Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CXI

BUENOS AIRES, LUNES 10 DE FEBRERO DE 2003

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.086
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

tos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991
interpuesto por la agente Beatriz Haydee Rivero del Ministerio de Economía, contra el Decreto Nº 707
de fecha 24 de mayo de 2001. Hágase saber a la recurrente que la resolución del presente recurso clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial la que podrá ser interpuesta dentro de los noventa 90 días hábiles judiciales.

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

RESOLUCIONES

JORGE E. FEIJOÓ
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 150/2003
Bs. As., 30/1/2003
Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente Luciano Brizuela de la Secretaría de Transporte dependiente entonces del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, contra la Resolución Conjunta del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la ex Secretaría de la Función Pública, dependiente entonces de la Presidencia de la Nación Nº 37 de fecha 20 de diciembre de 1991.
Hágase saber al recurrente que la resolución del presente recurso agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los noventa 90 días hábiles judiciales, como así también que contra la misma procede lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.
Decreto 151/2003
Bs. As., 30/1/2003
Recházase el recurso de reconsideración previsto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimien-

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE INFORMACION
DE INGRESOS Y EGRESOS
Resolución General 1438
Procedimiento. Régimen de información de ingresos y egresos. Resolución General Nº 1242, su modificatoria y su complementaria. Su derogación.
Bs. As., 6/2/2003
VISTO la Resolución General Nº 1242, su modificatoria y su complementaria, y CONSIDERANDO:
Que la citada norma implementó un régimen informativo del movimiento de ingresos y egresos diario de fondos y estableció las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones a observar por los responsables alcanzados.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha elaborado una iniciativa parlamentaria por la cual se propician determinadas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tendientes a contemplar, con carácter excepcional, los efectos de las variaciones del poder adquisitivo de la moneda en la determinación del impuesto regulado por la citada ley.
Que oportunamente ha sido considerada tal iniciativa en la emisión de la Resolución General Nº 1379, disponiendo plazos y condiciones especiales para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el ingreso del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondiente a los cierres de ejercicio junio de 2002.
Que en igual sentido se emitieron las Resoluciones Generales Nros. 1386 y 1414 para los casos de cierres de ejercicio julio y agosto de 2002.
Que la mencionada iniciativa legislativa será analizada en las sesiones del período parlamentario correspondiente al año 2003.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable dejar sin efecto el citado régimen informativo.

Que en virtud de las situaciones expuestas precedentemente, se entiende razonable atender a las mismas disponiendo con relación a los ejercicios fiscales cerrados en el mes de setiembre de 2002, similares beneficios respecto del ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997
y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1242, su modificatoria y su complementaria.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1437
Impuesto a las Ganancias. Ejercicios cerrados en el mes de setiembre de 2002. Resolución General Nº 1392. Ingreso del saldo resultante.
Bs. As., 6/2/2003
VISTO la Resolución General Nº 1392, y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General Nº 992, su modificatoria y complementarias, con cierre de ejercicio en el mes de setiembre de 2002, deberán cumplir con la obligación de ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias determinado por el período fiscal 2002, en las fechas que se indican seguidamente:
a El OCHENTA POR CIENTO 80% del impuesto determinado: hasta el día de vencimiento establecido por la Resolución General Nº 1392. El importe de la totalidad de los ingresos a cuenta del impuesto que resulten computables, se imputarán a la suma resultante de aplicar el citado porcentaje.
Si del referido cómputo surge un monto excedente de pagos a cuenta, dicho importe sólo tendrá el carácter de libre disponibilidad en la proporción en que supere al saldo a cancelar a que se refiere el inciso siguiente.
b El VEINTE POR CIENTO 20% restante: hasta el día 15 de marzo de 2003 o primer día hábil administrativo siguiente, inclusive.
Art. 2º La cancelación de dicho saldo deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a El OCHENTA POR CIENTO 80% del impuesto determinado: al contado, mediante el plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 984 o mediante su inclusión en un plan de pagos parciales de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1276 AFIP y Resolución General Nº 8 INARSS y sus modificaciones.
b El VEINTE POR CIENTO 20% restante: al contado.
Art. 3º Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la obligación de presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondiente al cierre de ejercicio setiembre de 2002, deberá efectuarse hasta las fechas establecidas en la Resolución General Nº 1392.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 12/2003-SSGP
Exceptúase del cumplimiento de las prescripciones de la Decisión Administrativa N 1/2003 a determinados procedimientos de selección que por su monto no ameritan la intervención de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
IMPUESTOS
Resolución General 1437-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Ejercicios cerrados en el mes de setiembre de 2002. Resolución General Nº 1392. Ingreso del saldo resultante.
SALUD PUBLICA
Disposición 7066/2002-ANMAT
Instrúyese sumario sanitario a la firma Iraola & Cía.
S.A. y ordénase el recupero del producto Muller Hinton número de control 019687, por no tener indicado el número de lote, domicilio del elaborador, datos del establecimiento importador ni número de certificado de autorización.

2

1

Pág.
Plantas Cítricas de Vivero y/o sus Partes. Instalaciones. Técnicas de laboratorio. Técnicas de invernáculo. Extracción de muestras. Certificado de diagnóstico.

2

REGIMEN DE INFORMACION
DE INGRESOS Y EGRESOS
Resolución General 1438-AFIP
Procedimiento. Régimen de información de ingresos y egresos. Resolución General Nº 1242, su modificatoria y su complementaria. Su derogación.

1

DECRETOS SINTETIZADOS

1

CONCURSOS OFICIALES
12

Nuevos REMATES OFICIALES

12

Nuevos 11
AVISOS OFICIALES

SANIDAD VEGETAL
Resolución 98/2003-SAGPA
Apruébanse las Normas de Funcionamiento de los Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades para
Nuevos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/02/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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