Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.086 1 Sección Reemplazante autorizado
Lunes 10 de febrero de 2003

3

Sector de revelado de film cuarto oscuro.

Nombre y Apellido LE/LC/DNI N

Sector del lavado del material, preparación de medios y esterilización. Sector para almacenamiento de drogas.

Domicilio CP Localidad Provincia
Sector para el almacenamiento de materiales de vidrio y plástico. Sector de oficinas.
Título expedido por Matr. Prof. N
BINVERNACULOS:
INSTALACIONES
La zona de invernáculo/s debe estar cercada con alambrado olímpico perimetral y contar con piletas de desinfección para la entrada peatonal y vehicular.

Agregar plano o croquis.
INSTRUMENTAL Y EQUIPOS
Agregar el detalle correspondiente de acuerdo a las normas de la presente resolución.
Firma del propietario o representante
Firma del profesional responsable
Las entradas peatonales deberán constar de piletas de desinfección cubiertas con cobre en forma de polvo oxicloruro, sulfato u otro tipo de formulación, que puede ser mezclado con grava o canto rodado pequeño 1 ó 1,5 cm de diámetro, para una mejor distribución del desinfectante, el cual deberá mantener la concentración necesaria que asegure su efectividad. El tamaño de las piletas dependerá del tránsito peatonal por entrada, pero deberán ser lo suficientemente amplias como para permitir el ingreso sin dificultad y diseñadas de tal manera que el peatón se vea obligado a pisarlas.
Las piletas de desinfección vehicular contendrán una solución líquida de cobre oxicloruro de cobre al 3 por mil, que se renovará periódicamente y con mayor frecuencia en períodos de lluvia, o cuando el tránsito es intensivo. Su tamaño debe ser acorde al tipo de vehículo que ingresa al establecimiento, deberá dar 2 vueltas completas la rueda del vehículo más grande que ingrese al sector y cubriendo completamente la cubierta.


Firma del reemplazante autorizado ANEXO II

Deberá considerarse además la estructura de la pileta, dimensionada de tal manera que soporte el peso del vehículo con carga el vehículo más pesado que ingrese a ese sector.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y SUS PARTES.

Toda el área comprendida en el alambrado perimetral, circundante a los invernáculos, debe estar limpia, libre de malezas que puedan albergar insectos vectores de plagas.

1- DISPOSICIONES GENERALES:
El alcance de esta Normativa es referente a los diagnósticos obligatorios de enfermedades transmitidas por injerto a:

El diagnóstico de enfermedades se realizará en un invernáculo de vidrio, policarbonato o similar en condiciones de aislamiento exterior y con controles de temperatura.
El tamaño del invernáculo dependerá de la cantidad de pruebas de diagnóstico e investigación que se van a llevar a cabo.

1. Plantas Madre Original y Planta Madre de Reserva.
Este invernáculo estará dividido en 3 sectores. En ellos se desarrollarán las siguientes activida2. Material de Fundación.

des:

3. Plantas yemeras.

Sector 1: siembra y cría de plantines indicadores y mantenimiento de las plantas candidatas, con una temperatura de 18-24C.

4. Plantas Madres Semilleras.
5. Plantas certificadas.

Sector 2: denominado frío, utilizado para pruebas de diagnóstico 18-24C para detectar psorosis y tristeza.

La duración de los diagnósticos meses-horas y su repetición se harán según el Anexo I de la Resolución N 149/98.

Sector 3: denominado caliente, utilizado para pruebas de diagnóstico 28-32C para detectar exocortis y cachexia-xiloporosis.

Los laboratorios de diagnóstico de enfermedades para plantas cítricas de vivero y sus partes, deberán comprometerse a cumplir las siguientes normas y proporcionar al responsable técnico y/o analista las condiciones necesarias para el desarrollo y desempeño de su/s función/es.

En todos los sectores se llevarán registros de humedad y temperatura por medio de termohidrógrafos. Los datos obtenidos de las fajas de los termohidrógrafos se llevarán en planillas para poder de ser necesario correlacionar síntomas con temperatura del sector. Las fajas se archivarán en carpetas para su control.

