Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.086 1 Sección Subsecretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Resolución 12/2003

Exceptúase del cumplimiento de las prescripciones de la Decisión Administrativa N 1/2003
a determinados procedimientos de selección que por su monto no ameritan la intervención de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 4/2/2003
VISTO, el Expediente N 765/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Decisión Administrativa N 1
de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N 4 de fecha 14 de enero de 2003 y N 9 de fecha 24 de enero de 2003, y, CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto se dictaron las pautas tendientes a fijar una política uniforme, a los fines de determinar si son justificadas las razones que fundamentan la necesidad de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios.
Que por la Resolución N 4/2003 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
se aprobó el circuito administrativo a utilizar para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N 1/2003.
Que por la Resolución N 9/2003 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aclararon algunas de las prescripciones contenidas en la Decisión Administrativa N 1/2003, por cuanto una vez implementado el procedimiento establecido en dicho cuerpo normativo se presentaron diversas contingencias que así lo ameritaban.

Que resulta necesario exceptuar del cumplimiento de las prescripciones de la Decisión Administrativa N 1/2003 a determinados procedimientos de selección que por su monto no ameritan la intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo resulta necesario fijar un plazo de antelación para remitir las solicitudes de intervención a la SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, considerando la fecha de inicio para dar cumplimiento a la prestación objeto del procedimiento de selección de que se trate.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5
de la Decisión Administrativa N 1/2003.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1 Aclárase que la obligación impuesta por el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 1/2003, para los supuestos allí comprendidos, no será exigible a los procedimientos de selección o a sus respectivas ampliaciones o prórrogas, cuando su monto estimado fuera inferior a PESOS DIEZ MIL $ 10.000.

Lunes 10 de febrero de 2003

2

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N 475 del 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE
DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES PARA PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y/O SUS PARTES
que como Anexos I a VII forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 Los interesados deberán presentar la solicitud mencionada en el ANEXO I ante la Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas L.C.A.S., de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la que se consignarán datos del propietario, dirección del laboratorio, profesionales responsables, instalaciones, equipos e instrumental y demás aspectos que se fijan en la presente resolución.
Art. 3 La habilitación de laboratorios queda supeditada a la verificación de la capacidad técnica, instrumental y operativa del solicitante para la realización de los análisis para los cuales se requiere habilitación, la que estará a cargo de la Dirección de Calidad Laboratorio Central de Análisis de Semillas L.C.A.S., quien deberá solicitar la intervención del LABORATORIO DE SANIDAD VEGETAL
L.S.V. dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de esta Secretaría, para evaluar los aspectos de su competencia.
Art. 4 Los diagnósticos de enfermedades que podrán realizar los laboratorios estarán condicionados por la idoneidad técnica del responsable y la disponibilidad de instrumental y equipo mencionado en el ANEXO II y III de la presente resolución.

Art. 2 La solicitud de intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, a los fines de tramitar la autorización por parte del Señor Jefe de Gabinete de Ministros deberá ser requerida, en aquellos procesos de adquisición de bienes y servicios que no hayan sido autorizados, en forma previa a dicha autorización y con una antelación no inferior a SESENTA
60 días corridos a la fecha de entrega de los bienes o a la fecha del inicio de la prestación de que se trate.

Art. 5 Una vez obtenida la habilitación el interesado deberá proceder a su inscripción ante el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas cumplimentando la reglamentación pertinente.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos A. Sosa.

Art. 7 Los certificados emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el orden nacional y deberán ser confeccionados en los formularios autorizados que se detallan en el ANEXO VII
de la presente resolución.

Art. 6 Queda prohibida en el ámbito nacional la actuación de cualquier laboratorio que no cumplimente los requisitos establecidos en la presente resolución.
La falta de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley N 20.247. La falta de cumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en la presente resolución facultará a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a cancelar la habilitación del laboratorio, lo que dará lugar a la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

A petición de un laboratorio habilitado el Laboratorio Central de Análisis de Semillas L.C.A.S
ensayará por sí mismo o por terceros las muestras cuestionadas emitiendo su veredicto al respecto.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL

Art. 8 La Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas L.C.A.S. de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, actuando en forma conjunta con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Laboratorio de Sanidad Vegetal, en los temas de su competencia, llevará a cabo la auditoría y la supervisión de los laboratorios inscriptos, debiendo éstos cumplimentar las directivas que se emitan sobre criterios de interpretación de resultados, procedimientos analíticos y ejecución de los ensayos de verificación.

Resolución 98/2003
Apruébanse las Normas de Funcionamiento de los Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades para Plantas Cítricas de Vivero y/o sus Partes. Instalaciones. Técnicas de laboratorio. Técnicas de invernáculo. Extracción de muestras. Certificado de diagnóstico.
Bs. As., 5/2/2003
Visto el expediente N 800-011266/2001 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
Art. 9 Los profesionales responsables quedarán sujetos a lo dispuesto en el punto 2 del Anexo III de la Resolución ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS N 42 de fecha 6 de abril de 2000.
Art. 10. Toda modificación en la situación del laboratorio en cuanto a propietario, domicilio, instalaciones o profesionales responsables, deberá comunicarse en forma fehaciente a la Dirección de Calidad, Laboratorio Central de Análisis de Semillas L.C.A.S. dentro de los TREINTA 30 días de producida.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Haroldo A. Lebed.

CONSIDERANDO:
ANEXO I
Que a los fines de resguardar la calidad y sanidad de los materiales de propagación de plantas cítricas y/o sus partes que se encuentren en disponibilidad para la entrega al productor, es necesario establecer la normativa referente a la habilitación y funcionamiento de los Laboratorios que certificarán dicha calidad y sanidad.

SOLICITUD DE HABILITACION DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTAS CITRICAS DE VIVERO Y SUS PARTES.
PROPIETARIO

Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento dependen de los análisis y del material que pretenda analizar.
Que a la presente norma complementa la Resolución del Registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION N 149 de fecha 27 de octubre de 1998 referida a las Normas para la Producción, Comercialización e Introducción de Plantas Cítricas de Vivero y sus Partes.

Nombre y Apellido o razón social
Domicilio CP Localidad Provincia
Teléfono/Fax/Correo electrónico
LABORATORIO

Que en virtud del artículo 13 de la Ley N 20.247, los laboratorios de análisis deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Que por los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 42 de fecha 6 de abril de 2000 se crean categorías que contemplan a los laboratorios.
Que la resolución n 42 de fecha 6 de abril de 2000 en su ANEXO I establece que los laboratorios deberán cumplir previamente a su inscripción, con normas establecidas en la materia.

Nombre del Laboratorio
Domicilio CP Localidad Provincia
Teléfono/Fax/Correo electrónico
PROFESIONALES RESPONSABLES

Que a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION N 149 de fecha 27 de octubre de 1998, es necesario contar con laboratorios y establecer protocolos de habilitación a los cuales se deberán ajustar los laboratorios para inscribirse.

Jefe o Director Técnico
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogénéticas N 20.247, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta N 288 de fecha 13 de agosto de 2001.

Título expedido por Matr. Prof. N

Nombre y Apellido LE/LC/DNI N
Domicilio CP Localidad Provincia

Teléfono/Fax/Correo electrónico

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/02/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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