Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.874 1 Sección
Miércoles 10 de abril de 2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE TUCUMAN

11

ADUANA DE S.C. DE BARILOCHE

Materia: Importación ACTUACION

Tema específico: Mercadería sin titular conocido.
SINTESIS: Publicación de existencia de mercadería sin titular conocido en el depósito de Secuestro y Ventas, conforme art. 417, inc. c, 418, 419 y concordantes del Código Aduanero Dec. N 59/2002, art. 2.
División Aduana de Tucumán En los expedientes que a continuación se detallan y que, se tramitan por ante esta Aduana de Tucumán, se notifica y se hace saber a quienes se consideren con derecho sobre la mercadería que deberán presentarse en esta jurisdicción aduanera a fin de que, previa acreditación de su derecho a disponer de la mercadería, solicite alguna de las destinaciones autorizadas y/o ejerzan los derechos que considere pertinentes, bajo apercibimiento de proceder a su despacho de oficio, todo ello conforme los arts. 417, 418, 419 ss. y conc. Código Aduanero. Decreto N 59/2002, Art. 2. Firmado: ESTEBAN
C. MENGARELLI, Administrador Aduana Tucumán.
EXPTE/
DENUNCIA

REMITENTE/DESTINATAR

DN74-02-020
DN74-01-690
DN74-02-074
DN74-02-071
DN74-02-066
DN74-02-063
DN74-02-063
DN74-02-063
DN74-02-057
DN74-02-057
DN74-02-057
DN74-02-057
DN74-02-064
DN74-02-064
DN74-02-058
DN74-02-058
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DN74-02-065
DN74-02-062
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DN74-02-060
DN74-02-060
DN74-02-060
DN74-02-059
DN74-02-059
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DN74-02-085
DN74-02-085
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DN74-02-084
DN74-02-084
DN74-02-105
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DN74-02-104
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DN74-02-110
DN74-02-110
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DN74-02-117
DN74-02-118
DN74-02-118
DN74-02-118

GENOVEVA M. NITO
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
EUGENIA DIAZ
CARINA GONZALEZ
FRANCISCA CORONEL
JULIA ARAN
SUSANA MEDINA
ANTONIO GONZALEZ
ANTONIA ROMANO
HORTENCIA MARTINEZ
NATALIA BARRERA
SANTOS ROBERTO
SANCHEZ MARIA
MERCEDES GARCIA
NICOLASA RIOS
AUTORES DESCONOCIDOS
ANDRES MIGUES
CARLOS MOLINA
JUANA ALVAREZ
ALEJANDRO NETO
MIRIAN CONTRERA
LUCAS REYES
AMALIA TORRICO
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
CARLOS SALVATIERRA
VICTOR RODRIGUEZ
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
CAYETANO COLINA
JULIO PALOMINO
NILDA QUISPE
NOEMI QUIROGA
JORGE ANTUNES
HELDAN ORTUÑO
JUAN SOSA
CARLOS SOSA
FRANCISCO GOMEZ
MARITA ERVAS
MARIA CARABAJAL
CARLOS CEJAS
AURORA VALLESTEROS
LUIS ALVAREZ
MARIO ROBLES
LIDOR CRUZ
FELIX CASTRO
PABLO MAMANI
TOLME COSTILLA
NELI GARECA ANTONIO CARLO ELOISA PEREZ
MARTA E. ALVAREZ
SILVETTI
GUADALUPE BALDERRAM
MERCEDEZ CHAVEZ
HORTENCIA MARTINEZ
NOEMI FLORES
ALEJANDRO GIL
MARIA MAMANI
MARIA LOPEZ
VICENTE GUZMAN
SIXTO CASTRO
JORGE MARTINEZ
SERGIO TORRES
JUANA BARRIOS
ELIO RODRIGUEZ
ROSSANA GARCIA
ESTELA YERBARA
DIAZ
CONSTANTINO LOPEZ
CONSTANTINO LOPEZ
MARIO DURAN
ROSMERI VARGAS
MARIO AGUILAR
VELDA BIDAUME
ALE AYANE
PILAR SALAS
LUCY MEJIAS
ALBERTO BALLESTEROS
ROXANA ROMANO
MERCEDES CHAVES
VICTOR RUIZ
SILVIA RUIZ
RAFAEL RODRIGUEZ
VALERIA MOLINA
CARMEN LOPEZ

DN74-02-119

JUAN CARLOS TORRES

VALOR EN PLAZA

DOC/GUIA

IMPUTADO

FALLO

DESCRIPCION MERCADERIA
NUMERO

AA04/02/087

C.N.E.A.

DISP. 205/01

300

AA04/02/088
AA04/02/089

OSCAR HUDSON
OSCAR HUDSON

MIC/DTA 6999
MIC/DTA 5104

200
2000

TIPO
BULONES, TUERCAS
ARANDELAS
PUPITRES
BIDONES PLASTICOS

MARCA
S/M
S/M
S/M

ORIGEN
S/O
S/O
S/O

Dr. CARLOS ALBERTO CASTILLO, Administrador, Aduana S. C. de Bariloche.
e. 10/4 N 379.988 v. 10/4/2002

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L.Merr. de nombre 94B73 obtenida por Pioneer Hi-Bred International Inc.