El responsable técnico y/o analista deberá tener conocimiento del compromiso y los objetivos de estas normas.
Los conceptos omitidos y/o no previstos en estas normas serán resueltos por el INASE y/o la Dirección de Calidad de acuerdo a la competencia de los mismos.
Tanto el Director Técnico como el reemplazante autorizado deberán estar capacitados en técnicas de detección mediante métodos biológicos, bioquímicos y moleculares de enfermedades de plantas cítricas de viveros y sus partes, según normas técnicas de la dirección de calidad del INASE, u otras que demuestren ser adecuadas para tal fin. Los mismos avalarán con su firma los certificados que expidan haciéndose responsable de su contenido.
Los analistas o técnicos deberán poseer entrenamiento e idoneidad en el diagnóstico de enfermedades transmisibles por injerto de plantas cítricas de viveros y sus partes, participar en cursos y reuniones técnicas. Se deberá proveer entrenamiento para el personal auxiliar.
2- INSTALACIONES:
Debido a la naturaleza de los diagnósticos necesarios para la certificación sanitaria de plantas cítricas y sus partes, toda entidad dedicada a esta actividad, deberá contar con una sección de laboratorio y una de invernáculo, adecuadamente equipados.
El ingreso de personas ajenas a estas instalaciones debe limitarse al mínimo necesario para disminuir los riesgos de contaminación.

Semanalmente se realizará el monitoreo de todo del invernáculo para el control de insectos mediante trampas amarillas y recolección de muestras de hojas de cada mesada debidamente identificada que se observan bajo lupa. Los datos se registran en planillas.
Todo invernáculo dedicado al diagnóstico deberá ser aislado toda abertura al exterior deberá contar con malla antiáfido, 30/32 hilos por pulgadas, contar con doble puerta de entrada con antecámara entre ambas puertas evitando el ingreso de insectos. En la antecámara se encontrarán los guardapolvos de uso obligatorio y los desinfectantes para manos desinfección inmediata empleándose previo ingreso al invernáculo.
Al ingresar al invernáculo, en la antecámara y en cada sector dei invernáculo se deberá desinfectar el calzado pisando una bandeja que contiene una esponja empapada en una solución desinfectante basado en iodo l2. Dicho desinfectante debe ser renovado periódicamente, dependiendo su frecuencia del movimiento de personas que ingrese al mismo.
El piso del invernáculo deberá ser de cemento con desage o canto rodado y contará con mesadas que pueden ser de cemento, madera, plástico o material apropiado para tal fin. El piso y las mesadas se desinfectarán con soluciones de hipoclorito de sodio 100% cloro activo al 10% y de cobre al 3. Se mantendrá la limpieza de los sectores y cada uno contará con tachos de residuos con tapa.
Los invernáculos deberán contar con algún sistema de riego interno por goteo o de riego manual.
3- EQUIPAMIENTO:

El personal tanto técnicos como auxiliares deberán restringir su movimiento dentro de las instalaciones a las tareas que tienen asignadas.
A - LABORATORIO:
El área del laboratorio y cada una de sus dependencias deberán ser compatible con el volumen de muestras que se procesen y con el personal disponible. Se deberá establecer una separación eficaz entre zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles. El acceso y el uso de todos los sectores que influyan sobre la calidad de estas actividades, deberán ser definidos y controlados. Estos sectores estarán detallados en un croquis que deberá presentarse al momento de la solicitud de habilitación. Incumbe al laboratorio cumplir con las exigencias vigentes en materia de salud y seguridad.
El laboratorio deberá disponer de los siguientes sectores:
Recepción y registro de muestras: Con acceso externo, que asegure independencia de las demás dependencias.

El laboratorio y el/los invernáculos deberán estar provistos de todos los equipos y de los materiales de referencia necesarios para la ejecución correcta de los ensayos. Todos los equipos deberán ser mantenidos en adecuado estado de funcionamiento.
4- INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO:
PROCEDIMIENTOS:
Cada laboratorio y el/los invernáculos deberán contar con una carpeta donde consten todos los procedimientos operativos e instrucciones de trabajo actualizados conjuntamente con los otros registros que más adelante se detallan para permitir la/s auditoría/s por parte del INASE.
DOCUMENTACION:
Boletín interno de análisis.
Libro de registro de muestras.

Sector de acondicionamiento y lavado de muestras.
Certificados de análisis Sector de flujo laminar.
Archivo de documentos.
Sector de cultivo de tejidos in vitro o micropropagación.
Bibliografía técnica.
Sector para el desarrollo de técnicas bioquímicas y/o moleculares DAS-ELISA, Inmunoimpresión, Hibridación, sPAGE.

Registro de reactivos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/02/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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