Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.880 1 Sección
Jueves 18 de abril de 2002

27

ARTICULO 7º El Comité Ejecutivo será convocado a las reuniones ordinarias, por el Presidente a través del Coordinador de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal.

Que con relación al cuestionado punto 5 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 521/01, que califican como falta grave a diversas conductas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la Subgerencia de Procesos e Información recomendó dictar una Resolución modificatoria de dicho punto, en razón de considerar conveniente reservar la calificación de las faltas para otra norma que establezca un marco sancionatorio integral.

ARTICULO 8º La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal sesionará en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con un quórum mínimo de la mitad más UNO 1 de los integrantes del Comité Ejecutivo.

Que la Gerencia de Control y Auditoría, prestó su conformidad a la modificación propuesta, señalando que la misma no altera en modo alguno el procedimiento para la detección de incumplimientos y el debido proceso administrativo para el juzgamiento y sanción en los casos que corresponda.

ARTICULO 9º En el Comité Ejecutivo se designará UN 1 Miembro Titular y UN 1. Suplente o Alterno pudiendo asistir el Suplente sin formar parte del quórum con voz y sin voto. Los miembros Suplentes o Alternos se desempeñarán como titulares en caso de ausencia de éstos.

Que por lo tanto, devienen abstractos los recursos interpuestos por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 6º El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designará al Coordinador de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
ARTICULO 10 Todos los miembros de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem.
ARTICULO 11 La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal elaborará el reglamento para el funcionamiento de la misma.
ARTICULO 12 Los alcances de la Comisión creada por la presente resolución se desarrollarán en el ámbito de las especies animales comprendidas en la Ley Nº 3959 y en lo prescripto en el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, quedando expresamente exceptuados las mascotas, otros animales de compañía y la fauna silvestre, reguladas por normas específicas.
ARTICULO 13 La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, tendrá como funciones y atribuciones:
a Proponer la compatibilización global de las pautas de bienestar animal con las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas y contribuir al desarrollo de las soluciones agroalimentarias.
b Proponer acciones referidas al cuidado y bienestar animal en los Planes y Programas de alcance Nacional o Provincial.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la modificación del Anexo I punto 5 de la Resolución S.R.T. Nº 521/01, respecto a la Fiscalización del Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales, de acuerdo con lo especificado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
ARTICULO 2º Decláranse abstractos los recursos de revisión interpuestos por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. PEDRO J. M. TADDEI, A/C Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I

c Cooperar y brindar apoyo a todas las acciones derivadas de la ejecución de los planes.
d Proponer correcciones a las diferentes normativas en lo que hace al bienestar animal.

1. Modificación al punto 5 de la Resolución SRT Nº 521/01

e Promover la capacitación técnica para el adiestramiento de productores, técnicos y profesionales.

5. Fiscalización del Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales Veracidad de los datos declarados.

f Promover y participar en la difusión del contenido y objetivos de las propuestas y acciones referidas al bienestar animal.

1 Los datos declarados por las Aseguradoras y empresas autoaseguradas serán fiscalizadas por la Gerencia de Control y Auditoría a través de la Subgerencia de Procesos e Información.

g Promover los convenios que se consideren convenientes al desarrollo de los programas y planes a implementar.

2 Serán consideradas conductas que contravienen la facultad otorgada a esta SRT por el inciso d del apartado 1. del artículo 36 de la L.R.T. en orden a cumplir con la función establecida por el inciso f del mismo apartado, las que se describen a continuación: a la omisión de declarar una contingencia al Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales. b declarar la contingencia al Registro fuera de los plazos establecidos por la normativa vigente: y c informar datos al Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales que difieran de los contenidos en la documentación respaldatoria o que no exista.

h Propender a la vinculación con Organismos y Programas desarrollados en otros países.
i Podrá crear subcomisiones de orden técnico que evalúe las necesidades existentes para el desarrollo de sus actividades, las que deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo. Igualmente podrán concurrir a las reuniones que desarrollan las otras comisiones que funcionan en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con voz pero sin voto.

3 Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la SRT no se considerarán informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
e. 18/4 Nº 380.880 v. 18/4/2002

ARTICULO 14 La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal emitirá las propuestas; y despachos únicamente por mayoría absoluta y su publicación deberá ser brevemente autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 15 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Presidente Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 18/4 Nº 380.822 v. 18/4/2002

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 1383/2002
Bs. As., 16/4/2002

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

VISTO la Resolución S.P. y R.S. Nº 189/00, Disposición A.N.M.A.T. Nº 3185/99, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5920 del 4 de octubre de 2000, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3311 del 22 de junio de 2001, y
Resolución Nº 105/2002
CONSIDERANDO:
Bs. As., 12/4/2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. Nº 0073/00, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de Junio 1996, el Decreto Nº 491
de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución conjunta S.R.T. Nº 31 y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S.S.N. Nº 24.178 de fecha 2 de Mayo de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 15
de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 521/01 y
Que la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3185/99 estableció los criterios para la realización de estudios de equivalencia entre medicamentos para aquellos principios activos que, por su indicación terapéutica y condiciones de seguridad en el uso, deben ser consideradas como sustancias de riesgo sanitario ponderable.
Que en función de ello la citada disposición aprobó un cronograma de exigencia de estudios de equivalencia entre medicamentos de riesgo sanitario significativo.

CONSIDERANDO:
Que el inciso f apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece como una de las funciones de esta SUPERINTENDENCIA, registrar los datos relevantes referentes a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los efectos de mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
Que en cumplimiento de lo mencionado en el considerando precedente se ha dictado la Resolución SRT Nº 15/98 que crea el Registro de Siniestros y establece los parámetros normativos y técnicos para el envío de la información por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados a esta S.R.T.
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, se ha dictado la Resolución S.R.T. Nº 521/01, que aprueba la ampliación y modificación de la estructura de datos del Registro establecido por la Resolución SRT Nº 15/98, de acuerdo con lo especificado en su ANEXO I.
Que contra la aludida Resolución S.R.T. Nº 521/01, la UART Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y varias Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, interpusieron recursos de revisión, cuestionando puntualmente la calificación de falta grave, prevista en el punto 5 del Anexo I de dicha Resolución.

Que los criterios, pautas, definiciones, guías y metodología de realización de dichos estudios, el listado de drogas ordenado por forma farmacéutica, exigencia, riesgo y ventana terapéutica y el cronograma operativo constituyen un conjunto coherente y sistemático que incluso ha sido señalado como un avance de significación de distintos foros internacionales del continente.
Que la Resolución S.P. y R.S. Nº 189/00 estableció que la A.N.M.A.T. actualizará y ajustará los criterios de inclusión de principios activos al cronograma operativo establecido por la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3185/99, como así también que establecerá los requisitos y procedimientos y las normas complementarias para operativizar lo establecido en dicha Resolución.
Que la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3311/01 estableció las condiciones bajo las cuales deberán realizarse los estudios de bioequivalencia / biodisponibilidad de las especialidades medicinales que contengan como principio activo individual uno de los antirretrovirales utilizados para el tratamiento de la infección con el virus de la inmunodeficiencia humana.
Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº 5920/00 se creó la Comisión Asesora ad-honorem en temas de Bioequivalencia y Biodisponibilidad.
Que teniendo en cuenta la normativa previamente citada, resulta necesario precisar los objetivos a los cuales deberá abocarse la tarea de la aludida Comisión, centrando su misión en forma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/04/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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