76,79
36,98
2.175,22
8.331,11
1.392,14
579,43
690,46
394,76
134,68
96,20
96,20
115,44
173,16
115,44
73,79
92,24
92,24
110,68
2.131,72
115,44
38,48
70,09
19,24
38,48
171,56
149,42
2.175,23
1.000,60
5.372,81
3.589,12
33,67
4.109,00
391,54
348,03
1.631,42
5.525,07
1.979,46
38,48
38,48
298,84
132,82
199,23
199,23
177,09
213,98
9,62
221,36
160,49
324,68
173,16
4,81
19,24
9,62
36,90
325,05
364,33
327,33
6.002,86
1.120,96
1.338,52
86,58
77,47
177,09
115,44
89,47
37,26
88,55
57,72
15,15
81,17
166,02
132,82
132,82
96,20
77,48
115,44
67,34
86,58
115,44
76,96
737,88
1.468,37
57,72
76,96
221,36
184,47
134,68
96,20
154,95
57,72
38,48
9,62
48,10
234,28

6032
6031
6030
1113
1144
1109
1110
13177
13178
31107
31108
31110
31109
489
13213
22173
22066
22068
22069
553
554
604
492
206
187
90
188
547
548
711
189
516
7951
32407
142
3552
3015
108
3572
3571
10527
13261
13289
13262
13291
9422
3970
581
3977
12937
6247
6248
945
944
946
4240
4166
2974
13156
4157
4129
172
1774
1968
1966
886
556
555
1175
978
377
6405
4188
55200
20692
1137
9268
172
183
170
20306
440
4895
21353
3910
21330
507
2404
20198

351,41

35353

Solicitante: Pioneer Hi-Bred International Inc.

e. 10/4 N 379.985 v. 10/4/2002

Representante legal: Pioneer Argentina S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. Alberto Atilio Vignolo.
Fundamentación de novedad: 94B73, es una variedad que pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo tiene ciclo largo IV.8, es una variedad transgénica, tolerante al herbicida glifosato, porque posee el gen CP4 EPSPS. Es similar a 9492 diferenciándose por el color de la flor, 94B73
tiene flor violeta y 9492 tiene flor blanca.
Fecha de verificación de estabilidad: Noviembre 1998.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades.
e. 10/4 N 32.519 v. 10/4/2002

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N 92/2002
Bs. As., 2/4/2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. N 1121/99, la Ley N 24.557, La Ley N 11.544, el Decreto sin número del 11 de marzo de 1930, la Resolución SET N 322/67, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley N 24.557 asignó a esta SUPERINTENDENCIA la función de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios.
Que con fecha 30 de marzo de 1999, la Unión Obrera Metalúrgica solicitó a esta SUPERINTENDENCIA, la realización de una inspección en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO CUIT
N 20-04551711-0 denominada SOL-CROM, a efectos de verificar el grado de insalubridad en toda la planta fabril, dado que la misma tiene como actividad principal el cromado y pulido de piezas.
Que en la inspección realizada en la referida empresa SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48, de esta Capital Federal, se verificó que las tareas de pulimento de metales con esmeril, resultan insalubres por no cumplir con los requisitos de excepción que establece la Resolución SET N 322/67.
Que de la aludida inspección técnica, también surgió la necesidad de realizar mediciones de contaminantes en la Sección Galvanoplastía,. a efectos de determinar el carácter de las tareas realizadas en dicha sección.
Que las determinaciones ambientales efectuadas, arrojaron valores inferiores a los límites permisibles establecidos en el Título III, Capítulo 9 del Decreto N 351/79 y en la Resolución MTSS N 444/91.
Que la competencia de este Organismo en la materia surge de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo N 24.557, el cual establece que esta SUPERINTENDENCIA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que asimismo, a partir de la firma del Convenio N 50, suscripto el 28 de agosto de 2001 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia en materia de calificación de ambientes insalubres en el territorio bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra en cabeza del Gobierno de dicha Ciudad, salvo cuando se trate de trámites iniciados antes de la suscripción del mismo, en cuyo caso, de acuerdo a la cláusula segunda del aludido convenio, continuarán en jurisdicción nacional hasta su resolución definitiva.
Que el caso sometido a estudio constituye uno de los supuestos de la cláusula segunda del Convenio Interjurisdiccional N 50, por lo que el órgano competente para declarar la presente insalubridad, es esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Decláranse INSALUBRES a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 2 de la Ley N 11.544, las tareas de pulimento de metales con esmeril que se realizan en la empresa PEREZ JUAN FRANCISCO MARINO CUIT N 20-04551711-0 denominada SOL-CROM, sita en la calle Montiel 2546/48 de esta Capital Federal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/04/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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