Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.880 1 Sección DN54
Nº 543/01
548/01
558/01
562/01
578/01
579/01
014/02
015/02
016/02
031/02
032/02
035/02
036/02
037/02

CAUSANTE

D.N.I.

ARTICULO

VALIENTE JOSE CARLOS
OLIVERA ROMUALDO
ALCARAZ ESCOBAR
ANDRES
FOLLMANN JACOBO E.
CORREA MIGUEL
AGUIRRE, JUAN CARLOS
DOS SANTOS ROBERTO
PEREIRA, LUCAS
SILVEIRA SERGIO
RAMIREZ MARTIN
PARRA ESTEBAN FABIAN
RIVEROS VICTOR OMAR
RODRIGUEZ ORLANDO
SANCHEZ ALEJANDRO R.

13.558.097
14.881.463
24.797.691

985
985/987
985/987

92.913.862
14.625.832
11.428.121
27.992.901
14.878.913
29.874.605
24.124.900
24.297.905
20.629.032
21.685.105
28.739.600

987
985/987
985
987
985/987
987
985
985
985
985
985

Cont. CARLOS A. MALIZIA, Administrador, Aduana de San Javier.
e. 18/4 Nº 380.748 v. 18/4/2002

Jueves 18 de abril de 2002

26

Que el Comité Permanente de la Asociación Mundial de Veterinarios, desde el mes de mayo de 1990, adoptó una política sobre bienestar animal con alcance mundial tratando de estimular la implementación en todos los países de las políticas sobre este tema.
Que el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, asigna al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y los valores estándares vigentes en la materia.
Que en la Unión Europea, el tema Bienestar Animal ha sido jerarquizado y se encuentra en vías de aplicación lo referente a la producción ganadera y al transporte de animales.
Que es necesario contar con asesoramiento específico para aquellos casos en los cuales es menester la aplicación de sacrificio sanitario de emergencia con métodos humanitarios.
Que es indispensable lograr el consenso de opiniones entre los diferentes eslabones de la cadena alimentaria granjeros, transportistas, procesadores, consumidores y técnicos a fin de acordar los requerimientos legislativos sobre el tema.
Que resulta necesaria la revisión de los procedimientos y de las intervenciones sobre los animales, a fin de sugerir al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sobre lo atinente a los límites aceptables de bienestar animal en las acciones que desarrolla.
Que el bienestar animal se ha convertido en un factor de importancia dentro de la cadena agroalimentaria, tanto para la generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los beneficios que resultan esperables en el ámbito nacional.

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que en el comercio de productos origen animal los diferentes países competidores de la REPUBLICA ARGENTINA, han adoptado distintas estrategias, en el sentido de desarrollar programas y proyectos de bienestar y protección de animales integrando a la totalidad de los sectores afines que conforman la cadena agroalimentaria.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARILOCHE
Sr. PORTA ROMAN HITLER ERNESTO. Pasaporte P 21.073.909. Desde DN04-02-004 se cita a Ud. a presenciar el acto de verificación y aforo de la mercadería involucrada en la actuación referida el próximo 20 de abril de 2002 a las 10:00 horas en Zona Primaria Aduanera Bariloche, sita en Ruta 237
Km 1637 Puente Nirihua bajo apercibimiento de realizar la misma de oficio. Fdo.: Dr. CARLOS ALBERTO CASTILLO, Administrador, Aduana S. C. de Bariloche.
e. 18/4 Nº 380.746 v. 18/4/2002

Que es necesario contar con el asesoramiento específico, el consenso, el seguimiento y evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y privadas representativas de los diferentes sectores de la producción agroalimentaria, a fin de establecer medidas que eviten malos tratos y sufrimientos a los animales dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en una Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le corresponde, no encontrando reparos de índole legal que formular.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en función de lo establecidos el artículo 8º, inciso n del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394
del 1º de abril de 2001.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RIO GALLEGOS

Por ello,
Arts. 1101 y 1013 inc. h C.A.
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, para que dentro de diez días hábiles perentorios, comparezcan en los sumarios contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Río Gallegos Artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento del Artículo 1004 del citado texto legal. Fdo.: RONALDO A. MAC LEAN - Administrador Aduana Río Gallegos.
SUMARIO
SA48/063

AÑO
2001

CAUSANTE

ART.

MULTA

TRIBUTOS

SERGIO EDUARDO
SANTANA MUÑOZ

970

$ 3.998,00.-

-.-

e. 18/4 Nº 380.753 v. 18/4/2002

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Créase, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, que estará conformada por un Comité Ejecutivo, integrado por los representantes de las entidades oficiales y privadas, que a continuación se detallan:
DOS 2 representantes por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA: UNO 1 por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y UNO 1 por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
UN 1 representante por las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL.
UN 1 representante por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

UN 1 representante por la FEDERACION VETERINARIA ARGENTINA.
UN 1 representante por el CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS.
UN 1 representante por las FACULTADES DE VETERINARIA DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.

Resolución Nº 253/2002
Bs. As., 11/4/2002
VISTO el expediente Nº 10515/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, de Policía Sanitaria Animal, 2786 de Protección de los Animales, 14.346, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se propone la creación de la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal a instancias de la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL
ANIMAL A.D.D.A..
Que los aspectos de bienestar animal se encuentran considerados en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA UNESCO y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS ONU.
Que el Libro Blanco de la Comisión de las Comunidades Europeas, expresa que la salud y el bienestar de los animales productores de alimentos es esencial para la salud pública y la protección de los consumidores.
Que en oportunidad de la 69 Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS OIE, los Delegados de los Países Miembros, aprobaron el Programa de Trabajo del Director General para aplicar las recomendaciones del Tercer Plan Estratégico de la OIE
durante el período 2001-2005 que aborda a partir del año 2001, nuevas cuestiones tales como la seguridad alimenticia y el bienestar animal.

UN 1 representante por la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHO DEL ANIMAL
A.D.D.A..
UN 1 representante por la FUNDACION ARGENTINA PARA EL BIENESTAR ANIMAL.
UN 1 representante por la ASOCIACION SAN ROQUE PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES.
UN 1 representante por la SOCIEDAD ARGENTINA PROTECTORA DE LOS AMIMALES
UN 1 representante por el CONSEJO DE ADMINISTRACION del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2º En caso de Entidades privadas que posean varias instituciones que las nucleen las mismas deberán designar; para su representación en el Comité Ejecutivo; por consenso, el representante en nombre de todas.
ARTICULO 3º Los representantes de las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal COPROSAS serán elegidos en reunión plenaria del Consejo Federal Agropecuario y por simple mayoría de votos.
ARTICULO 4º El representante por las Facultades de Veterinaria de las Universidades Nacionales será designado por consenso en el ámbito del Consejo Nacional de Decanos de Veterinaria CONADEV.
ARTICULO 5º La Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, será presidida por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por la persona que éste designe en su reemplazo, y los representantes del Comité Ejecutivo enunciados en el artículo 1º de la presente resolución ejercerán el cargo de vocales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/04/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930