENCION O PERCEPCION DEL GRAVAMEN
Art. 7 En oportunidad de la entrega del premio o premios, cuyo monto neto total supere la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS $
1.200.-, corresponderá que el organizador suministre a cada beneficiario una constancia fechada con los siguientes datos: a Del responsable del gravamen de emergencia:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T.
2. Detalle de la autorización en virtud de la cual organizó el juego de sorteo y/o concurso.
b Del beneficiario del premio:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio real o legal, según corresponda.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T, Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. o Clave de Identificación C.D.I.. De no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo que, por ser extranjero, no tenga documento de identidad argentino. En tal situación se deberá indicar
Artículo 1 .
1.1. Unicamente los que resulten responsables del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos, establecido por la Ley N 20.630 y sus modificaciones.
1.2. Establecido por la Ley N 20.630 y sus modificaciones.
1.3. Decreto N 668, de fecha 28 de febrero de 1974, y sus normas complementarias.
Artículo 2 .
2.1. La Resolución General N 10, sus modificatorias y complementarias, establece las formalidades que se deben observar para solicitar la inscripción y/o altas o informar sobre modificaciones de datos, en carácter de contribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes de retención, percepción y/o información y recursos de la seguridad social.
Artículo 4 .
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4, segundo párrafo, de la Ley N 20.630
y sus modificaciones.
Artículo 5.
5.1. El artículo 5 de la Ley N 20.630 y sus modificaciones, dispone que están exentos del gravamen de emergencia establecido por dicha ley los premios cuyo monto neto sea inferior o igual a la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS $
1.200.-.
5.2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4, primer párrafo, de la Ley N 20.630 y sus modificaciones, así como por sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 6.
6.1. Artículo incorporado a continuación del artículo 5 de la Ley N 20.630 y sus modificaciones, por la Ley N 24.069.

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, ha recibido peticiones indicativas de cuestiones que requerirían regulaciones particulares, vinculadas con el estimulo a la competencia; los recaudos exigibles para el acceso a las licencias de dichos servicios; la necesidad de contemplar las características específicas de determinadas localizaciones;
constatándose, en tal sentido, una pluralidad de demandas y opiniones.
Que, a contrario, no se verifica en los actuados incoados para la elaboración y aprobación del nuevo pliego de servicios complementarios de radiodifusión, que se hubieran recepcionado y analizado las opiniones e inquietudes expresadas.
Que la colaboración brindada por los administrados, tanto en su carácter de licenciatarios o entidades que los nuclean, como en el de usuarios de los servicios complementarios de radiodifusión, amerita su debida consideración, a los efectos de alentar la transparencia y participación en los procedimientos administrativos.
Que, propiciar la intervención y concurrencia de los administrados y procurar su debida atención y consideración son manifestaciones y exigencias del sistema democrático que nuestro régimen constitucional sostiene.
Que por su parte, debe advertirse que el nuevo reglamento, que deberá ser reelaborado y aprobado conforme los lineamientos señalados, deberá procurar ajustarse a la actual coyuntura económica y social, a los efectos de asegurar su razonabilidad.
Que en consecuencia deviene oportuno dictar el acto administrativo por el cual se disponga la prórroga de la suspensión en curso, en función de las razones explicitadas en los considerandos de la presente.
Que la suspensión de dichas solicitudes, con la finalidad perseguida, acarreará un benefi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/11/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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