Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2003 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.086 1 Sección Que, en virtud de ello, y aún habiendo reconocido la razón de los argumentos vertidos en el recurso de reconsideración incoado, la solicitud de revocación también hubiese resultado inconducente en tanto las restantes faltas sancionadas han quedado objetivamente evidenciadas en el presente caso.
Que, por tanto, ante la ausencia de hechos nuevos o elementos probatorios que ameriten la revisión y eventual revocación del acto recurrido, corresponde ratificar la Resolución N 2758 en todas sus partes.
Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 52
inciso a, 59 inciso a y g de la Ley 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92.
Por ello EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Rechazar el Recurso de Reconsideración impetrado por GAS NEA S.A. contra la Resolución N 2758, ratificando ésta última en todas sus partes.
ARTICULO 2 Notifíquese a GAS NEA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 10/2 N 406.060 v. 10/2/2003

AVISOS OFICIALES

Lunes 10 de febrero de 2003 16

PUBLICOS, recaída en el Expediente N 010-000744/96 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Declárase a la firma SAN ANDRES FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, el decaimiento de derechos y obligaciones dispuestas en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA
ECONOMIA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR N 181 del 5 de mayo de 1983 Ley N 21.608, artículo 17, inciso b punto 1.
ARTICULO 2 Impónese a la firma SAN ANDRES FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA la devolución de los tributos que hubiere usufructuado en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA ECONOMIA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR N 181/83 Ley N 21.608, artículo 17, inciso b punto 3. ARTICULO 3
Impónese a la firma SAN ANDRES FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del monto de la inversión actualizada del proyecto al 1 de abril de 1991 Ley N 21.608, artículo 17, inciso b punto 2 cuya exigibilidad será a partir de su determinación líquida. ARTICULO 4 Hágase saber a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, que deberá informar a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA el monto de inversión del proyecto, a los efectos del cálculo de la multa establecida en el Artículo 3, quien comunicará el monto de la misma al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a los efectos de correr traslado de la misma a SAN ANDRES FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 5 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación efectuada por el Organismo del ámbito de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988.
ARTICULO 6 Notifíquese a la firma SAN ANDRES FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO
7 Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, y al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR. ARTICULO 8 De Forma - Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja - Sector 11.
e. 6/2 N 405.858 v. 10/2/2003

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

ANTERIORES
SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, sito en Avda. Belgrano N 1656, Capital Federal, hace saber a la ASOCIACION MUTUAL LA DELFINA MUTUAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE ENTRE RIOS, Matr. ex INAM 209, con domicilio legal en la Prov. de Entre Ríos, que se ha ordenado, a su respecto, mediante Resolución INAES N 2381/01, la instrucción de sumario en los términos del Art. 2 de la Resolución N 028/01 del INAES, el que se sustancia por expediente N 11.243M/00 que, en lo sustancial, expresa: Buenos Aires, 21 de nov. de 2001. VISTO
CONSIDERANDO EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: Art. 1: Instruir sumario a la ASOCIACION MUTUAL LA DELFINA MUTUAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE ENTRE RIOS, Matrícula ex INAM N 209 de la Prov. de Entre Ríos. Art. 2: A los fines de lo estipulado en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de Intervenciones e Infracciones. Art. 3: De forma. Fdo.: JUAN E. RICCI, Presidente; Dr. MARCELO
LEONARDO GARCIA, Vocal y HENRRI D. FRANCISCA, Vocal. En dicho expediente ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a la sumariada el plazo de trece 13 días para que presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1 inc.
f. aps. 1 y 2 de la Ley 19.549. Atento la frustrada notificación dirigida al domicilio que la causante tiene registrado en este Organismo, intímasela, para que dentro del plazo acordado para contestar el descargo, denuncie su actual domicilio real y a constituir, en su caso, el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 reglamentario de la Ley 19.549 T.O. 1991 bajo apercibimiento de ley. Fdo.: Dra. ELENA
DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 7/2 N 405.942 v. 11/2/2003

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma PLASTICOS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la Disposición N 18 de fecha 9 de diciembre del 2002 de la SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente N 11.208/90 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1 Declárase a la firma PLASTICOS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestas en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR N 136 del 5 de abril de 1983 Ley N 21.608, artículo 17, inciso b punto 1. ARTICULO 2 Notifíquese a la empresa PLASTICOS SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ARTICULO 3 Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. ARTICULO 4 De Forma Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRlA, COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 6/2 N 405.856 v. 10/2/2003

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL sito en Av. Belgrano N 1656 de Capital Federal, hace saber a la entidad denominada FONDO RECIPROCO MUTUAL
ARGENTINA F.O.R.M.A.R., matr. ex Inam N 1907, con domicilio legal en Capital Federal, que en el expediente N 2505M/00 y 2600M/00 con sus acumulados, se ha ordenado, a su respecto, la instrucción de sumario administrativo mediante Resolución N 564/02 INAES que, en lo pertinente expresa:
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002. VISTO: Los antecedentes acumulados en los expedientes N
2505M/00 y 2600M/00, correspondiente al FONDO RECIPROCO MUTUAL ARGENTINA F.O.R.M.A.R., matrícula del ex-Inam N 1907, de Capital Federal y CONSIDERANDO: El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Resuelve: Art. 1: Instruir sumario al FONDO RECIPROCO MUTUAL ARGENTINA F.O.R.M.A.R., matr. ex-Inam N 1907 de la Capital Federal. Art. 2: A
los fines de lo estipulado en el artículo anterior, dar intervención a la Gerencia de Intervenciones e Infracciones. Art. 3: De Forma. Fdo.: Dra. Elvira Rosario S. Castro. Presidente; Dr. Domingo R. Godoy, Vocal; C.P: Jorge C. González, Vocal y Henrri R. D. Francisca, Vocal. En el trámite de referencia ha sido designada la suscripta en calidad de instructora sumariante. Acuérdasele el plazo de diez 10 días para que la sumariada presente el descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse Art. 1 inc. f ap. 1 y 2 de la Ley 10.549. Intímasela, asimismo para que, dentro de igual plazo, proceda a denunciar su domicilio real, y en su caso, a constituir el especial, de conformidad a lo estatuido en los Arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72 T.O. 1991 bajo apercibimiento de Ley. Asimismo por Disposición S N 14/03
se ha dispuesto practicar esta notificación por edictos, por haber resultado frustrada la que fuera dirigida al domicilio que la entidad tiene registrado en este Organismo. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante.
e. 6/2 N 405.823 v. 10/2/2003

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Renovación de Suscripciones Recuerde que el vencimiento de su suscripción, está indicado en la etiqueta de envío.
Si usted actualiza su e-mail, señalando el número de suscriptor, recibirá un mensaje recordatorio del vencimiento con la debida antelación.

SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARlA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma SAN ANDRES FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA la Disposición N 20 de fecha 17 de diciembre del 2002 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS

Comuníquelo a: suscripciones@boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/02/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2003>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728